Decisión nº DP11-S-2010-000476 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elena Bravo Rico
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 21 de diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000476

PARTE OFERENTE: AGROPECUARIA AVILEO S.R.L.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: NESKENS E.M.L.G. abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.061

PARTE OFERIDA: P.J.B., Titular de la Cédula de Identidad No. 24.685.482

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: KARIS S.R.C. abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.725

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se homologa el acuerdo efectuado l día 17 de Diciembre de 2010 , siendo las 10:45 comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos supra identificados y solicitan al Tribunal Sustanciador en la presente causa, la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en el día de hoy, lo que es acordado por la Juez ello conforme los articulo 26 y 257 de la Constitución Nacional y declara abierto el acto, seguidamente la parte Oferida debidamente asistida de abogado manifiesta en primer término: Que se da por notificado en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y renuncia al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión de la presente causa; Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio al procedimiento y presente ambas partes discutieron los conceptos acordando una suma mayor que alcanza la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) y que corresponde a la antigüedad, vacaciones y bono fraccionados y utilidades fraccionadas calculadas al salario devengado por el trabajador mas un bono único que cubre cualquier otro pago y que le corresponde al trabajador con ocasión a la terminación de la relación de trabajo quien debidamente asistido de abogado manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta en esta Oferta Real de Pago y el acuerdo efectuado en todas y cada una de sus partes cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y dicha suma será cancelada de la siguiente manera en el día de hoy la suma de 20.000 Bs. en cheque del banco Bancaribe No. 17067763 a nombre del trabajador y el resto o sea la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) se cancelará en Cuatro pagos cada uno de ellos por la suma de 15.000 Bs. con vencimientos mensuales y consecutivos comenzando la primera el 17 de enero 2011, la segunda el 17 de Febrero 2011 la tercera el 17 de Marzo y el cuarto y ultimo pago el día 15 de Abril de 2011 En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Dándose por cerrado el acto a las 11:15 de hoy 17 de Diciembre de 2010. - Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

M.E. BRAVO RICO.

LA PARTE OFERIDA y su ABOGADO ASISTENTE,

LA PARTE OFERENTE

LA SECRETARIA,

LISSELOTTE CASTILLO

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