Decisión nº 416 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 10 de Agosto de 2.009

199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 03 de Agosto de Dos Mil Nueve (2009), por los ciudadanos J.T.A.B. y A.A.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.561.274 y V-9.878.600, representantes legales de la Empresa Mercantil denominada “AGROPECUARIA ASUBRI S.A.”, propietaria de los Predios Agrícolas y Pecuarios privados denominados como “LA TRINIDAD”, “LA YEGUERA” Y “MATA DE AGUA”, asistidos por la abogada AZURIS RIVAS GOYONECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.986.681, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.478, en su condición de Defensora Pública Agraria Segunda del Estado Barinas, mediante el cual solicita de este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre los Predios denominados “LA TRINIDAD”, “LA YEGUERA” Y “MATA DE AGUA”, en vista de lo cual fue practicada por este Tribunal una Inspección Judicial en fecha 05 de Agosto del año 2.009.

Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

Sobre la base de las palabras del maestro A.C., quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración, es de traer a colación y sobre las palabras del maestro A.C., que resulta para este tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción A.A., A.V. y A.F. sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria por cuanto en fecha 05/08/2009, se trasladó a la “AGROPECUARIA ASUBRI, S.A.”, conformada por los Predios Agrícolas y Pecuarios denominados como “LA TRINIDAD”, “LA YEGUERA” Y “MATA DE AGUA”, ubicados en la localidad conocida como, “Hato Los Olivos” Parroquia S.B., Municipio E.Z.d.E.B., alinderado dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Río Suripà; Sur: Río Caparo; Este: Sabanas de “San Rafael”, hoy propiedad del Teniente Coronel (R), Ásale Roa Medina, en parte y en parte Sabanas de Chaparral que son o fueron de B.Z., separa cercas de alambre propias de los colindantes; Oeste: Hato El Piñal, que es o fue de los hermanos Henríquez Vera, separa una cerca y amojonamiento, con una extensión aproximada de NUEVE MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS (9.850 HAS)., y cuyas coordenadas en el sitio donde se constituyo el Tribunal son las siguientes: Fundación Mata de Agua N: 846677, E: 268486; Fundación La Yeguera N: 846677, E: 268486; y Fundación La Trinidad N:840573 y E: 267766, a objeto de dejar constancia sobre los particulares contenidos en la solicitud y previo asesoramiento del Experto designado por este Tribunal ciudadano I.M., en el predio en cuestión, se pudo constatar que el tipo de explotación del mismo, es A.A., A.V. y A.F.. La Producción A.A.: Esta dedicado al levante y ceba que la actividad económica productiva es fundamentalmente la producción de animales de doble propósito, en los rubros de Leche, carne y cría, en efecto, el predio se dedica a la ceba de ganado bovino y son cebados hasta alcanzar un peso superior a los 300 kilogramos, los cuales se engordan (ceba) y son vendidos para mataderos; Igualmente el Tribunal deja constancia con la asesoria del Fiscal de Llano designado también existe una unidad animal comprendida por un rebaño de CINCO MIL OCHOCIENTOS (5.800) ANIMALES, discriminados de la siguiente manera: Toros: 260; Vacas: 2.572; Mautes: 774; Mautas: 423; Becerros (a) 1.671, asimismo un rebaño bufalino conformados por ochenta y seis (86) búfalos , búfalas de ordeño ciento diez (110), con noventa (90) bucerros; y ciento cincuenta (150) equinos, para un total de SEIS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS (6.136) ANIMALES. La Producción A.V.: Existe una vegetación herbácea, representada por los pastos cultivables, naturalizados y naturales, tales como Cultivables: Aguja (brachiria humidicula), y Tanner (brachiaria radicand); Naturalizados: Yaragua o Argentino (hiparremia rufa) y Naturales o Nativos: Lambedora (Leersia hexandra, y paja de agua (Hymenasme amplexicaulis; también existen malezas, como Malváceas, Estoraque, Dormidera, Solaneaceas, Campanilla, entre otras. La Producción A.F.: La vegetación arbustiva y boscoso, esta representada por los bosques de galerías de los caños Río Suripa por el lindero Norte, caño bejuco, caño los aposentos y c.M.. En el predio se encuentra representada por palmas llaneras, higuerones, matapalos, salaos, chaparros y otros, ellos se encuentran en pequeñas manchas de bosques y en la zonas protectoras de los caños antes mencionados, la cual ha sido protegida por los propietarios. También existe una plantación de la especie Teca introducidas de aproximadamente 40 hectáreas. Se aprecio fauna silvestre de la especie chiguire, babos y diferentes aves autóctonas de la zona.

También considera conveniente esta Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tiene su razón de ser puesto que;…..”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia….

C.C.M..

Ante la inexistencia de una mensura exacta de la reserva necesaria de cultivo en el Estado Barinas, que sea considerada como una limitante al sector productivo, y cumpliendo con el deber patriótico establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el sustento de la Nación, por cuanto la conservación y uso sustentable de la biodiversidad es una necesidad impostergable, pero a qué costo se estaría violentando o vulnerando los derechos de la Nación, si estas áreas en pleno desarrollo energético y de seguridad nacional son usadas u ocupadas por manos o personas sin conocimiento alguno, poniendo así en riesgo no solo sus vidas sino la de toda la colectividad.

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

Artículo 163. En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. (…)

  3. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

    A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)

    Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    .

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola

    .

    De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Público que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DECRETA MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, a favor de los Predios denominados “LA TRINIDAD”, “LA YEGUERA” Y “MATA DE AGUA”, que en su conjunto conforman la “AGROPECUARIA ASUBRI, S.A.”, registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo bajo el Número 37 Tomo 61-A de fecha 17 de Julio de 1998, ya que en dichos predios existen una Producción A.A.: La actividad económica productiva es fundamentalmente la producción de animales de doble propósito, en los rubros de Leche, carne y cría, en efecto, el predio se dedica a la ceba de ganado bovino y son cebados hasta alcanzar un peso superior a los 300 kilogramos, los cuales se engordan (ceba) y son vendidos para mataderos; Igualmente el Tribunal deja constancia con la asesoria del fiscal de llano designado también existe una unidad animal comprendida por un rebaño de CINCO MIL OCHOCIENTOS (5.800) ANIMALES, discriminados de la siguiente manera: Toros: 260; Vacas: 2.572; Mautes: 774; Mautas: 423; Becerros (a) 1.671, asimismo un rebaño bufalino conformados por ochenta y seis (86) búfalos , búfalas de ordeño ciento diez (110), con noventa (90) bucerros; y ciento cincuenta (150) equinos, para un total de SEIS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS (6.136) ANIMALES. La Producción A.V.: Existe una vegetación herbácea, representada por los pastos cultivables, naturalizados y naturales, tales como Cultivables: Aguja (brachiria humidicula), y Tanner (brachiaria radicand); Naturalizados: Yaragua o Argentino (hiparremia rufa) y Naturales o Nativos: Lambedora (Leersia hexandra, y paja de agua (Hymenasme amplexicaulis; también existen malezas, como Malváceas, Estoraque, Dormidera, Solaneaceas, Campanilla, entre otras. La Producción A.F.: La vegetación arbustiva y boscoso, esta representada por los bosques de galerías de los caños Río Suripa por el lindero Norte, caño bejuco, caño los aposentos y c.M.. En el predio se encuentra representada por palmas llaneras, higuerones, matapalos, salaos, chaparros y otros, ellos se encuentran en pequeñas manchas de bosques y en la zonas protectoras de los caños antes mencionados, la cual ha sido protegida por los propietarios. También existe una plantación de la especie Teca introducidas de aproximadamente 40 hectáreas. Se aprecio fauna silvestre de la especie chiguire, babos y diferentes aves autóctonas de la zona.

    Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.

    Ya que señala que:

    El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

    .

    Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

    1. El denominado FUMUS B.I. o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

    2. El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

    En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

    A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la medida cautelar acordada en pro de la protección agroalimentaria, en los Predios denominados “LA TRINIDAD”, “LA YEGUERA” Y “MATA DE AGUA”, que en su conjunto conforman la “AGROPECUARIA ASUBRI, S.A.”, registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo bajo el Número 37 Tomo 61-A de fecha 17 de Julio de 1998, constante aproximadamente de NUEVE MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS (9.850 HAS), ubicados en la localidad conocida como, “Hato Los Olivos” Parroquia S.B., Municipio E.Z.d.E.B., alinderado dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Río Suripà; Sur: Río Caparo; Este: Sabanas de “San Rafael”, hoy propiedad del Teniente Coronel (R), Ásale Roa Medina, en parte y en parte Sabanas de Chaparral que son o fueron de B.Z., separa cercas de alambre propias de los colindantes; Oeste: Hato El Piñal, que es o fue de los hermanos Henríquez Vera, separa una cerca y amojonamiento. Igualmente se ordena librar los oficios que a continuación se indican:

  4. AL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria de los Predios Rústicos conocidos como “LA TRINIDAD”, “LA YEGUERA” Y “MATA DE AGUA”, que en su conjunto conforman la “AGROPECUARIA ASUBRI, S.A.”, Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4815, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

  5. AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO N° 14 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, con sede en esta ciudad de Barinas, participándoles la medida acordada sobre los Predios Rústicos conocidos como “LA TRINIDAD”, “LA YEGUERA” Y “MATA DE AGUA”, que en su conjunto conforman la “AGROPECUARIA ASUBRI, S.A.” y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del predio antes mencionado, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción de los Predios Rústicos conocidos como “LA TRINIDAD”, “LA YEGUERA” Y “MATA DE AGUA”, que en su conjunto conforman la “AGROPECUARIA ASUBRI, S.A.”.

  6. AL COMANDANTE DEL PUESTO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO E.Z.D.E.B., con sede en S.B.d.B., participándoles la medida acordada sobre los Predios Rústicos conocidos como “LA TRINIDAD”, “LA YEGUERA” Y “MATA DE AGUA”, que en su conjunto conforman la “AGROPECUARIA ASUBRI, S.A.” y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del predio antes mencionado, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción de los Predios Rústicos conocidos como “LA TRINIDAD”, “LA YEGUERA” Y “MATA DE AGUA”, que en su conjunto conforman la “AGROPECUARIA ASUBRI, S.A.”.

  7. A LA DEFENSORÍA PUBLICA PRIMERA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria de los Predios Rústicos conocidos como “LA TRINIDAD”, “LA YEGUERA” Y “MATA DE AGUA”, que en su conjunto conforman la “AGROPECUARIA ASUBRI, S.A.”. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4815, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

  8. A LA SECRETARIA EJECUTIVA DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DE LA GOBERNADOR DEL ESTADO BARINAS, participándoles la medida acordada sobre los Predios Rústicos conocidos como “LA TRINIDAD”, “LA YEGUERA” Y “MATA DE AGUA”, que en su conjunto conforman la “AGROPECUARIA ASUBRI, S.A.” y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del predio antes mencionado, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus funcionarios a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción de los Predios Rústicos conocidos como “LA TRINIDAD”, “LA YEGUERA” Y “MATA DE AGUA”, que en su conjunto conforman la “AGROPECUARIA ASUBRI, S.A.”.

  9. AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INDUSTRIA Y COMERCIO, participándoles de la medida acordada sobre los Predios Rústicos conocidos como “LA TRINIDAD”, “LA YEGUERA” Y “MATA DE AGUA”, que en su conjunto conforman la “AGROPECUARIA ASUBRI, S.A.” y exhortándolos sobre el deber que tiene de solicitar por ante las autoridades competentes la protección e igualmente coadyuven a velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental de los fundos “LA TRINIDAD”, “LA YEGUERA” Y “MATA DE AGUA”, que en su conjunto conforman la “AGROPECUARIA ASUBRI, S.A.”.

  10. AL JUZGADO DEL MUNICIPIO E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida acordada sobre los Predios Rústicos conocidos como “LA TRINIDAD”, “LA YEGUERA” Y “MATA DE AGUA”, que en su conjunto conforman la “AGROPECUARIA ASUBRI, S.A.” y solicitando su colaboración en el sentido de que colabore con la protección a la producción agroalimentaria de los Predios “LA TRINIDAD”, “LA YEGUERA” Y “MATA DE AGUA” y de las instalaciones que existen allí.

  11. A LA PREFECTURA DE LA PARROQUIA S.B.D.M.E.Z.D.E.B., participándole de la medida acordada sobre los Predios Rústicos conocidos como “LA TRINIDAD”, “LA YEGUERA” Y “MATA DE AGUA”, que en su conjunto conforman la “AGROPECUARIA ASUBRI, S.A.” y solicitando su colaboración en el sentido de que colabore con la protección a la producción agroalimentaria del predio “LA TRINIDAD”, “LA YEGUERA” Y “MATA DE AGUA” y de las instalaciones que existen allí.

  12. A LA JUNTA COMUNAL DE LA PARROQUIA S.B.D.M.E.Z.D.E.B., participándole de la medida acordada sobre el predio “LA TRINIDAD”, “LA YEGUERA” Y “MATA DE AGUA”, que en su conjunto conforman la “AGROPECUARIA ASUBRI, S.A.” y solicitando su colaboración en el sentido de que colabore con la protección a la producción agroalimentaria del predio “LA TRINIDAD”, “LA YEGUERA” Y “MATA DE AGUA” y de las instalaciones que existen allí.

  13. A LA FISCALÍA SUPERIOR DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido del cumplimiento estricto de la medida acordada y en caso de desacato proceda a aperturar la investigación que el caso amerite, con las correspondientes sanciones a que haya lugar.

  14. A LA FISCALÍA DEL LLANO DEL ESTADO BARINAS y a la COMISIÓN DE PREDIOS RURALES ADSCRITOS A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO BARINAS, participándoles sobre la medida acordada sobre los Predios Rústicos conocidos como “LA TRINIDAD”, “LA YEGUERA” Y “MATA DE AGUA”, que en su conjunto conforman la “AGROPECUARIA ASUBRI, S.A.” y exhortándolos sobre el deber que tiene de solicitar por ante las autoridades competentes la protección e igualmente coadyuven a velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental del fundo “LA TRINIDAD”, “LA YEGUERA” Y “MATA DE AGUA”.-

  15. A LA DEFENSORÍA DEL P.D.E.B., participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria de los Predios Rústicos conocidos como “LA TRINIDAD”, “LA YEGUERA” Y “MATA DE AGUA”, que en su conjunto conforman la “AGROPECUARIA ASUBRI, S.A.” y exhortándolos sobre el deber que tiene de solicitar por ante las autoridades competentes la protección e igualmente coadyuven a velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental del fundo “LA TRINIDAD”, “LA YEGUERA” Y “MATA DE AGUA”.-

  16. A LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA, participándoles de la medida acordada sobre los Predios Rústicos conocidos como “LA TRINIDAD”, “LA YEGUERA” Y “MATA DE AGUA”, que en su conjunto conforman la “AGROPECUARIA ASUBRI, S.A.” y exhortándolos sobre el deber que tiene de solicitar por ante las autoridades competentes la protección e igualmente coadyuven a velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental de los fundos “LA TRINIDAD”, “LA YEGUERA” Y “MATA DE AGUA”, que en su conjunto conforman la “AGROPECUARIA ASUBRI, S.A.”.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Diez (10) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ.

    Abg. C.A.M.

    SECRETARIA ACC.

    En la misma fecha se libraron oficios Nros: 793, 794, 795, 796, 797, 798, 799, 800, 801, 802, 803, 804, 805, 806 y 807. Se publicó la anterior Sentencia, siendo la 01:00 p.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

    Scría.

    JGAP/JWSP/ld.

    Exp. N° 5.190.

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