Decisión de Juzgado Superior Primero Agrario de Caracas, de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
PonenteHarry Gutierrez Benavides
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

Caracas, siete (07) de agosto de 2.013.

203º y 154º

Visto el recurso de casación anunciado en fecha 30 de julio de 2.013, por la ciudadana abogada KEITAH COPPIN CAMPBEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.941, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA ANDROMACA C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2.013, por este Juzgado Superior Primero Agrario, en el RECURSO DE HECHO, interpuesto por la AGROPECUARIA ANDROMACA C.A., contra la decisión dictada en fecha 7 de junio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual el referido juzgado declaró inadmisible la apelación propuesta en fecha 5 de junio de 2013. Para decidir esta Alzada observa:

La admisibilidad del recurso de casación requiere constatar los siguientes extremos: a) Su oportunidad tempestiva, es decir, que se efectúe dentro del término preclusivo previsto al efecto, b) Que la cuantía del proceso esté comprendida dentro de las determinaciones correspondientes y c) Que verse sobre una sentencia susceptible de tal recurso extraordinario.

En relación al primer extremo relacionada con la tempestividad del presente recurso, este juzgador observa que la decisión fue dictada en fecha 22 de julio del 2.013, la cual riela a los folio 41 al 47 del presente expediente, vale decir, dentro del término legal establecido en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de ello, el lapso legal para anunciar el recurso de casación, comenzó a correr el día 29 de julio de 2.013, venciendo el día 05 de agosto de 2.013, de conformidad con el artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que el anuncio de fecha 30 de julio de de 2.013, vale decir, al segundo (2do.) día de despacho para ello, ES TEMPESTIVO. Y así se decide.

En lo atinente al segundo extremo, se observa que la recurrente señaló en el folio uno (1) de la presente causa que su representado fue condenado al pago de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.258.291,35), por lo que se presume que la cuantía del caso sub-júdice es superior, a la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5.000,00), cuantía esta señalada en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Criterio éste que se acoge en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de julio de 2005, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en el expediente Nº 05-0309 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.249, de fecha 12 de agosto de 2.005, motivo por el cual se considera susceptible el recurso de casación interpuesto.

En cuanto al tercer extremo de admisibilidad del presente recurso extraordinario de casación, este tribunal considera necesario señalar lo establecido en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual es del siguiente tenor:

Artículo 233. El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de la primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).

De igual manera podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. Asímismo, contra la decisión que declare sin lugar el recurso de hecho.

Del artículo trascrito con anterioridad se colige, que la sentencia dictada por este tribunal en fecha 22 de julio de 2.013, no es susceptible de tal recurso extraordinario, por tratarse de una sentencia interlocutoria que no decidió el fondo del juicio, ya que solo se limitó a declarar inadmisible el recurso de hecho formulado, contra la decisión dictada en fecha 7 de junio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual el referido juzgado declaró inadmisible la apelación propuesta en fecha 5 de junio de 2013; no siendo pertinente la jurisprudencia invocada por la recurrente en su escrito presentado en fecha 30 de julio de 2013.

En consecuencia, al faltar uno de los tres requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación, es por lo que este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NO ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN, anunciado en fecha 30 de julio de 2.013, por la ciudadana abogada KEITAH COPPIN CAMPBEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.941, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA ANDROMACA C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2.013, por este Juzgado Superior Primero Agrario, en el RECURSO DE HECHO, interpuesto por la AGROPECUARIA ANDROMACA C.A., contra la decisión dictada en fecha 7 de junio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual el referido juzgado declaró inadmisible la apelación propuesta en fecha 5 de junio de 2013.

De conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho, a fin de que la parte recurrente haga uso del derecho establecido en dicho artículo.

EL JUEZ,

ABG. H.G.B..

LA SECRETARIA,

ABG. C.J. BELLO M.

Expediente N° 2.013-5438.

HGB/cjbm.

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