Decisión nº Auto de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 17 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI, Y BOLÍVAR

Maturín, 17 de Mayo de 2016.

206º y 157º

Vista la sentencia interlocutoria de fecha 16/05/2016, este tribunal acuerdo fijar lapso de alzada. En consecuencia, y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de ocho (08) días de Despacho para promover y evacuar pruebas e instruir las que crea pertinentes este Juzgado Superior de conformidad con la Ley. Vencido dicho lapso, se fija el tercer día de Despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que se lleve a cabo la audiencia oral en donde se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de la parte. Verificada la misma entrará la causa en estado de sentencia según lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se advierte a la parte que una vez agregada la transcripción del acta de la audiencia de informes conforme al articulo 189 del Código de Procedimiento Civil; se dictará el dispositivo oral del fallo al tercer día de despacho siguiente a las diez (10:00 a.m.) de la mañana y la publicación del mismo se hará conforme al citado artículo 229 de la Ley supra citada.

La Jueza Suplente,

J.W.S.P.

El Secretario

JHON WILMER MÉNDEZ CONTRERAS

Exp.0347-2014

jwm/jwmc/m.a.-

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