Decisión nº 0091 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 20 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteCarmen Elizabeth Mendoza Landaeta
ProcedimientoMedida De Protección Agrícola Animal

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLIVAR Y M.M.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 20 de Diciembre de 2011

Años: 201° y 152°

Surge el presente escrito de solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRICOLA, recibido por este Juzgado en fecha siete (07) de noviembre de dos mil Once (2011), suscrito y presentado por el Abogado en ejercicio E.J.R.S., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 99.071, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CANAGUEY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el número 41, Tomo 101-A, año 2011, entendiendo este Juzgado que dicha solicitud de Medida Cautelar, se hace según lo establecido en el articulo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mediante el cual solicita Medida de Protección a la Producción Agrícola, sobre un lote de terreno denominado “FUNDO EL GIMENERO” constante de ciento cincuenta y tres hectáreas con tres centímetros (153,03 Has/cm.) ubicado en el Sector El Gimenero de Boraure, Municipio La T.d.E.Y.; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Línea del Ferrocarril Puerto Cabello-Barquisimeto; SUR: Posesión de los sucesores de J.B.D. y márgenes del Río Yaracuy; ESTE: Posesión denominada Tacarte (IAN) y OESTE: Posesión denominada Zamuria y camino vecinal que conduce de Boraure a Durute

En fecha quince (15) de noviembre de 2011, este Tribunal acordó darle entrada a la presente medida bajo el Nº A- 0371, nomenclatura particular de este Juzgado, en esa misma fecha fijo inspección judicial para el día veintiuno de noviembre de 2011, a las once de la mañana (11:00 a.m.).

En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2011, se traslado y constituyó este Juzgado en el lote de terreno objeto de la presente medida cautelar a los fines de practicar Inspección Judicial, dejando constancia de los siguientes particulares:

Omisis…“ En el día de hoy, veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se trasladó el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, la Trinidad, Veróes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, constituido por la Jueza Provisoria, Abg. C.E.M.L., el Secretario Abg. C.A.R.A. y la Alguacil Accidental Danielis Parra, dejando constancia el tribunal que del presente acto se dejara un registro fotográfico para ilustrar lo observado durante el recorrido de la referida Inspección Judicial, signada con el Nº A-0371, nomenclatura particular de este Juzgado. En este estado este Tribunal deja constancia que se constituyo siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 p.m.), sobre un lote de terreno constante de ciento cincuenta y tres (153 has), aproximadamente, denominado “Fundo el Gimenero”, ubicado en el sector El Gimenero de Boraure, jurisdicción del municipio La T.d.e.Y., el cual se alindera de la siguiente manera: NORTE: Línea del ferrocarril Puerto Cabello - Barquisimeto; SUR: Posesión de los sucesores de J.B.D. y márgenes del rió Yaracuy, ESTE: Posesión denominada Tácate (IAN) y OESTE: Posesión denominada Zamuria y camino vecinal que conduce de Boraure a Durute. Seguidamente se deja constancia que se hizo presente a este acto el Abogado en ejercicio E.J.R.S.., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.071, el cual actúa con la condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria Canaguey, C.A., según consta en poder autenticado por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el N° 101-A, numero 41, Tomo 101-A, año2011, de igual modo se deja constancia que se hizo presente el ciudadano A.L.B., quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.730.735, de profesión Ingeniero Agrónomo, inscrito por ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela (C.I.V.) bajo el Nro. 169.821, a quien este Tribunal designa como Experto para la práctica de la presente inspección y pasa a realizar el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿jura usted, por Dios y por la Patria, cumplir fiel y cabalmente con el cargo para el cual ha sido designado? Y el interpelado respondió: Si lo Juro. En este estado la ciudadana jueza informa a las partes que la presente inspección judicial, se realiza de oficio de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenándose evacuar los siguientes particulares: PRIMERO: La dirección exacta donde se encuentra constituto el Tribuna, en cuanto a este particular este Tribunal deja constancia con la debida asesoria del experto, que se constituyo sobre un lote de terreno denominado “Fundo el Gimenero”, ubicado en el sector El Gimenero de Boraure, jurisdicción del municipio La T.d.e.Y., el cual se alindera de la siguiente manera: NORTE: Línea del ferrocarril Puerto Cabello - Barquisimeto; SUR: Posesión de los sucesores de J.B.D. y márgenes del rió Yaracuy, ESTE: Posesión denominada Tácate (IAN) y OESTE: Posesión denominada Zamuria y camino vecinal que conduce de Boraure a Durute, el cual consta de una superficie aproximada de ciento cincuenta y tres (153 has), aproximadamente. SEGUNDO: Del tipo de actividad que se realiza en el lote de terreno donde este Tribunal se encuentra constituto, en cuanto a este particular este Tribunal deja constancia con la debida asesoria del experto que en el lote de terreno donde se constituyo se practica actividad pecuaria, bajo la modalidad de ganadería bovina de doble propósito. TERCERO: Del numero de animales y verificación de hierros de los mismos, en cuanto a este particular este Tribunal deja constancia con la debida asesoria del experto que se cuantificaron en los diferentes potreros, catorce (14) caballos, veintiséis (26) ovinos entre hembras, machos y crías, cuatro (04) toros, ciento cincuenta (150) vacas, diez (10) becerras, diez (10) becerros, asimismo se dejo constancia del hierro en el registro fotográfico. CUARTO: De las bienhechurias, maquinarias, vehículos y pastizales presentes en el lote de terreno donde se constituyo el Tribunal, en cuanto a este particular este Tribunal deja constancia con la debida asesoria del experto que se observaron las siguientes bienhechurias y maquinarias, un (01) tractor marca Ebro 10111, un 801) tractor marca Zeto 14145, un (01) tractor marca J.D. 2020 y un (01) tractor marca Landini 12145, un (01) rolo argentino, una (01) rotativa central, dos (02) rastras de veinticuatro (24) discos, un (01) big romen, un pozo de tres pulgadas (03”), un (01) pozo de seis pulgadas (06”), una (01) cosechadora de maíz, una (01) vivienda de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2) construida en bloque frisado y techo de tejas, una (01) vivienda de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados (125 mts2) construida en bloque frisado y techo de tejas, una (01) vivienda de noventa metros cuadrados (90 mts2) construida en cemento, bloque y techo de acerolit, una (01) caballeriza con doce (12) puestos, construida en cemento, bloque, hierro y techo de acerolit, una (01) vaquera con estructura de hierro, bloque y cemento, de mil cuatrocientos metros cuadrados (1.400 mts2) aproximadamente, dos (02) comederos de ochenta metros de largo por un metro de ancho (80 mts X 1 mts), un (01) tanque movible de hierro, con capacidad para cinco mil litros de liquido (5.000 lts), una (01) cochinera, con ocho (08) compartimientos, construida con estructura de hierro, bloque, cemento y techo de asbesto, una (01) becerrera, con techo de acerolit, construida con estructura de hierro y cemento, en regulares condiciones, con cuatrocientos cincuenta metros cuadrados de construcción (450 mts2), un (01) corral para terneros, construido con estructura de hierro, una (01) manga, una (01) vivienda de bloque, cemento y techo de acerolit, de noventa metros cuadrados de construcción (90 mts2), una (01) caballeriza, con diez (10) compartimientos de techo de acerolit y estructura de hierro, bloque y cemento, asimismo se observaron vías internas de tierra en buen estado, un (01) tanque de cemento con capacidad para quince mil litros de agua (15.000 lts), una (01) romana con breter y tijera, en estructura de hierro, con becerreras de hierro, un (01) tanque de gasoil con capacidad para tres mil litros (3.000 lts), cinco (059 cantaras de aluminio para contener leche. QUINTO: De los pastizales y estados de los mismos presentes en el lote de terreno donde se constituyo el Tribunal, en cuanto a este particular este Tribunal deja constancia que observo, con la debida asesoria del experto designado pasto introducido de brachiaria bermuda, estrella y natural cabezona, en buen estado. Por ultimo la jueza de este Tribunal concede al experto designado un lapso no menor de cinco (05), ni mayor de ocho (08) días hábiles a los fines de que este consigne el Informe Técnico respectivo. En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRACTICADA LA PRESENTE INSPECCIÓN JUDICIAL siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.), y aún en sitio, ordena el regreso a su sede natural.” (Cursiva y negrita de este Juzgado).

En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2011, el abogado E.J.R.S., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.625 promovió mediante diligencia como testigos para la Audiencia Oral a los ciudadanos F.J.A.A., JEVIER A.A.U., EVIDES W.R.L. y A.A.A.B., venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nros V-5.753.729, V-15.017.688, V-11.768.002 y V-14.227.060 respectivamente.

En fecha cinco (05) de diciembre de 2011, este Tribunal fijo de evacuación de testigos de conformidad con el articulo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el día viernes dieciséis (16) de diciembre de 2011 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2011, este Tribunal realizo acto de evacuación de testigo acordada en auto de fecha 05 de diciembre 2011.

En fecha veinte (20) de diciembre de 2011, compareció por ante este Tribunal el Ingeniero A.L.B., debidamente inscrito en el Colegio de Ingeniero bajo el N° 169.821, consigno informe técnico en la presente medida, donde entre otras cosas dejo constancia de los siguientes aspectos:

CONCLUSIONES

• Que de las 153 hectáreas que posee el predio esta visita solo se pudo realizar el recorrido a un aproximado 153 ha inspeccionadas.

• Que para la producción ganadera esta siendo utilizada el 90% del área útil de producción.

• El área de 153 ha sembrado con diferentes pastos para la producción de ganadería de cría, ceba y doble propósito se encuentra en buenas condiciones ya que realizan labores de mantenimiento necesario para la producción en los potreros debidamente establecidos.

• Las instalaciones agropecuarias se encuentran 100% operativas y en buenas condiciones.

• Por el recorrido que efectué para mi criterio el predio posee suelos tipo III y IV, los cuales presentan limitaciones moderadas en su uso que restringen la elección de cultivos, son de lenta permeabilidad, baja fertilidad, tienden a aguachinarse, poseen baja capacidad de retención de agua, severa susceptibilidad a la erosión. Estos suelos no están adaptados a la producción regular de cultivos, haciendo de estos terrenos buenos para la producción pecuaria. (Cursiva de este Juzgado).

En fecha veinte (20) de diciembre de 2011, este Tribunal realizo la transcripción de la evacuación de testigos realizada en fecha 04/11/2011.

Omisis…“Se llama al ciudadano F.J.A.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.753.729. Seguidamente el Abogado E.J.R.S., inpreabogado N° 99.071, apoderado judicial de la Agropecuaria Camaguey C.A. realiza las siguientes preguntas:…“Diga el testigo si labora en la Hacienda el Gimenero, ubicada en el sector Gimenero del municipio la T.d.E.Y.?: si si trabajo. Diga el testigo quien era el propietario del fundo el Gimenero antes señalado?: S.Á.. Diga el Testigo si la finca esta siendo trabajada en la labor de ganadería? Si si esta. Diga el testigo si están siendo objeto de perturbación en la explotación ganadera que se realiza en la hacienda? Si ha sido perturbada en varias ocasiones, todavía si. Diga el testigo en que consiste las perturbaciones o daños ha que esta siendo objeto la finca y de ser el caso los trabajadores? Bueno ahí se han perdido reses, hace poco unos ovejos, tenemos una oveja herida por un machetazo que alguien le dio y pican alambre, cambien el ganado de un potrero al otro, se ve que las corretean los sacan de los potreros y hay que meterlas a la finca, son muchos detalles, sabemos que hay gente que se nos meten y tratan pues como de intimidar para que no estemos, para que no cuidemos. Diga el testigo si conoce de vista o de trato a las personas que están haciendo esa actividad en detrimento de la hacienda? No de verdad no hemos conseguido a nadie en eso pero ni los conocemos. Diga el testigo si son del sector de la finca esas personas? La verdad que no creemos por que conocemos mucha gente de por ahí y no parecen y nos han comentado que ni siquiera son de hay de la finca que son de otra gente de otro lado. Diga el testigo si estos sujetos se trasladan a pie o están en vehículos y de ser el caso como son esos vehículos? Bueno hemos visto pasar en días anteriores una camionetas bronco azul y una blanca llena de gente arriba y debajo de cerca no lo vimos de lejos pero eran lo que nos decían que perturbamos, que nos comentaron la gente, ni siquiera de boraure pero de verdad no lo hemos visto de lo los conocemos. Diga el testigo si han tenido amenazas directas hacia los trabajadores? Bueno directa no por que no nos hemos visto de persona a persona pero si solamente comentarios que dicen que nos pongamos mosca, bueno eso son comentarios que hay que nos dice la gente del pueblo pero no directamente de decir una persona que paso por ahí que son los invasores o fulano o que andan en las camionetas que nos digan por que no nos hemos encontrado con ello así pues de frente, si no que la gente del pueblo comentan que lo que quieren es meterse en las tierras, comentando muchas cosas feas pues que comentan como manera de agresión o de intimidar para que no estemos ahí. Diga el testigo desde hace cuanto tiempo hasta la actualidad se están llevando acabo estas alteraciones verdad hacia la actividad que se realiza en esa hacienda? Bueno el tiempo que tengo yo prácticamente dos meses desde que estoy yo, pero me comentan que ya tienen tiempo en este plan ósea la otra gente que tienen mas tiempo que yo, que ya tienen meses en esto. El abogado expresa: bueno estimado Tribunal yo creo que con esto se dejan claras las afirmaciones hechas en el escrito de solicitud en cuanto las perturbaciones y amenazas que llevan acabo este grupo de personas las cuales no tenemos identificadas plenamente puesto que las instalaciones de la hacienda distan varios metros de la acerca y donde se encuentran las carreteras y no pueden percibir exactamente quienes serian las personas, en las oportunidades que han tenido que los han conseguido en la finca, dicen que son caras nuevas que no son las caras de vecinos del sector y los desconocen totalmente igual que los vehículos. Pasa el Tribunal a formular preguntas. Donde esta ubicada la hacienda el Gimenero, señale ubicación exacta y si se sabe los linderos por favor infórmele al tribunal? Bueno esta al lado de Boraure, de la vía del tren de Boraure se que tiene el gasoducto al lado oeste y del lado este tienen una finca una parcela de los catire los que llaman los catire por el sur con la carretera que va al cerro y cerca del río poro no tengo coordenadas de decirle ahora pues cuales son los linderos, pero es Boraure en el sector el minero al ladito pegao con boraure. Que extensión tiene el fundo? Ciento cincuenta y cuatro hectáreas. Que actividad se realiza allí? Bueno ordeño de ganado, y estamos planificando por que tenemos una idea de lo que el presidente quiere, un desarrollo socio productivo, de momento se esta con el ordeño solamente casi ciento setenta cabezas de ganado. Cuantas se ordeñan? Se ordeñan alrededor de unas cuarenta vacas y entonces tenemos como idea traer sal a manera de trueque, traer sal de las Cumaragua y distribuirlas aquí con los ganaderos de la zona y estos estados aquí cercanos. Cual es su función allí en la finca? Estoy de encarado ahorita de la finca si. Cuanto tiempo tiene allí? Ya voy para dos meses aproximadamente y vine por eso pues ver tantos problemas. Que problemas ha visto usted allí que se han suscitado que usted los ha percibido por su vista o los ha escuchado? Bueno vi que le dieron con un machete a una oveja y rompieron el alambre por allá como tratando de sacar una res, así y bueno que otra cosa. Y vio las personas? No, no la hemos visto, si hemos sentido por las noches por que los perros se alborotan e inclusive a unas motos que se alejan cuando salimos nosotros, pero no hemos podido todavía. Algún daño al ganado? Al ganado estando yo no pero antes de llegar yo ya se habían pedido unas reces y no sabemos precisar quien se las robaban o de que manera, y en los días que hubo el movimiento que querían tomar las tierras nos comentaron que se perdieron mas ovejas y algunas reces mas. Cuando usted dice que ha visto unos vehículos pueden señalar al tribunal que características tienen esos vehículos? Si era una bronco blanca y una azul pero pasaban con el grupo de gente y gritando y echando broma pero rápido, siempre pasaban y nos comentaba gente del pueblo que no era gente de allí. La carretera que conduce al fundo es vialidad agrícola o es exclusivamente esa carretera del fundo? No es vialidad agrícola y la que da el tren que es la que se utiliza para entrar a la finca y las existentes por las quebradas. El solo daño que usted señala es el de la oveja? Aja como el animal herido, así que no le puedo decir mas nada que yo haya visto. O el pasto esta haciendo trabajado con maquinaria para desaparecer, no ha visto eso? No no por que los comentarios es que le prenden candela, este mismo año ha sido como a propósito pero como en realidad no tengo tanto tiempo. Usted no ha visto esos incendios? No, no. Hemos concluido.” Se llama al ciudadano J.A.A.U., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 15.017.688. Seguidamente el Abogado E.J.R.S., inpreabogado N° 99.071, apoderado judicial de la Agropecuaria Camaguey C.A. realiza las siguientes preguntas: Diga el testigo si trabaja en la actualidad en la finca el Gimenero, ubicada en el sector Gimenero del municipio la Trinidad? Si. Diga el testigo a quien pertenece esta hacienda? A S.Á.. Diga el testigo si ha presenciado, ha escuchado o ha visto de algún modo perturbaciones en la actividad agrícola que se realiza en dicha finca? Si han llegado personas que han roto los alambres, se roban el ganao. Diga el testigo si conoce alguna de esa personas que hacen esas fechorías? Las personas de verdad no las hemos visto llegan son dos carros una camioneta azul y una ranchera. Diga el testigo si el ganado que pasta en esa finca ha sido lesionado o ha sido maltratado por esas personas? Si a veces los agarran los sacan de la finca, por cierto ahorita hay como tres ovejas que las agarraron y las machetearon por el lomo. Diga el testigo si estas personas que merodean la finca y hacen las cosas que usted comenta han incendiado potreros, han cortado pasto o de alguna manera se ha perdido ganado que usted haya tenido conocimiento directo con los hechos? Bueno mientras hemos estado allí si se han perdido varias cabezas de ganado, cortan los alambres, a los animales a veces los cortan y meten los animales para dentro, pa cortarles el pasto. Diga el testigo si como trabajador de la hacienda ha sido amenazado de forma directa o indirecta por esas personas? Varias veces. Diga el testigo en que consiste esas amenazas o afectación de laguna manera que ha sido afectado? Bueno pues ellos nos amenazan que van a invadir la finca, que nos salgamos de ahí, siempre dicen eso. Diga el testigo si la finca esta siendo trabajada como decimos alta? Claro que si eso esta productivo ahorita. Diga el testigo aproximadamente cuantas reces existen en la finca? Ahorita hay casi doscientas reces. Es todo. Pasa el Tribunal a formular preguntas: cuando usted dice que hay doscientas reces, ese ganado es de ordeño o hay un ganado de engorde de ceba? Hay ordeño, hay gorra, novillas que están preñadas. Cuantas reces se ordeñan diario? Diario se ordeña como cuarenta. Usted que función tiene en el fundo? Ahorita yo estoy de obrero que estamos remodelando y pintando. Cuanto tiempo tiene usted allí? Ya tengo ya dos meses. Conoce al señor S.Á.? Si. Desde cuando? Us desde bastante. Cuanto tiempo? Desde que nací creo por que el es mi primo. Es familia suya? Aja. Que perturbaciones, que daños usted ha percibido con sus propios ojos que los haya visto que le estén dañando la producción?. La gente que llegan y cortan el alambre, nosotros a veces estamos arriba y se ve desde allá. Y que personas son esas? La verdad que l personas por que nosotros no nos queremos acercar me entiende para no tener problemas con ellos, osea que a veces si vamos los chamos los otros y van y les dicen pero ellos comienzan a agredirlos verbalmente. Que tipo de agresiones verbales son que usted a escuchado usted, no por referencia, usted? Yo bueno que nos vamos a ahí que esa finca ya no pertenece a simón, que eso lo van a invadir. Son lugurareños o personas que vienen de otras partes? coño ahí hay personas que creo que no son de este pueblo como yo casi tampoco conozco personas de aquí no le se decir si son de aquí. De donde es usted? yo soy de falcón. Y donde queda ubicada el fundo la hacienda el Gimenero? el fundo Gimenero aquí en la Trinidad aquí en boraure. Señale al Tribunal el tipo de daño del cual usted hablo le ocasionan al ganado? como, como. El tipo de daño que le están ocasionando al ganado a las reces pues? bueno que a las reces las estropean, las golpean, a veces has se las llevan nada más que se encuentran las cabezas. Y usted vio esas personas? no, no, no la hemos visto pero si hemos conseguido a las cabezas los cueros pues con las cabezas que las dejan botadas que son de la finca y a veces los animales que llegan macheteados. Cuanto tiempo me dice que tiene dos meses allí verdad? aja. En esos dos meses usted ha visto de seguida esos daños que usted dice? como tres veces. Cuantas vacas? Respondió: coño como cinco seis vacas. Es todo. Se llama al ciudadano EVIDEZ W.R.L., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-11.768.002. Seguidamente el Abogado E.J.R.S., representando en este acto al solicitante, realiza las siguientes preguntas:… ¿diga testigo si trabaja actualmente en la hacienda el Gimenero? si. Diga testigo si le consta que esa finca es propiedad de el señor S.Á.? si. Diga testigo si la finca antes señalada esta siendo trabajada en labores de ganadería? si. Diga testigo si en el tiempo que tiene laborando en dicha hacienda ha percibido por cualquiera de sus sentidos daños a la actividad ganadera que ahí se realiza? si. Diga testigo en que consiste los daños que ha percibido la actividad ganadera que se realiza en esa finca? a parte de eso nos dañan el alambrado y nos han dañado ya una oveja y eso tenemos que supuestamente nos quieren robar el ganado y nos quieren robar algo de las ovejas que tenemos ahí y simplemente estamos trabajando para la propiedad de la ganadería que tenemos en la finca Gimenero. Diga testigo si conoce algunas de esas personas sospecha estén afectando de mala manera la actividad ganadera que ahí se realiza? supuestamente ahí directamente cuando salimos hacia a el p.d.B. ahí tienen la gente que quieren invadir y nos tiran burlas ahí en la parte que quieren invadir la finca Gimenero y entonces cuando salimos a comprar algo que si comida intimidar. Diga el testigo si ha visto personalmente cuando hacen algún daño a la finca tal como romper el alambrado de la cerca perimetrales o cualquier otro tipo daños si lo has visto personalmente si ha visto el daño y de que trata el daño que ha visto a la finca o al ganado? si dañaron una oveja le dieron un machetazo y a parte de eso siempre por ahí pasan los basureros pero uno no se confía de ellos porque uno no sabe quienes son los invasores y según mucha gente del pueblo nos han comentado que personas mayores que pasan pastoreando por ahí dicen que la gente que esta ahí nos quieren invadir gente del p.d.B.. Diga el testigo si algunas de las vacas o mautes o toros de la hacienda han sido objeto de hurto o han encontrado restos verdad de estos animales como consecuencia de algún sacrificio verdad por pare de personas ajenas a la finca. Si aparte de eso siempre a nosotros se nos salían los caballos a darle vuelta al ganado y a recogerlas para llevarlas siempre se va a extraviar ganado pero siempre lo hemos localizado y la mayoría de la parte que siempre esta dañada es la del alambrado pues que trata de llevárselas para el ganado pero no sabemos los detalles en orden las personas y no podemos señalar quienes son las personas. Diga el testigo si algún ganado bovino si alguna vaca algún toro ha sido hurtado de la finca. Bueno ante esto yo tengo ya dos meses y medio trabajando allá y supuestamente ya anteriores se habían robado algunos ganados pero no tenemos vista de quienes son los que se ha robado el ganado. Diga el testigo si ha recibido amenazas personales a su persona por parte de estos ciudadanos que pretenden agredir la actividad ganadera que se realiza en esa finca. si y aparte de eso se han visto carros de esos diferente que pasan hacia arriba hacia otros lados pero uno no puede tener desde la zona de la ganadería afuera por que uno tiene porque ya hemos tenido varia mediaciones que uno ha tenido y amenazas en le pueblo que nos han dicho cuando salimos a comprar la comida. Es todo. Seguidamente la Abogada C.E.M.J. de este Juzgado realiza las siguientes preguntas:…“a quien pertenece la hacienda el Giminero? Respondió: al propietario s.Á.. Desde cuando usted conoce al señor Álvarez? ya yo tengo tiempo ya conociéndolo. Que cantidad de ganado se ordeña ahí diario? hay aproximadamente son ciento sesenta y cuatro que están en proceso de recuperación. Ciento cincuenta y cuatro vacas? ciento sesenta y cuatro. Y cuantas se ordeñan todas ellas? no todas eso no porque hay una parte que se esta llevando para pastorearlas. Cuantas ordeña usted? yo aproximadamente ordeño dieciséis. Y que tipo de producción después de obtenido la leche que tipo de producción queso? si unas veces se produce queso y tras veces la otra parte se las llevan que ya han sido vendidas. Esos daños usted en los dos meses y medio que esta allí los ha percibidos? si y aparte de eso lo del machetazo que le dieron a una oveja. Cual otro con las vacas que hay que le han ocurrido a las vacas? Respondió: no a las vacas es porque se han perdido entonces uno la hemos llevado a pastorearlas entonces uno no sabe si son los mismos pastoreos que pasan al frente del lado de rió como hay varios que tienen sus animales entonces uno no percibe que se ha perdido y entonces cuando damos vuelta hasta en la noche que vamos en la motos y vamos en los caballos y las conseguimos pues, pero siempre mas que todo se ha dañado es el alambre, las pican, las revientan, eso se ha pasado carros diferentes entonces uno no sabe. Dentro de la finca han entrado los carros? no afuera por frente entonces te miran pal lado del rió no tienen intermediarios seguros, entonces uno teme por eso. Que temor es ese que usted siente? no por que uno tiene miedo porque le meten ya como es que se llama mira allá esta una persona burlándose que allá van a invadir que yo no se que, que los van a golpear, que van a sacar el ganado de ahí. Es todo. Seguidamente y concluida la deposición del testigo anterior este Tribunal llama al ultimo testigo presente, ciudadano A.A.A.B., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 14.227.060. Seguidamente el Abogado E.J.R.S., representando en este acto al solicitante, realiza las siguientes preguntas:…“diga testigo si trabaja actualmente en la finca el Gimenero ubicada en el sector el gimenero en el sector la Trinidad des estado Yaracuy? si. Diga testigo a quien pertenece dicha hacienda?. S.Á.. Diga testigo si en esa finca se esta realizando una actividad ganadera constante de cierta cantidad de vacas de ordeño y vacas gorras como le dicen que están pastoreando y de mautes para el gorro? si. Diga testigo si ha percibido de laguna manera directa daños o de laguna manera ha visto entorpecer la actividad ganadera que ahí se realiza? este por si casi yo no lo he visto. Diga testigo si tiene conocimiento verdad que hay algún daño cualquier tipo de daño a la actividad ganadera que ahí se realiza, llámese he interferencia de personas ajenas a la finca en las actividades propias de la hacienda como? El alambre y cosas de esas, si rompen el alambre, aja. Diga testigo si además de romper el alambre donde de la cerca de la finca existe algún otro tipo de daños sea hacia la estructura de la finca o a los animales que ahí tienen? a los animales también, a los ovejos lo machetean. Diga testigo si además de los ovejos al ganado bovino, las vacas se le perturba o se le afecta o se les daña de alguna manera? si los sacan de un potrero para otro. Diga testigo si por el conocimiento que tiene laborando en esa hacienda ha percibido perdidas de ganado, bovino, o ganado equino o caprino en su estancia en esta finca? no, no he visto. Ha visto resto de cadáveres de animales en los potreros de la hacienda? no. Diga cual es su labor desempeñada como trabajador de esa hacienda? obrero. Diga testigo si sus labores consisten ordeñar, o acompañar al ganado a los potreros o se reduce a mantenimientos de las instalaciones de la vivienda? mantenimiento. Diga testigo si le consta de perturbaciones o amenazas de los trabajadores de la hacienda por partes de personas desconocidas. No llega un carro con una bronca pero yo no los he visto, ellos no se ha bajado llegan hasta el portón y se regresan. Ha escuchado un comentario o ha sido objeto de burlas o amenazas en el p.d.b.? si en el pueblo, que nos vamos de la finca que la van a invadir que nosotros nos salgamos de ahí o nos llaman jala bola y cosas de esos. Diga testigo si te consta alguna irregularidad de cualquier tipo que hayas visto que haya sido realizada como consecuencia de la actividad de esta personas que están amenazando a la finca se ha visto alguna irregularidad algo raro alguna amenaza algún daño, cualquier cosa que hayas visto en tu tiempo que tienes trabajando en la hacienda o a los animales que cuales han sido las cosas que tu has percibido como trabajador de ahí? con los ovejos y esos que hasta los han macheteado y cosas de esas. Es todo. Seguidamente la Abogada C.E.M.J. de este Juzgado realiza las siguientes preguntas:…“diga testigo si sabe y le consta cuanto es el hectareaje, cuantas hectáreas mide el fundo el Gimenero? no se. Cuantas vacas se ordeñan en el fundo? Como cuarenta. Quien hace esa labor? los ordenadores. Los conoces? si. Que tipo de daños le han ocasionado al ganado? no ya eso yo si no porque yo con el ganado pa´ ya no me meto. Pero usted no ha visto? si. Y el pasto lo han dañado? el pasto si lo cortan aja. Con que? no se, será con machete. Pero usted vio las personas que lo hacían. Respondió: no, no los he visto. Es todo. Fin de las deposiciones.” (Cursiva y negrita de este Juzgado).

En cuanto a las testimoniales antes reseñada se desprende que los ciudadanos F.J.A.A., JEVIER A.A.U., EVIDES W.R.L. y A.A.A.B., antes identificados, durante sus deposiciones fueron precisos, debido a que todos ellos hicieron referencia a las reiteradas amenazas de que están siendo objetos por personas ajenas al fundo, este Tribunal observa que para poder valorar al testigo en el caso de marras, es necesario tomar en cuenta que los aludidos testigos, coincidieron en la observación de los hechos irregulares que supuestamente se suscitan en la Unidad de Producción en la cual laboran, lo que refiere la imperante doctrina en materia agraria que el valor probatorio de los mismos es pleno. En consecuencia, se otorga valor probatorio a las testimoniales de los ciudadanos, antes identificados. Y así se decide.

Dicho esto, quien aquí decide considera necesario realizar algunas observaciones doctrinarias y jurisprudenciales acerca de esta novísima institución procesal correspondiente al nuevo derecho agrario social-humanista y progresista vale decir, la continuidad de la producción agroalimentaria, basada ésta, en la nueva filosofía del derecho agrario venezolano, en el que la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades, es por esta razón que tiene su piedra angular fundamentada en tres conceptos básicos, los cuales se encuentran enmarcados dentro de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 304, 305, 306 y 307 y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el artículo 2, relativos al desarrollo rural, integral y sustentable, conceptualizado éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del Sector Agrario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando como objetivo principal la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones; todos plasmados y contenidos de forma expresa en el artículo 1° de la referida ley procesal especial adjetiva.

En este mismo orden de ideas resulta importante destacar que la continuidad de la producción agroalimentaria o su interrupción, impone a los jueces agrarios el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo.

Así pues el procedimiento cautelar agrario, a diferencia del procedimiento ordinario, contempla la posibilidad que el juez agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la unidad pública de las materias agrarias; así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que exista una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario o se ponga en peligro los recursos naturales renovables.

En consecuencia el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, faculta al Juez Agrario para decretar medidas cautelares, con el objeto de velar por el cumplimiento de las causales que establece el mencionado artículo, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, todo esto en atención a sus funciones y competencias atribuidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tendientes a Garantizar la Soberanía Agroalimentaria de la Nación.

En atención a lo anteriormente expuesto, resulta importante para esta Juzgadora verificar y analizar la naturaleza jurídica de la cautela innominada de protección prevista y sancionada en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ello en virtud de considerar que la misma, VERSA SOBRE MATERIA DE EMINENTE ORDEN PÚBLICO PROCESAL AGRARIO, así como lo establecido en el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Artículo 152: En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. - La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. - La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja

  3. - La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.

  4. - La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente

  5. - El mantenimiento de la biodiversidad

  6. - La conservación de la infraestructura productiva del estado.

  7. - La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.

  8. - El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.

    A tales efectos, dictara de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente ley, imponiendo ordenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Subrayado, negritas y cursivas de este tribunal).

    De la norma anteriormente transcrita, se concluye que se trata de un poder extraordinario que concede la ley especial al juez agrario, y por lo tanto, de aplicación restringida, vale decir, que los supuestos allí establecidos no se pueden aplicar analógicamente a circunstancias semejantes, dado que la enumeración es taxativa y está inspirada en razones de interés público, por lo que no podrán ser dispuestas en consideración al interés privado o particular de una de las partes en un juicio.

    Por otra parte señala el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:

    Artículo 196: “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”. (Negritas, cursivas y subrayado de este tribunal).

    El objeto de estos artículos precedentemente trascritos, es la pretensión cautelar, que consiste en la solicitud que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial, siempre que exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo.

    Ahora bien, en virtud de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Juzgadora, debe tomar en consideración que las medidas cautelares innominadas, están determinadas por los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que son los siguientes:

  9. -Riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo, es decir, el periculum in mora, que se manifiesta en la infructuosidad o la tardanza en la emisión de la providencia principal.

  10. -La existencia de un medio probatorio que constituye presunción grave del derecho que se reclama y del riesgo definido en el requisito anterior.

  11. - La existencia de un temor fundado acerca, que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, es decir, que se patentice la exigencia que el riesgo sea manifiesto o inminente.

    De manera que, el solicitante de una medida cautelar debe llevar al órgano judicial, elementos de juicio, siquiera presuntivos sobre los elementos que le hagan procedente en cada caso concreto.

    Tales condiciones necesariamente deben desprenderse de los elementos constantes en autos, a los efectos que el juez de la causa pueda apreciarlos, valorarlos y convencerse de la satisfacción de tales extremos, y en consecuencia, acceder al otorgamiento de la protección cautelar agraria.

    En este sentido, las medidas cautelares solicitadas en materia de derecho agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones legales establecidas en el texto adjetivo, respecto al cumplimiento del “fumus bonis iuris”, “Periculum in mora” y el “periculum in damni”; como en la ley especial del fuero agrario, específicamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar.

    Tales condiciones necesariamente deben desprenderse de los elementos constantes en autos, a los efectos que el juez de la causa pueda apreciarlos, valorarlos y convencerse de la satisfacción de tales extremos, y en consecuencia, acceder al otorgamiento de la protección cautelar agraria.

    En el caso bajo análisis, éstos requisitos se configuran dentro de los supuestos de hecho y de derecho, de la siguiente forma: el periculum in mora, es decir, el peligro de la mora, consiste en el riesgo inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo, o de la imposible reparación, en relación al peligro de la producción agroalimentaria y la terminación de los correspondientes ciclos biológicos, por verse seriamente amenazado el proceso agroalimentario así como los intereses sociales y colectivos, todo esto en consecuencia de la imposibilidad de continuar realizando las labores de mantenimiento y producción del ganado existente en el lote de terreno objeto de la inspección, todo esto por la situación que se viene presentando en virtud que la parte solicitante alega que en el mes de octubre, en especial a finales del ese mes y principio del mes de noviembre han presenciado la entrada de personas ajenas a las instalaciones del fundo antes mencionado, sin mediar aviso y mucho menos permiso del propietario del fundo. Entrando así personas solas y en grupos a distintas horas, a pie o a caballo, infundiendo temor en quienes ahí laboran y habitan, por cuanto amenazan con despojarlos del fundo y apropiarse del ganado, bienhechurias y maquinarias en general. Estos individuos también deambulan en motos y en ciertos vehículos.; igualmente, el segundo requisito, versa sobre el periculum in damni, que es, el fundado temor de daño inminente, o de la lesión de no protegerse la continuidad de las actividades agro-productivas de tipo animal, proveniente de un lote de terreno constante de ciento cincuenta y tres (153 has), aproximadamente, denominado “Fundo el Gimenero”, ubicado en el sector El Gimenero de Boraure, jurisdicción del municipio La T.d.e.Y.; y por último, el tercer requisito contenido en el fumus boni iuris o presunción del buen derecho, en el sentido que actualmente se desarrolla en el fundo objeto a dicha solicitud actividades agro-productivas de tipo animal los cuales se encuentran clasificados de la siguiente manera: que se cuantificaron en los diferentes potreros, catorce (14) caballos, veintiséis (26) ovinos entre hembras, machos y crías, cuatro (04) toros, ciento cincuenta (150) vacas, diez (10) becerras, diez (10) becerros, todos en buen estado; configurándose en consecuencia, el cumplimiento de los tres requisitos establecidos por el Legislador a los fines de dictar las medidas cautelares que se consideren pertinentes con la finalidad de asegurar y salvaguardar la continuidad de la seguridad agroalimentaria y agro-productiva del país, así como la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, el mantenimiento de la biodiversidad, la conservación de la infraestructura productiva del Estado, la cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo, y el establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.

    En cuanto al tiempo de vigencia de la presente medida declarativa este Tribunal, partiendo del hecho social y agro productivo, todo esto establecido por el práctico debidamente designado y juramentado en la inspección judicial practicada en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2011, establece la vigencia de la presente medida de un año, es decir doce (12) meses, todo esto con la finalidad de proteger la producción bovina existente en el lote de terreno objeto a dicha medida.

    Ahora bien se tiene la presente medida cautelar como anticipada en vista de la posibilidad de un juicio en el presente caso, ya que en el escrito de solicitud la parte alega que ha recibido amenazas de ser invadidos, amenazan con despojarlos del fundo y apropiarse del ganado, bienhechurias y maquinarias en general, encontrándose al frente de dicho lote de terreno motorizados ajenos al caserío vecinos rondando los alrededores del mismo; por lo que este Tribunal insta a la parte solicitante de la presente medida a ejercer la acción correspondiente en materia agraria, a los fines de garantizar la ejecución de la medida de protección solicitada y la solución del conflicto planteado, todo esto de conformidad con el artículo 197 numeral 7 relativo a las acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión en materia agraria. (Negritas de este tribunal).

    DECISION

    Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente Medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veróes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente de protección, asegurativa y provisional, tal como se dispone en la norma contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de mayo de 2.006, con ponencia del magistrado Dr. F.C.L., decide:

PRIMERO

SE DECLARA PROCEDENTE, la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, incoada por el Abogado en ejercicio E.J.R.S., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 99.071, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CANAGUEY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el número 41, Tomo 101-A, año 2011. En consecuencia se decreta formal MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre un lote de terreno denominado “FUNDO EL GIMENERO” constante de ciento cincuenta y tres hectáreas con tres centímetros (153,03 Has/cm.) ubicado en el Sector El Gimenero de Boraure, Municipio La T.d.E.Y.; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Línea del Ferrocarril Puerto Cabello-Barquisimeto; SUR: Posesión de los sucesores de J.B.D. y márgenes del Río Yaracuy; ESTE: Posesión denominada Tacarte (IAN) y OESTE: Posesión denominada Zamuria y camino vecinal que conduce de Boraure a Durute. Y así se decide.

SEGUNDO

Se insta a las partes a los fines de que formulen la respectiva oposición a la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, dictada en el presente fallo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al fallo vinculante de la sala constitucional del Tribunal supremo de Justicia, de fecha 09 de mayo de 2006. Caso Cervecería Polar, Los Cortijos C.A. y otros, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero. Una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en la presente decisión. Y así se decide.

TERCERO

Se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras con sede en San Felipe-Estado Yaracuy, al Destacamento 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Yaracuy, al C.C.S.E.G.d.M.L.T.d.E.Y.; a la Alcaldía del municipio La T.d.E.Y., al Puesto Policial del municipio La T.d.E.Y., a los fines legales consiguientes. Líbrense los correspondientes oficios.

CUARTO

no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de lo aquí decidido.

QUINTO

La presente decisión es dictada dentro del término legal establecido para ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil once. (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. C.E.M..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

T.S.U. BELYNDA ROMAN.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

T.S.U. BELYNDA ROMAN.

CEM/BARC/.barc-

ExpN A-0371.-

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