Decisión nº 20-2016 de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 16 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y D.A. CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI, Y BOLÍVAR

Maturín, 16 de Mayo de 2016.

206º y 157º

Por cuanto en fecha 19/01/2016, cursante al folio 185, se dicto auto de abocamiento a los fines de realizar las notificaciones de las partes en la presente causa, y de la revisión exhaustivas de las actas que cursan en autos por ante este tribunal y del escrito presentado cursante al folio 195 al 198, se pudo evidenciar que en fecha 17/06/2015 cursa sentencia interlocutoria que a continuación se transcribe:

(…) La pretensión de la parte actora – apelante, en el presente recurso ordinario de apelación, solicita formalmente a esta Instancia Superior Agraria, que se dejen sin efecto las notificaciones tanto de los ciudadanos M.A.D.A. y L.D.V.P., como del BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, (sujetos pasivos en la relación procesal), notificaciones éstas, ordenadas en la sentencia dictada por este Juzgado Superior el 12/02/2015, por medio de la cual, se repuso la causa al estado de fijar los lapsos del Procedimiento Ordinario en Segunda Instancia, argumentando para ello, que la decisión del Juzgado a quo objeto del presente recurso de apelación, declaró Inadmisible in limine su pretensión, es razón por la cual, solicitan se deje sin efectos las notificaciones libradas en la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal el 12/02/2015, para dar continuidad al presente asunto, y visto del extenso análisis de las actas que conforman el presente recurso de apelación, que los codemandados de autos no se encuentran a derecho, por haber sido declarada inadmisible la pretensión de la parte actora hoy apelante, es motivo por el cual, este Juzgado Superior Agrario acuerda en conformidad; en consecuencia, se deja sin efecto las referidas notificaciones y se ordena oficiar al juzgado comisionado a los fines de que devuelva en el estado en que se encuentra el despacho de comisión que le fuera conferido, por una parte, y por la otra, se advierte a la parte actora – apelante, la cual se encuentra notificada de la referida decisión de este Juzgado Superior, que la fijación de los lapsos de alzada previstos en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se hará por auto separado. Así se decide.

Ahora bien de lo anteriormente trascripto se observa que el caso de marras se trata de un Recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en razón, de que le fuese declarada inadmisible la demanda de Resolución de Contracto incoada ante el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en consecuencia, se hace innecesario las notificaciones de abocamiento de las partes demandadas y codemandadas ciudadanos M.A.D.A. y L.D.V.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.535.356 y V-8.920.580 respectivamente; al BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL S.A. y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, cursante de los folios 187 al 194, así como también los despacho de comisión y oficios librados a los fines pertinentes, en razón de lo cual se deja sin efecto las notificaciones anteriormente señaladas y se ordena oficiar al Tribunal comisionado a los fines de que remita a esta instancia las resulta de la comisión remita con fecha 19/01/2016 y oficio 0026-16, en el estado en que se encuentra. ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, se deja constancia que la causa se encuentra reanudada en virtud, de que la parte apelante presento escrito por ante esta sede en fecha 21/01/2016 (folios 195 al 198) y en arras de garantizar el debido proceso y en acatamiento a la sentencia de fecha 11/02/2015 en su particular Tercero, este tribunal ordena fijar el lapso de alzada correspondiente, el cual se hará por auto separado. ASI SE DECIDE

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A. con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar. En Maturín a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2016.

La Jueza Suplente,

J.W.S.P.

El Secretario

JHON WILMER MÉNDEZ CONTRERAS

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se publico y registro la anterior decisión. Conste.

El Secretario

JHON WILMER MÉNDEZ CONTRERAS

Exp.0347-2014

jwm/m.a.-

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