Decisión nº 807 de Juzgado Superior Agrario de Zulia, de 22 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteIvan Ingnacio Bracho Gonzalez
ProcedimientoMedida Autónoma De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCON

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa éste tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

BENEFICIARIO DE LA MEDIDA: AGROPECUARIA BERVERE, C.A., constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de enero de 2001, bajo el Nro. 68, Tomo 2-A, debidamente representada por su Presidenta ciudadana Y.J.P.D.S., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. 130.175, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: RATIFICACIÓN DE MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA-ANIMAL y MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN A LA AGRÍCOLA-VEGETAL.

EXPEDIENTE: 1097.

II

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En la presente causa, se evidencia que en fecha once (11) de junio de 2014, este Juzgado Superior Agrario, practico Inspección Judicial, en la cual dicto decisión (inserta del folio 35 al folio 47, ambos inclusive), en la cual decretó una MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD A.A., consistente en Ganadería de Doble Propósito y una MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD A.V. consistente en cultivo de Yuca, ambas actividades desplegadas por la ciudadana Y.J.P.D.S., suficientemente identificada, en su condición de Presidenta de la AGROPECUARIA BERVERE, C.A., suficientemente identificada; sobre el fundo agropecuario denominado BERVERE, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Heras del Municipio Sucre del Estado Zulia, con una superficie de NOVECIENTAS DOCE HECTAREAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (912 HAS. 9529 MTS. 2), alinderado de la siguiente forma: Norte: con mejoras que son o fueron de R.C., Parceleros y Hacienda S.M., Sur: con Cooperativa Berbera, Carretera asfalta Caja Seca, Este: con mejoras que son o fueron de Gutiérrez, M.D., I.S., A.P. y C.S., y Oeste: con hacienda La Grapa, asentamiento campesino M.D. y Río Tucani. Conforme al siguiente argumento:

…OMISSIS…este Juzgado Superior considera que el presente caso, se evidencia y constata el primero de los requisitos mencionados, esto es, el fumus boni iuris u olor a buen derecho que se pretende, su verificación consiste en apreciar de las actas que conforman el expediente y en el caso de autos, de la inspección realizada el día de hoy, que haya una apariencia de buen derecho, consistente en la efectiva producción agropecuaria y el carácter de productora de la ciudadana Y.J.P.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 130.715 domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Administrador de la AGROPECUARIA BERVERE, C.A., propietaria del fundo denominado BERVERE, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Heras del Municipio Sucre del Estado Zulia, con una superficie aproximada de NOVECIENTAS DOCE HECTÁREAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (912. HAS 9529 mts2) y alinderada de la siguiente forma: NORTE: mejoras que son o fueron de R.C., Parceleros y Hacienda S.M.; SUR: Cooperativa Berbera, Carretera asfaltada Caja Seca; ESTE: Mejoras que son o fueron de Gutiérrez, M.D., I.S., A.P. y C.S. y OESTE: Hacienda la Grapa, asentamiento campesino M.D. y Río Tucani; tal y como se evidencia en la inspección judicial realizada el día de hoy miércoles once (11) de junio de 2014, en la cual, se dejó constancia de lo siguiente:

…OMISSIS…

AL TERCER PARTICULAR: El tribunal pasa a dejar constancia, previo asesoramiento del funcionario asesor experto designado, de la producción encontrada en el fundo agropecuario denominado BERVERE, consistente en GANADERÍA DE DOBLE PROPÓSITO, cuya actividad consta de DOS MIL VEINTIÚN SEMOVIENTES (2.021), los cuales se encuentran marcados con el siguiente hierro , sobre el cual fue demostrada la titularidad del mismo. La masa animal predominante en el fundo es Mestizo Brahma, Mestizo Holstein y Mestizo F1. Se deja constancia que la condición corporal de los semovientes es de 3 a 3,5 en una escala del 1 al 5 y que el Pasto presente en el fundo es BRACHIARIA y ESTRELLA. La distribución del Ganado se verifico de la siguiente manera durante el recorrido: En la vaquera “Campo Alegre” se verificó la existencia de una masa de ganado de ciento cuarenta y cinco (145) becerros, veintiséis (26) vacas y un (01) toro; Asimismo en la vaquera “Nueva” se verificó la existencia de una masa de ganado de sesenta y ocho (68) vacas, cuarenta y ocho (48) becerros machos, treinta y ocho (38) becerras hembras, veinte (20) vacas próximas, veintiséis (26) vacas paridas, treinta y ocho (38) vacas para cuchillo y treinta y ocho (38) desubre; en la vaquera denominada “Cincoañegas” se verificó la existencia de una masa de ganado de cincuenta y siete (57) vacas, veintinueve (29) hembras, treinta (30) becerros machos y un (01) toro; y por ultimo en la vaquera denominada “Bervere” se verificó la existencia de una masa de ganado de ciento sesenta y dos (162) vacas, setenta y cinco (75) machos, setenta (70) hembras y tres (03) toros. Igualmente se dejó constancia de la existencia del ganado escotero discriminado de la siguiente forma: ciento cuarenta y seis (146) novillos, doscientos (200) mautes, quinientas (500) mautas, cincuenta (50) novillas para entorar, doscientas (200) vacas y cincuenta (50) vacas en recuperación, para un total de DOS MIL VEINTIÚN (2021) semovientes. A su vez se deja constancia de la existencia de veinte (20) caballos y quince (15) yeguas. Asimismo se deja constancia que los controles sanitarios, se encuentran al día y fueron avalados por el experto designado. Por último se deja constancia que se verificó a lo largo del fundo inspeccionado un cultivo de YUCA que abarca en su totalidad una superficie de aproximadamente DOSCIENTAS HECTÁREAS (200 Has.).”

En cuanto a la verificación del requisito del periculum in mora, en lo atinente a la solicitud en estudio, observa el tribunal que el solicitante fundamenta su procedencia en la situación fáctica que ocurre en el fundo, según la cual, el mismo es objeto de constantes amenazas de ocupación por terceras personas distintas a sus productores legítimos y propietarios, lo cual de llevarse a cabo, constituye un peligro de daño y desmejoramiento que pudiera causársele a la producción agroalimentaria llevada en el fundo, por lo que observa finalmente este Juzgador, que en caso de que dichas amenazas se concretasen, se vería afectada no solo la actividad agraria, sino lo más importante aún que es la permanencia de este productor asentado en el fundo, que según fue constatado en la presente inspección la producción desplegada en el fundo agropecuario BERVERE es capaz de coadyuvar a la preservación de la seguridad y soberanía alimentaria como postulados constitucionales, debiendo asegurar este Juez Agrario según le demanda la Ley, la continuación de las labores productivas en el fundo en cuestión; con lo que se consideran satisfechos los requisitos de periculum in mora y el periculum in damni. ASÍ SE ESTABLECE.

Es por ello que, constatado por este Juzgador que la actividad agraria desplegada por este PRODUCTOR es armónica y acorde con los presupuestos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la misma amerita la manifestación de la Jurisdicción en su forma anticipada, mediante el decreto de una medida de protección a la actividad agroproductiva, frente a la posible amenaza de destrucción ó interrupción de la continuidad de la producción. En efecto, resulta necesario para este Juzgador, decretar una MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN A.A., consistente en GANADERÍA DE DOBLE PROPÓSITO y a la PRODUCCIÓN A.V. desplegada por la ciudadana Y.J.P.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1130.715, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Administradora y presidente de la AGROPECUARIA BERVERE, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de enero de 2001, bajo el Nro. 68, Tomo 2ª; sobre un lote de terreno denominado “FUNDO BERVERE”, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Heras del Municipio Sucre del Estado Zulia, con una superficie aproximada de NOVECIENTAS DOCE HECTÁREAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (912. HAS 9529 mts2) y alinderada de la siguiente forma: NORTE: mejoras que son o fueron de R.C., Parceleros y Hacienda S.M.; SUR: Cooperativa Berbera, Carretera asfaltada Caja Seca; ESTE: Mejoras que son o fueron de Gutiérrez, M.D., I.S., A.P. y C.S. y OESTE: Hacienda la Grapa, asentamiento campesino M.D. y Río Tucani ; cuya duración será determinada en la sentencia que ratifique o bien revoque la presente medida según el procedimiento establecido en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, previa determinación del ciclo productivo de la actividad protegida mediante la presente providencia. ASÍ SE DECIDE.

Al encontrarse satisfechos los extremos de ley requeridos para acordar la medida autónoma de protección solicitada, verificado como ha sido a través de la inspección realizada, que el solicitante viene desarrollando labores de agro-producción en el predio “BERVERE” atendiendo a la situación fáctica como manda el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de esta forma resguardar el bienestar colectivo; conlleva al otorgamiento de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD A.A. consistente en GANADERÍA DE DOBLE PROPÓSITO conformada por un rebaño de DOS MIL VEINTIÚN (2.021) SEMOVIENTES y MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD A.V. consistente en el cultivo de YUCA en una superficie aproximada de DOSCIENTAS HECTÁREAS (200 Has.) desplegadas por la ciudadana Y.J.P.D.S., suficientemente identificada, sobre el fundo agropecuario denominado BERVERE, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Heras del Municipio Sucre del Estado Zulia, con una superficie aproximada de NOVECIENTAS DOCE HECTÁREAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (912. HAS 9529 mts2) y alinderada de la siguiente forma: NORTE: mejoras que son o fueron de R.C., Parceleros y Hacienda S.M.; SUR: Cooperativa Berbera, Carretera asfaltada Caja Seca; ESTE: Mejoras que son o fueron de Gutiérrez, M.D., I.S., A.P. y C.S. y OESTE: Hacienda la Grapa, asentamiento campesino M.D. y Río Tucani

Consecuencialmente, a los fines de obtener el auxilio necesario de las autoridades públicas para el cumplimiento de la presente medida y de conformidad con lo establecido en el articulo 21 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos y decretos dictados en ejercicios de sus atribuciones legales, haciendo uso de la fuerza pública, si fuere necesario. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, las demás autoridades de la República prestarán a los Jueces toda la colaboración que requiera”, concatenado con el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual reza: “Las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los jueces, en la forma que la Ley establezca. Quienes sean legalmente requeridos deben proporcional el auxilio, sin que les corresponda calificar el fundamento con que se les pide, ni la legalidad o justicia de la decisión que se trata de ejecutar.”; se ordena notificar mediante oficio, a las siguientes autoridades públicas: a las Fuerzas Armadas Bolivarianas, esto es, Guarnición Militar del Estado Zulia, Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana CORE 3, Destacamento de Fronteras 32 de la Guardia Nacional, Tercera Compañía con sede en el Batey, asimismo se ordena notificar a las siguientes autoridades públicas: al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, para lo cual se ordena librar despacho de comisión al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer efectiva la notificación aquí ordenada, igualmente a la Oficina Regional de Tierras Sur del Lago del Estado Zulia, y a la Policía Regional del Estado Zulia, en la persona de su director, a los fines de imponerles del conocimiento de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD A.A. consistente en GANADERÍA DE DOBLE PROPÓSITO conformada por un rebaño de DOS MIL VEINTIÚN (2.021) SEMOVIENTES y MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD A.V. consistente en el cultivo de YUCA en una superficie aproximada de DOSCIENTAS HECTÁREAS (200 Has.) desplegadas por la ciudadana Y.J.P.D.S., suficientemente identificada, sobre el fundo agropecuario denominado BERVERE, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Heras del Municipio Sucre del Estado Zulia, con una superficie aproximada de NOVECIENTAS DOCE HECTÁREAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (912. HAS 9529 mts2) y alinderada de la siguiente forma: NORTE: mejoras que son o fueron de R.C., Parceleros y Hacienda S.M.; SUR: Cooperativa Berbera, Carretera asfaltada Caja Seca; ESTE: Mejoras que son o fueron de Gutiérrez, M.D., I.S., A.P. y C.S. y OESTE: Hacienda la Grapa, asentamiento campesino M.D. y Río Tucani, cuya duración será determinada en la sentencia que ratifique o bien revoque la presente medida según el procedimiento establecido en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, previa determinación del ciclo productivo de la actividad protegida mediante la presente providencia.

SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente medida, mediante oficio, a las Fuerzas Armadas Bolivarianas, esto es, Guarnición Militar del Estado Zulia, Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana CORE 3, Destacamento de Fronteras 32 de la Guardia Nacional, Tercera Compañía con sede en el Batey, asimismo se ordena notificar a las siguientes autoridades públicas: al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, para lo cual se ordena librar despacho de comisión al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer efectiva la notificación aquí ordenada, igualmente a la Oficina Regional de Tierras Sur del Lago del Estado Zulia, y a la Policía Regional del Estado Zulia, en la persona de su director, a los fines de imponerle del conocimiento de la presente decisión; ya que dicha medida es VINCULANTE para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, protegiéndose y debiendo respetar la actividad agraria consistente en ganadería de doble propósito, que se encuentra desplegada el fundo agropecuario denominado BERVERE, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Heras del Municipio Sucre del Estado Zulia.

TERCERO: Se fija como oportunidad para oponerse a la presente medida, el tercer (03) día de despacho siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha nueve (9) de mayo de 2006, Sentencia Nro. 962, caso Cervecería Polar Los Cortijos, que ordena la sustanciación de la presente medida, conforme a el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un íter indicado expresamente por la Ley, conforme a la previsión contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, apercibiéndole que se le garantizará el derecho a la defensa y al debido proceso…OMISSIS…

En fecha dieciséis (16) de junio de 2014, se libraron los oficios de notificación a los organismos competentes, según lo ordenado en la decisión antes citada, constando en las actas las resultas respectivas.

Ahora bien resulta pertinente establecer que en la presente incidencia, la ultima de las notificaciones fue agregada el día martes quince (15) de julio de 2014 (exposición inserta al folio 128), aperturandose al día siguiente de despacho el lapso de tres (03) días de despacho, para oponerse al decreto cautelar autónomo, esto fue el día miércoles dieciséis (16) de julio de 2014, el cual feneció el día viernes dieciocho (18) de julio de 2014, sin haber existido oposición alguna a la medida decretada, en razón de lo anterior, se aperturó el lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar pruebas, a partir del día lunes veintiuno (21) de julio de 2014, el mismo culmino el día cuatro (04) de agosto de 2014, sin haberse promovido pruebas.

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

i

DE LAS MEDIDAS AUTONOMAS DECRETADAS

La presente incidencia cautelar fue dictada lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en franco acatamiento del articulo 305 de la Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece como Principio Fundamental “La Seguridad Agroalimentaria”, exponiendo:

…Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley…

(Subrayado y Resaltado de este Superior)

De esta forma para velar por el mantenimiento de la Seguridad Agroalimentaria, encontramos como un mecanismo procesal la pretensión cautelar y la autónoma o de efectividad inmediata, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial.

Establecido lo anterior, a criterio de este Juzgador, el legislador en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, refiere supuestos que necesitan un tratamiento urgente, en virtud de la naturaleza del principio y derechos afectados, esto es, de la seguridad agroalimentaria y al derecho ambiental, los cuales son de Interés Nacional y fundamentales de cada generación presente y futura y para el desarrollo económico y social de la Nación, siendo su dictado, vinculante para todas las autoridades publicas, en acatamiento del principio constitucional de la seguridad y soberanía nacional. Asimismo, la gravedad de la lesión o actuar inminente que provoca un agresor, impone al Juez Agrario como órgano de justicia garante de los derechos constitucionales, el dictado de ordenes judiciales de hacer o abstenerse de determinada conducta, las cuales funcionan como imperativos imprescindibles, autónomos e insustituibles para hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables (derecho ambiental). Fundamentos estos considerados a la hora de dictar la medida proveída en fecha once (11) de junio de 2014, en la que funda sus motivos. ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, una vez explanado lo anterior, quien decide constata que el decreto de las MEDIDAS AUTONOMAS DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD A.A., consistente en Ganadería de Doble Propósito y DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD A.V. consistente en cultivo de Yuca, ambas actividades desplegadas por la ciudadana Y.J.P.D.S., suficientemente identificada, en su condición de Presidenta de la AGROPECUARIA BERVERE, C.A., suficientemente identificada; sobre el fundo agropecuario denominado BERVERE, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Heras del Municipio Sucre del Estado Zulia, con una superficie de NOVECIENTAS DOCE HECTAREAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (912 HAS. 9529 MTS. 2), alinderado de la siguiente forma: Norte: con mejoras que son o fueron de R.C., Parceleros y Hacienda S.M., Sur: con Cooperativa Berbera, Carretera asfalta Caja Seca, Este: con mejoras que son o fueron de Gutiérrez, M.D., I.S., A.P. y C.S., y Oeste: con hacienda La Grapa, asentamiento campesino M.D. y Río Tucani; fueron propiciadas por las Inspecciones Judiciales efectuadas en fecha once (11) de junio de 2014, en el cual el Tribunal, evidenció la existencia de unas actividades agro-productiva y agrícola-vegetal, para la procedencia de los decretos cautelares autónomos, indicando:

“…AL TERCER PARTICULAR: El tribunal pasa a dejar constancia, previo asesoramiento del funcionario asesor experto designado, de la producción encontrada en el fundo agropecuario denominado BERVERE, consistente en GANADERÍA DE DOBLE PROPÓSITO, cuya actividad consta de DOS MIL VEINTIÚN SEMOVIENTES (2.021), los cuales se encuentran marcados con el siguiente hierro , sobre el cual fue demostrada la titularidad del mismo. La masa animal predominante en el fundo es Mestizo Brahma, Mestizo Holstein y Mestizo F1. Se deja constancia que la condición corporal de los semovientes es de 3 a 3,5 en una escala del 1 al 5 y que el Pasto presente en el fundo es BRACHIARIA y ESTRELLA. La distribución del Ganado se verifico de la siguiente manera durante el recorrido: En la vaquera “Campo Alegre” se verificó la existencia de una masa de ganado de ciento cuarenta y cinco (145) becerros, veintiséis (26) vacas y un (01) toro; Asimismo en la vaquera “Nueva” se verificó la existencia de una masa de ganado de sesenta y ocho (68) vacas, cuarenta y ocho (48) becerros machos, treinta y ocho (38) becerras hembras, veinte (20) vacas próximas, veintiséis (26) vacas paridas, treinta y ocho (38) vacas para cuchillo y treinta y ocho (38) desubre; en la vaquera denominada “Cincoañegas” se verificó la existencia de una masa de ganado de cincuenta y siete (57) vacas, veintinueve (29) hembras, treinta (30) becerros machos y un (01) toro; y por ultimo en la vaquera denominada “Bervere” se verificó la existencia de una masa de ganado de ciento sesenta y dos (162) vacas, setenta y cinco (75) machos, setenta (70) hembras y tres (03) toros. Igualmente se dejó constancia de la existencia del ganado escotero discriminado de la siguiente forma: ciento cuarenta y seis (146) novillos, doscientos (200) mautes, quinientas (500) mautas, cincuenta (50) novillas para entorar, doscientas (200) vacas y cincuenta (50) vacas en recuperación, para un total de DOS MIL VEINTIUN (2021) semovientes. A su vez se deja constancia de la existencia de veinte (20) caballos y quince (15) yeguas. Asimismo se deja constancia que los controles sanitarios, se encuentran al día y fueron avalados por el experto designado. Por último se deja constancia que se verificó a lo largo del fundo inspeccionado un cultivo de YUCA que abarca en su totalidad una superficie de aproximadamente DOSCIENTAS HECTÁREAS (200 Has.).

CUARTO PARTICULAR: Se deja constancia que se verifico durante el recorrido en las inmediaciones de la vaquera “CAMPO ALEGRE” una superficie de aproximadamente quinientas sesenta y tres hectáreas (563 has) la afectación por parte del Instituto Nacional de Tierras según reunión de directorio Nº 26-03 de fecha dieciséis (16) de octubre de 2.003, la cual emitió Acto Administrativo a favor de la COOPERATIVA BERVERE “ACOBE”, inscrita en la oficina subalterna de registro del municipio sucre del estado Zulia, anotado bajo el Nº 33, tomo I, protocolo primero, de fecha veinte (20) de mayo de 2.002, domiciliada en Municipio Sucre del Estado Zulia. Asimismo manifestó el ciudadano notificado, que es objeto de constantes amenazas de invasión y que el fundo en cuestión es objetivo constante de conatos de invasión que se presentan semanalmente, lo cual atenta con la producción desplegada en el fundo BERVERE, manifestó igualmente que ha sido capaz de controlar las referidas intentonas de invasión por parte de terceras personas que dicen contar con el apoyo del Instituto Nacional de Tierras, a través de la Guardia Nacional Bolivariana, pero que la situación se ha salido de control debido a que la frecuencia de los referidos intentos de invasión, es cada vez mayor…”

Del extracto citado ut supra, se pudo constatar que verdaderamente existen actividad agrarias de tipo agrícola-animal y agrícola-vegetal, ambas productivas en el fundo agropecuario denominado BERBERE, (debidamente constatada por este Despacho, en la referida Inspección Judicial), específicamente observadas en la existencia de GANADERÍA DE DOBLE PROPÓSITO, constante de un rebaño de DOS MIL VEINTIÚN (2.021) ANIMALES, y un cultivo de aproximadamente DOSCIENTAS HECTÁREAS (200 Has) de YUCA, ostentando la capacidad de llevar a cabo una producción para satisfacer las necesidades alimentarías, lo que conlleva, a un franco acatamiento al principio de seguridad alimentaría establecido en el articulo 305 de nuestra Carta Magna, con lo cual este Juzgador, encontró debidamente cubiertos los requerimientos de Ley, para decretar las Medidas Autónomas de Protección a la Actividad Agrícola-Animal y a la Actividad Agrícola-Vegetal, respectivamente. Adicionalmente, la beneficiara de las medidas alego al momento de la inspección judicial, que ha sido objeto de constantes amenazas de ocupación por terceras personas distintas a sus productores legítimos y propietarios, lo cual de llevarse a cabo, constituiría un peligro de daño y desmejoramiento que pudiera causársele a la producción agroalimentaria llevada en el fundo, lo que atentaría contra el Principio de la Seguridad Agroalimentaria, antes indicado. ASI SE ESTABLECE.-

Por lo tanto a los efectos meramente ilustrativos, por cuanto la situación factica del fundo no ha cambiado y no habiendo existido una oposición a los decretos cautelares autónomos, este Tribunal Superior Agrario considera oportuno RATIFICAR la vigencia de las medidas en cuestión. ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario, haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le concede el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es por lo que procede a RATIFICAR LA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD A.A. consistente en GANADERÍA DE DOBLE PROPÓSITO conformada por un rebaño de DOS MIL VEINTIÚN (2.021) SEMOVIENTES y la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD A.V., consistente en el cultivo de YUCA en una superficie aproximada de DOSCIENTAS HECTÁREAS (200 Has.), respectivamente, ambas actividades desplegadas por la ciudadana Y.J.P.D.S., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. 130.175, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Presidenta de la AGROPECUARIA BERVERE, C.A., constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de enero de 2001, bajo el Nro. 68, Tomo 2-A, sobre el fundo agropecuario denominado BERVERE, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Heras del Municipio Sucre del Estado Zulia, con una superficie aproximada de NOVECIENTAS DOCE HECTÁREAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (912. HAS 9529 mts2) y alinderada de la siguiente forma: NORTE: mejoras que son o fueron de R.C., Parceleros y Hacienda S.M.; SUR: Cooperativa Berbera, Carretera asfaltada Caja Seca; ESTE: Mejoras que son o fueron de Gutiérrez, M.D., I.S., A.P. y C.S. y OESTE: Hacienda la Grapa, asentamiento campesino M.D. y Río Tucani. Por un periodo de vigencia de VEINTICUATRO (24) MESES. ASI SE DECLARA.

IV

DISPOSITIVO

Por todos los fundamentos legales este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo y con competencia en el Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:

PRIMERO

SE RATIFICA LA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD A.A. consistente en GANADERÍA DE DOBLE PROPÓSITO conformada por un rebaño de DOS MIL VEINTIÚN (2.021) SEMOVIENTES y la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD A.V., consistente en el cultivo de YUCA en una superficie aproximada de DOSCIENTAS HECTÁREAS (200 Has.), respectivamente, ambas actividades desplegadas por la ciudadana Y.J.P.D.S., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. 130.175, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Presidenta de la AGROPECUARIA BERVERE, C.A., constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de enero de 2001, bajo el Nro. 68, Tomo 2-A, sobre el fundo agropecuario denominado BERVERE, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Heras del Municipio Sucre del Estado Zulia, con una superficie aproximada de NOVECIENTAS DOCE HECTÁREAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (912. HAS 9529 mts2) y alinderada de la siguiente forma: NORTE: mejoras que son o fueron de R.C., Parceleros y Hacienda S.M.; SUR: Cooperativa Berbera, Carretera asfaltada Caja Seca; ESTE: Mejoras que son o fueron de Gutiérrez, M.D., I.S., A.P. y C.S. y OESTE: Hacienda la Grapa, asentamiento campesino M.D. y Río Tucaní, dictadas en fecha once (11) de junio de 2014. Ambas con un lapso de vigencia de VEINTICUATRO (24) MESES.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN. En Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO,

ABOG. I.I.B.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. E.A.N.M.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 807 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABOG. E.A.N.M.

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