Decisión nº 036-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 26 de marzo de 2012

201° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 036/2012

ASUNTO: KP02-U-2010-000109

Visto el recurso contencioso tributario autónomo, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), en fecha 30 de septiembre de 2010, recibido por este Tribunal Superior el 01 de octubre del mismo año, incoado por el abogado J.A.V.R., titular de la cédula de identidad Nº V-9.251.033, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.050, actuando en el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria El Caño, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 06 de abril de 2006, inserto bajo el Nº 1, Tomo 6-A, domiciliada en la carretera vía morita finca agripica S/N, Kilómetro 29, sector Papayito Papelón, Guanare, estado Portuguesa, inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-31538672-0, Código Aportante (INCES) Nº 921144, representación acreditada según consta en instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 29 de septiembre de 2010, bajo el Nº 04, Tomo 162, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en contra de la Resolución Nº 283-2010-07-39 de fecha 27 de julio de 2010, notificada el 27 de agosto del mismo año, dictada por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:

El 13 de octubre de 2010, se le dio entrada al recurso contencioso tributario autónomo, ordenándose notificar a la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), comisionando para tal fin al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana (Distribuidor).

El 15 de octubre de 2010, el abogado J.V., actuando con el carácter acreditado en autos, presentó sustitución de poder, dejando expresa constancia de su ejercicio.

El 12 de noviembre de 2010, la Jueza Temporal Xioely A.G.T., se aboco al conocimiento en la presente causa y una vez precluya el lapso indicado, se reanudará la causa y se dictará pronunciamiento sobre la diligencia suscrita el 11 de noviembre de 2010, presentada por el abogado J.A.V., actuando en su carácter que consta en autos.

El 18 de noviembre de 2010, se acordó la diligencia presentada por el apoderado judicial de la recurrente en fecha 11 de noviembre de 2010.

El 10 de febrero de 2011, el apoderado de la recurrente solicitó se libren las notificaciones de ley, acordándose las mismas en fecha 11 de febrero del mismo año.

El 26 de mayo de 2011, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente cumplida en fecha 16 de mayo de 2011.

El 03 de junio de 2011, el Alguacil consigna notificaciones dirigidas a la Fiscalía y Contraloría General de la República, debidamente cumplidas en fecha 25 de mayo de 2011.

El 19 de marzo de 2012, se agregó la resulta de la comisión librada por este Juzgado en fecha 18 de noviembre de 2010, la cual fue debidamente cumplida.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés de la recurrente, así como los abogados que se presentan como apoderados judiciales de la sociedad mercantil Agropecuaria El Caño, S.A., antes identificada y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario, en contra de la Resolución Nº 283-2010-07-39 de fecha 27 de julio de 2010, notificada el 27 de agosto del mismo año, dictada por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las dos y treinta y siete minutos de la tarde (02:37 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2010-000109

MLPG/fm/lsca.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR