Decisión nº 1396 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Joaquín Toro Silva
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 07 de Julio de 2011.

201º y 152º

Por cuanto asumí el cargo de Juez Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud del traslado acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo del año en curso, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y se ordena notificar del abocamiento a los Abogados A.R.P.S. y M.C.R.Z., venezolanos, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 39.296 y 20.780, respectivamente, apoderados judiciales de las empresas agropecuarias BARIBIENES C.A. y AGROINVERSIONES BARINAS C.A., cuyo representante es el ciudadano A.M.T., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.033.106, parte solicitante de la MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA decretada por este Tribunal en fecha 21/06/2010, así como a los Abogados M.A.G.M. y/o M.G.M. y/o M.M., venezolanos, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 71.995, 154.157 y 153.459 quien actúa en su propio nombre, y en nombre y representación de los derechos de los ciudadanos G.J.O.H., J.M.S.P., L.G.O.P., F.J.O.P., A.R. OJEDA PUJOL, WILCA M.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.203.331, 11.194.232, 8.132.775, 4.260.944, 4.260.943 y 15.537.296, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Rondón N° 8-26, entre calles Carvajal y Arismendi de la ciudad de Barinas, opositores de la medida decretada, conforme a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computará una vez que conste en autos el cumplimiento efectivo de la notificación ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto no consta en los autos el domicilio procesal de la parte solicitante, se acuerda su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación.

EL JUEZ,

Abg. J.J.T.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.W.S.P.

En esta misma fecha se libraron Boletas de Notificación. Conste.

Scria.

JJTS/JWSP/dg.

Exp. Nº 5.242-10

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