Decisión nº 07-12-05. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 12 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteLidia Yasmin Mantilla Bonilla
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 12 de diciembre del 2005.

195º y 146º

Nro. 07-12-05.

Nro. __.- Vista la solicitud presentada por la ciudadana N.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.268.717, actuando en nombre y representación de la empresa Agropecuaria CALDE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nro. 20, Tomo 13-A, de fecha 19-11-02, asistida por el abogado en ejercicio L.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.722, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un costo aproximado de treinta millones de bolívares (Bs.30.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos J.E.M.C. y J.A.B.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.194.188 y 9.267.496 en su orden, que se adminiculan al documento de propiedad del terreno debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 12 de febrero del 2003, bajo el Nro. 30, folios del 174 al 175 vto., del Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2003, cuyo original cursa del folio 35 al 39 ambos inclusive de la solicitud, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “La Prensa”, en fecha 10 de noviembre del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la empresa Agropecuaria CALDE, C.A., representada por la ciudadana N.M.M., ya identificadas, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno de su propiedad con una superficie de cuatro mil doscientos metros cuadrados (4.200 mts2), ubicadas en la avenida Industrial de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: Callejón sin Nombre; sur: Terrenos de M.G.S., en sesenta metros (60 mts); este: Avenida Industrial y terrenos de M.G.S., en cuarenta metros (40 mts); y oeste: Callejón sin nombre; dichas mejoras y bienhechurías constan de seiscientos metros cuadrados (600 mts2) de construcción, con las siguientes características: techo de acerolit, piso de granito, cuatro (4) baños, dos (2) locales comerciales, paredes de bloque mezclillado y frisado, portones metálicos, ventanas de macuto y protectores con sus respectivos servicios de agua y luz, con techo de estructura de hierro, cerca perimetral de paredes de bloques en seiscientos cincuenta metros (650 mts), vigas riostra, viga corona y machones, y sobre unas mejoras y bienhechurías realizadas posteriormente consistentes en unos galpones adosados, contiguos o yuxtapuestos, con sistema estructural de concreto Rcc 210 Kg/cm2 en fundaciones, vigas de riostra, columnas y vigas de carga, con refuerzo metálico, correas omega 10, vigas y cerchas metálicas; cubierta de techo de láminas de acerolit y zinc, cielo raso con láminas de yeso en áreas administrativas, pavimento de cemento pulido y acabado rústico, paredes de bloques de concreto, acabado corriente espesor 14 cms, revestimientos en paredes con friso exterior de acabado esponja en el interior acabado liso, cerámica de 15x20 en paredes de baños, puertas metálicas entamboradas, ventanas de bloques de ventilación, herrería, protectores en ventanas de cabilla redonda y en el exterior de cabilla cuadrada, malla encabilla cuadrada en área de repuestos, marcos metálicos en puertas, portón de lámina punta de diamante en área de descarga, escalera metálica en lámina estriada, con vigas IPN y ángulos, instalaciones eléctricas, embutidas, lámparas de 1x40 Watts, incandescentes, instalaciones sanitarias, embutidas, piezas sanitarias de color blanco, línea económica, obras exteriores: pared perimetral de bloque de concreto espesor de 15 cms., frisadas con machones cada dos metros, vigas de corona y riostra, longitud 192,75 metros, con altura de 2,73 metros y cerca eléctrica de cinco hilos con longitud de 242,15 metros, que tales construcciones tienen una superficie aproximada de novecientos cuatro metros cuadrados (904,00 M2), distribuidos en seis (6) depósitos, tres (3) baños, un área administrativa, dos (2) áreas laterales pequeñas, garaje techado y área de taller con su respectiva sala de oficina. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Temporal,

Abg. L.Y.M.B..

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

Sol. Nro. 05-1676.

rm.

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO

DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

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