Decisión nº 1238 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 11 de Mayo de 2.011

Inspección Judicial

EXP. 5.315

(ACTA)

En el día de hoy Miercoles, Once (11) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, el Secretario Accidental Abg. L.E.D. S., donde se constituyo a las Once de la mañana (11:00 am.), en el predio denominado “EL SAMAN”, ubicado en la Parroquia La Luz, Jurisdicción del Municipio Obispos del Estado Barinas, tiene una extensión aproximada de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO HECTÁREAS CON OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (698 has. Con 843 M2), con los siguientes linderos particulares: NORTE: Mejoras que son o fueron de F.O.; SUR: Mejoras que son un fueron de M.G.; ESTE: Mejoras que son o fueron de F.O.; y OESTE: C.C.. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión a los ciudadanos CARDELLI DI P.M.A. y CARDELLI DI P.F., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.146.117 y V-9.991.065, copropietarias de la Unidad de Producción, representadas judicialmente por la abogada MAGLENY FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.395.481, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.932, el ciudadano G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.054.640, Medico Veterinario que asiste al predio; se encuentran presente los ciudadanos ROCCASALVA G.C.G. y N.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.136.265 y V-9.261.180. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano: J.P.G.R., quien es venezolano, mayor de edad, TSU Administración de Fincas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.317.656 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, Igualmente, se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato CD a través del equipo de video Marca: Canon, Modelo: PowerShot SD1100 IS, 8.0 megapixels, Serial Nº 6528121737, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; para que efectúe las tomas fotográficas que le sean indicadas con motivo de la practica de la presente inspección, lo cual hará con una cámara digital marca SONY, modelo CYBER-SHOT de 07.2 megapixels, serial Nº 1887351. El Tribunal, conjuntamente con las representantes de la solicitante, la apoderada judicial, el Práctico Juramentado, los efectivo de la Policía Estadal, Distinguido L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.891.625, Cabo Segundo VARELA BERBESI J.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.791.832, adscritos al Comando General de la Policía Estadal Estado Barinas, Fiscal del Llano NÁCAR V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.263.327, adscrito a la Sub-Inspectoria del Llano del Municipio Rojas del Estado Barinas, procede a realizar un recorrido por todo el predio iniciando en el punto de coordenadas N: 916.921 y E: 426.079, que corresponde a la sede del predio donde se observo casa principal, casa comedor, deposito con sus accesorios; continuando el recorrido hacia el punto de coordenadas N: 917.008 y E: 426.000, que corresponde a los corrales, donde se observaron cuatro lotes de animales, el primero lote del destete de aproximadamente 491 animales, el lote de ceba en aproximadamente 50 toros, y un tercer lote de 75 novillas preñadas aproximadamente, se continuo el recorrido

hasta el punto N: 915.722 y E: 426.981, donde se observo un lote de vacas secas en proceso de preñez en un promedio de 65 animales; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 915.720 y E: 436.965, denominado el lote de Querales, donde se verifico la productividad de la Unidad de Producción El Saman

y la del ciudadano Querales, donde se aprecio que el lote que ocupa el señor Querales se encuentra lleno de malezas y en mal estado sin que se aprecie actividad agroproducitva alguna, en dicho lote de terreno perteneciente al fundo El Saman se encuentran cultivados con pastos de las especies Estrella, Swazi, se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 914.785 y E: 427.297, que corresponde al lindero Sur, colindante con terrenos que son o fueron de A.J.F., potreros que se encuentran cultivados con pastos introducidos de las especies antes mencioandas; desde allí se retorno a la sede del predio y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal con la asesoría del Practico deja constancia que se encuentra constituido en la Unidad de Producción denominada “EL SAMAN”, ubicado en la Parroquia La Luz, Jurisdicción del Municipio Obispos del Estado Barinas, tiene una extensión aproximada de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO HECTÁREAS CON OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (698 has. Con 843 M2), con los siguientes linderos particulares: NORTE: Mejoras que son o fueron de F.O.; SUR: Mejoras que son un fueron de M.G.; ESTE: Mejoras que son o fueron de F.O.; y OESTE: C.C.. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del Práctico y del Fiscal del Llano deja constancia, que en la Unidad de Producción “EL SAMAN”, el sistema de producción agrícola animal esta orientado fundamentalmente a la cría, levante y ceba de bovinos de raza mestizos Brahman (Bos indicus), entre toros reproductores, mautes de levantes, vacas de crías, novillas, mautes, mautas, becerros y becerras. El sistema de cría y recría, consta de un grupo de hembras bovinas las cuales se aparean (temporada de monta natural controlada), en dos temporadas, la primera inicia los primeros del mes de Mayo hasta el 31 de Julio, y la segunda temporada 15 de Noviembre al 15 de Enero, una vez obtenido el porcentaje de preñes se apartan las vacas preñadas y vacías, las cuales se colocan en lotes diferentes; las vacías por defecto reproductivo se descartan para matadero y las preñadas pasan a los potreros de gestación y posteriormente a maternidad, una vez iniciada la temporada de nacimiento a los becerros recién nacidos primero se les asegura el consumo de calostro (transmisión de anti cuerpos), posteriormente se le aplica 1CC, subcutáneo de ivermectina y cura del ombligo con una solución de iodo al 7%, estos becerros están con las madres hasta la edad de 7 u 8 meses, a los cuales se efectúa el destete, este rebaño se divide en dos lotes el de hembra y de machos; a ambos lotes se le hace una selección fenotípica para el descarte, dividiendo el lote en dos mas uno de hembras con defecto fenotípicos y machos con el mismo defecto, pasan al rebaño de descarte; los restantes pasan a formar parte de los rebaños de recría, un gran porcentaje de estos animales los machos, en un 80% aproximadamente, son vendidos para padrotes a las unidades de producción aledañas a la Unidad de Producción, y de otros estados para la adquisición de estos futuros padrotes, los machos que fueron descartados por fenotipo se ceban hasta un peso aproximado de 480 a 500 Kg., los cuales van directo a los mataderos municipales del Municipio Rojas, cabe destacar que el excedente de la producción de carne se envía demás ciudades del País, por cuanto en dichos mataderos municipales se saturan muy rápido por cuanto le vierten además otros productores de la región, para así dar cumpliendo al aseguramiento de la soberanía y seguridad alimentaria del país. La producción en fase de Levante y Ceba, la constituyen el noventa por ciento de los machos del ganado y el restante el otro diez por ciento de los antes mencionados con problemas fenotípicos, vendidos también a los mataderos municipales y el excedente se le da el mismo tratamiento que las anteriores. Al nacimiento de todos los becerros también se les asegura el consumo de calostro, se les aplica 1 CC subcutáneo de ivermectina al 1% y una cura de ombligo con una solución de iodo al 7%; al momento del destete se hace una selección fenotípica descartando así las hembras y los machos con dichos defectos, el noventa por ciento de los machos van directo al sistema de levante y ceba y las hembras que no presentan defecto pasan al sistema de cría y recría. El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del práctico designado, del Fiscal del Llano y el Medico Veterinario de la Unidad de Producción que el plan sanitario aplicado en el predio es el exigido por los organismos sanitarios nacionales, a todos estos animales se les aplica un plan sanitario comprendido en las campañas que dicta el gobierno, comprendido en dos etapas o veces al año, una de Abril y Mayo y la otra es Noviembre y Diciembre, las cuales se les aplican una vacuna para la erradicación de la aftosa, otra para el programa de erradicación de la rabia, otra para el programa de erradicación brucelosis, otra el programa de erradicación de enfermedades clostridiales. Al rebaño de equinos se les aplica un plan sanitario que consta de una vacuna anual contra la encefalitis equina, una de rabia y otra de enfermedades clostridiales, los programas de desparasitaciones varían de acuerdo a la incidencia de parásitos internos y externos, generalmente se realizan 4 veces al año. Hoy día, la unidad de producción consta con el siguiente inventario de animales Toros CINCUENTA Y DOS (52); Novillas CIENTO TREINTA Y DOS (132); Mautes DOSCIENTOS VEINTICUATRO (224), Becerros CINCO (05), Becerras TRES (03), Vacas lactantes OCHO (08); para un total de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS ANIMALES (672); y Diecinueve Equipos (19), todos marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: Todos los animales de las especies bovinos y equinos del predio se identifican al momento del destete, a fuego caliente en el lomo a los bovinos, con una numeración interna de la unidad de producción. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Practico que en la Unidad de Producción EL SAMAN, para el momento de la practica de la presente inspección la Unidad de Producción tiene una vegetación herbácea, conformada por los pastizales introducidos, donde predomina la especie estrella (Cynodon nlenfuensis) y pasto aguja (Urochloa humidicola), con la presencia de los pastos en menor escala del tipo Tanner (Brachiaria errecta), pasto Barrera (Urochloa decumbens), Pasto Angleton (Dichantium aristatum), por la observación directa efectuada al momento de la practica de la presente inspección un área aproximada de 200 has, con pastos naturales donde predomina principalmente la Lambedora (Leersia hexandra), entre otras gramíneas y leguminosas; La vegetación boscosa, esta conformada por un área de reserva de aproximadamente 182 has., de las cuales 100 has., son aledañas al C.C. por el norte, y 82 has., son de reserva protectora del C.C., donde existen especies autóctonas como palma llanera (viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculeata), en Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clorophora tinctoria), Yagrumo (Cecropia peltata), Jobo (Spondias bombin), Ceiba (Ceiba petandra), Camoruco (Stecrulia apetala), Caro-caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasimo (Guásuma ulmifolia), Bambú (bambusa paniculada), Cañafístola (cassia grandis). El Tribunal deja constancia que existe una vegetación natural representada por la zona de reserva conformada por los bosques de galería de los caños “Chinchorro”, “C.C.”, y los bosques de otros cursos intermitentes de agua, con especies vegetales de alta significación para el equilibrio ecológico y la biodiversidad, que propician la reproducción de la fauna silvestre y la permanencia de especies nativas del bosque natural, que permite la regeneración del bosque natural. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia con la asesoria del Práctico que la Unidad de Producción “EL SAMAN”, cuenta con infraestructura, mejoras y bienhechurias destinados para la producción pecuaria que allí se realiza, los cuales son los siguientes, a) Casa Principal: estructura de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, sala, cocina, comedor, tres habitaciones, dos baños; b) Galpón, estructura de bloque y techo de zinc, vigas de hierro, paredes de bloques; c) Corral, estructura de hierro, coso, romana, brete, embarcadero, vaquera y manga, Instalaciones eléctricas superficiales alimentadas de paneles solares; d) Terraplén, 2,16 Km., dentro del predio; e) Veinte (20) Comederos de concreto; f) Veintitrés (23) potreros; La Unidad de Producción cuenta con maquinarias, equipos e implementos destinados para la producción pecuaria que allí se realiza, los cuales son los siguientes, EQUIPOS E IMPLEMENTOS: a) Una (01) rastra de 24 discos; b) Un (01) rolo argentino; c) Una (01) zorra de dos ruedas; d) Una (01) rotativa; e) Un (01) cañón –fumigador jacto de 400 litros, serial 293588; f) Una (01) asperjadora de 800 litros; g) Un (01) tractor marca Landini legend 115hp, doble tracción, serial BAKLF30062; h) Un (01) Tractor Landini 8860, doble tracción de 80 hp, serial 5377F17136; i) Una (01) motosierra; j) Una (01) motobomba; k) Un (01) dinamo; l) Un (01) tanque con capacidad para 3000 litros; m) Un (01) tractor same saturno 80, doble tracción, 80 hp, serial SATST18696. AL PARTICULAR QUINTO: El Tribunal deja constancia por observación directa que la Unidad de Producción denominada “EL SAMAN”, es atendida directamente por sus propietarios, miembros familiares y trabajadores que cumplen diversas actividades, cuya nomina fija es de Seis (06) trabajadores. El salario que perciben varia de acuerdo a las responsabilidades de cada uno pero todos están acorde y por encima del salario mínimo Nacional. Los trabajadores reciben tres (3) comidas diarias; el Tribunal deja constancia que observo el horario de trabajo de Lunes a Viernes, Mañana: de 7:00 a.m. a 12 m. y Tarde: 1:00 p.m. a 4:00 p.m.; Sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m. y gozan de la tarde del Sábado y Domingo libre; disfrutan y se les pagan sus vacaciones anuales de acuerdo a la ley. Igualmente, cuentan con dormitorios de obreros. El Tribunal deja constancia que la Unidad de Producción “EL SAMAN”, cumple además con todos los registros e inscripciones que exige la ley a los productores agropecuarios. El Tribunal deja constancia con asesoria del practico que no observo la existencia de deposito de pesticidas en ese mismo ambiente. De igual manera, se pudo verificar la existencia en el predio, del equipo extintor de incendio y de la caja de primeros auxilios. AL PARTICULAR SEXTO: El Tribunal deja constancia que para el momento de la inspección no existen personas ajenas a las nombradas en el particular anterior dentro del predio con excepción del mencionado ciudadano Querales, en un área de Ocho (08) hectáreas aproximadamente, por acuerdo entre el vendedor del predio y M.Q., con exclusiva sujeción a no extenderse por ninguna poligonal en la que se encuentra; la población más cercada dista a unos Diez (10) kilómetros aproximadamente, desde la sede del Predio lo que no implica una presión demográfica para el mismo. AL PARTICULAR SÉPTIMO: en este estado el solicitante asistido de abogado solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: Me reservo el derecho de consignar en lo sucesivo recaudos necesarios para coadyuvar a la medida de protección aquí solicitada, es todo. Al Tribunal no le fue señalado ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia, la práctico camarógrafa, consigna en este mismo acto el CD, contentivo de la filmación referente al desarrollo de la presente inspección, acuerda expedir Cuatro (04) juegos de copias de la presente acta al mismo tenor y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena el regresar a su sede siendo las Cuatro y Treinta de la tarde (04:30 p.m.) del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

LOS SOLICITANTE

APODERADA JUDICIAL

MEDICO VETERINARIO

EFECTIVOS DE LA POLICÍA ESTADAL

EL PRÁCTICO

FISCAL DEL LLANO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-

EXP. Nº 5.315.-

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