Decisión nº 350 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAna Avila
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Expediente: 14.712

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En su nombre:

Demandante:

A.T.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.478.945, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Abogada en ejercicio

Del demandante:

O.G.A., Venezolano, mayor de edad, inscrito bajo el inpreabogado N° 19.523 domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.

Demandada: AGROPECUARIA EL CALVARIO, C.A.

Apoderado Judicial

de la demandada:

C.M.G. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.718.

Acción: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Sentencia Definitiva: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS tiene incoado el ciudadano A.T.M. antes identificado en contra de AGROPECUARIA EL CALVARIO, C.A, comparece el ciudadano A.T.M. a demandar a la accionada; dicha demanda fue admitida por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2.002.

No obstante, encontrándose la presente causa en la oportunidad de celebrar la Audiencia Preliminar, ambas partes, tanto la parte actora ciudadano A.T.M., debidamente asistido por su apoderado judicial ciudadano O.G.A., así como la parte demandada AGROPECUARIA EL CALVARIO, C.A, representada por el Abogado C.M.G., celebran ante este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, un acuerdo donde el Trabajador conviene en recibir la cantidad de CIENTO UN MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 101.100.000,00), los cuales cancelará la demandada de la siguiente forma: la suma de DIECISÉIS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 16.100.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales, los cuales recibe en ese mismo acto el profesional del derecho O.G.A., mediante cheque N° 71783410 girado a su favor, de la cuenta corriente N° 1183009577, de fecha catorce (14) de mayo de 2007, en contra del Banco Mercantil; la suma de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), los cuales recibe en ese mismo acto el ciudadano A.T.M., mediante cheque N° 31783411 girado a su favor, de la cuenta corriente N° 1183009577, de fecha catorce (14) de mayo de 2007, en contra del Banco Mercantil; la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00), que se le cancelarán al trabajador el día once (11) de junio del año en curso; y la suma de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), que se le cancelaran en especie, a la parte demandada, mediante ganado de los denominados mautos, los cuales podrá recibir de forma paulatina o de una vez, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la firma de la mencionada. En este estado, ambas partes

…solicitan a este Juzgado se sirva homologar la presente transacción, le de el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el pago de la obligación...

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo antes expuesto, observa este Tribunal, dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo del análisis de las actas que contiene el presente auto composición procesal, es ajustada conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo no violentando de igual manera las disposiciones contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos del demandante, así como también se cumple con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece la necesidad de que el resistente tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso. Así mismo en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 9 y 10 establece que el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los derechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Expresa el procesalista patrio R.H.L.R., que la transacción se basa en recíprocas concesiones, no basta expresar en modo genérico, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia patria que la transacción sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que este le produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación.-

La transacción existe cuando las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y desaparece por vía a la consecuencia de la relación procesal.

Según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por remisión que este hace por analogía al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias donde no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.-

En consecuencia esta sentenciadora, por cuanto observa que en la presente transacción en lo referente a Prestaciones Sociales y otros conceptos, demanda incoada por la parte actora en este juicio; cumplen los requisitos legales que hace procedente la Homologación de la Transacción celebrada entre las partes; en esta con miras de dar fin al presente juicio, pues la misma consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos contiene una relación circunstanciada de los hechos, de los derechos en ella comprendidos donde la parte demandante ha manifestado personalmente estar libre de constreñimiento alguno y su conformidad con la misma, lo cual, se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:

PRIMERO

Homologada por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada, a la Transacción celebrada entre el ciudadano A.T.M. representado por el Abogado O.G.A., por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS en contra de la empresa AGROPECUARIA EL CALVARIO C.A., representado por el Abogado C.M.G..

SEGUNDO

Cosa Juzgada en el presente Juicio.

TERCERO

Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el estricto cumplimiento de la obligación.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2007. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA LA SECRETARIA

En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 PM) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

AA/IV/mng

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