Decisión de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 5 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteTomas Antonio Suárez Gavidia
ProcedimientoDesalojo (Agrario)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Tercero Agrario

ASUNTO: KP02-R-2005-001955

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAUSA: RECONOCIMIENTO A LA PROPIEDAD AGRARIA Y

DESALOJO

DEMANDANTE: AGROPECUARIA B.V. C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 27-04-04, anotado bajo el N° 45, Tomo 227-A, con domicilio procesal en la avenida P.E.Á. entre avenida Yaracuy y Avenida Las Fuentes, Quinta La Colina, San Felipe, Estado Yaracuy.

APODERADO-ACTOR: E.H.P., Inpreabogado N° 23.664.

DEMANDADO: O.O.C. y G.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.512.527 y 5.248.134 respectivamente.

APODERADO-DEMANDADO: J.G.O. y J.T., Inpreabogado Nos. 61.498 y 59.489 respectivamente.

PROCURADORA AGRARIA DEL ESTADO YARACUY: L.A., Inpreabogado N° 96.883.

En fecha 11 de julio de 2005, el ciudadano A.C.P.R., con el carácter de Director de la Sociedad Mercantil Agropecuaria B.V. C.A., asistido por la abogado E.H.P., presentó libelo de demanda por Reconocimiento a la Propiedad Agraria y Desalojo, contra los ciudadanos O.O.C. y G.O., por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (fs. 1 al 10).

Documentos anexos al libelo de demanda:

- Inscripción en el Registro Mercantil de la Compañía Agropecuaria B.V. C.A., marcado “A” (fs. 11 al 26).

- Documento de Propiedad de Agropecuaria B.V. C.A., marcado “B” (fs. 27 al 36).

- Constancia de denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Yaracuy. Control de Investigaciones, marcado “C” (fs. 37).

- Ejemplar del Diario Yaracuy al Día de fecha 06-07-05, marcado “D” (fs. 38 y 39).

- Ejemplar del Diario El Yaracuyano de fecha 06-07-05, marcado “E” (f. 40).

- Ejemplar del Diario Yaracuy al Día de fecha 07-07-05, marcado “F” (fs. 41 al 43).

- C.P.d.I. en el Registro de Predios, marcado “G” (f. 44).

En fecha 12-07-05, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, admitió a sustanciación la presente acción y ordenó las citaciones respectivas (f. 45).

En fecha 14-07-05, el ciudadano A.C.P.R., en su carácter de Director de la sociedad mercantil Agropecuaria B.V. C.A., otorgó Poder Apud-acta a la abogado E.H.P. (f. 46). Al folio 47 cursa Poder Apud-acta que el demandado G.A.O. otorga al abogado J.B.O..

A los folios 55 y 56 cursa solicitud de inspección judicial solicitada por la parte actora. En fecha 26-07-05 fue practicada la Inspección Judicial solicitada (fs. 76 al 78). Folios 79 y 80 cursa informe de actuación policial. Del folio 81 al 85 cursan fotografías de la inspección judicial realizada.

Del folio 94 al 97 cursa Reforma de Demanda presentada por la apoderada judicial de la parte actora. En fecha 04-08-05, el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Estado Yaracuy se inhibió de conocer el presente juicio (fs. 105 y 106). El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Estado Yaracuy, en fecha 11-08-05 admitió a sustanciación la reforma de demanda planteada por la parte accionante (f. 110).

En fecha 27-09-05, la parte actora promovió escrito de Pruebas, y consignó anexos (fs. 120 al 459).

En fecha 17-10-05 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declaró parcialmente Con Lugar la Acción de Reconocimiento de Propiedad Agraria y Desalojo. Se reconoce la propiedad agraria que tiene la compañía Agropecuaria B.V. C.A., sobre una extensión de tierra de Doscientos Veintisiete hectáreas (227 has.), ubicada al final de la entrada de INVITY. No hay expresa condenatoria en Costas por no haber sido totalmente vencida la parte demandada (fs. 465 al 475).

En fecha 24-10-05, el demandado O.O.C., se dio por notificado y apeló de la sentencia dictada (f. 476). En fecha 24-10-05, la Procuradora Agraria Regional del Estado Yaracuy, Apeló de la decisión dictada por el Tribunal de la Causa y agregó anexos que acreditan su identidad, marcados “A” y “B” (fs. 477 al 480). En fecha 26-10-05, el Tribunal A-quo, oyó en ambos efectos la apelación planteada por las apelaciones planteadas y ordenó la remisión del juicio al Juzgado de Alzada (f. 481).

En fecha 04-11-05, éste Juzgado Superior Tercero Agrario recibió el presente expediente (f. 483) y fue admitido a sustanciación el día 07-11-05, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 264 y 266 ejusdem (f. 484).

En fecha 09-11-05, el ciudadano O.O., parte demandada, otorgó Poder Apud-acta al abogado J.T. (f. 485).

Del folio 490 al 514, cursa escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos, consignados por la parte actora. En fecha 16-11-05, este Tribunal acordó agregar a los autos las pruebas promovidas por la parte actora.

Del folio 519 al 543 cursan las Pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte demandada con sus respectivos anexos. En fecha 21-11-05, el Tribunal acordó agregar a los autos las pruebas consignadas por la parte demandada (f. 544).

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil que: “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia de un derecho o de una relación jurídica. NO ES ADMISIBLE LA DEMANDA DE MERA DECLARACIÓN CUANDO EL DEMANDANTE PUEDE OBTENER LA SATISFACCIÓN COMPLETA DE SU INTERÉS MEDIANTE UNA ACCIÓN DIFERENTE”.

Como puede observarse de las actas del proceso, la demandante Agropecuaria B.V., C. A., demandó a los ciudadanos O.O.C. y G.O., para que reconocieran el derecho de propiedad agraria de una finca cuya identificación consta en actas y a la vez el desalojo, lo que constituye una acción mero declarativa de las señaladas en el artículo antes trascrito. Si observamos detenidamente podemos deducir claramente que la demandante tenía dos acciones para obtener la satisfacción completa de su interés, es decir la acción reivindicatoria o la acción posesoria correspondiente, lo cual no haberlo hecho hace inadmisible la acción mero declarativa por mandato del referido artículo 16 trascrito. Además las dos acciones que propone conjuntamente, la acción mero declarativa y el desalojo se excluyen entre sí, toda vez que la primera es una acción declarativa y la segunda una acción de condena, según lo establecido por el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí;” Omissis. Razones suficientes para declarar inadmisible la presente acción. Así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriores, este Tribunal Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano O.O.C. y la Procuradora Agraria del Estado Yaracuy Abogado L.A.. SE REVOCA la sentencia objeto de apelación. Se exime de costas a las partes debido a la naturaleza de la acción.

Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los CINCO (05) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195° y 146°.

EL JUEZ,

T.S.G.

LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en horas de Despacho del día de hoy.

La Secretaria

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

TSG/IP

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