Decisión nº 953 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 08 de Noviembre de 2010

200° y 151°

Visto el libelo de la demanda de ACCIÓN POSESORIA DE RESTITUCIÓN, presentado por la Abogada M.C.R.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.003.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.780, actuando con el carácter de Coapoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA CAJARITO C.A.,” (AGROCCA) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 10, folios vto. Al 34 al 43, Tomo I, adicional I de fecha 8 de junio de 1.987; y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo de demanda la actividad agraria presente en el objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia agraria, tal y como lo establece textualmente el artículo 197, “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…”, y por cuanto el libelo de demanda reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a los ciudadanos: V.P., H.N.N., G.D.A. y W.A.A., venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-4.931.087 y V-4.260.682, V-23.158.500 y V-11.192.238, respectivamente, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la ultima citación, para que procedan a contestar al fondo de la demanda que por ACCIÓN POSESORIA DE RESTITUCIÓN, ha intentado en su contra la Abogada M.C.R.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.780, en su carácter de Coapoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA CAJARITO C.A.,” (AGROCCA). Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal admite las pruebas documentales promovidas junto con el libelo de demanda en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Asimismo, se admiten las testimoniales promovidas y las mismas serán evacuadas en la oportunidad de la Audiencia Probatoria oral. Se admite las pruebas de informe y las mismas serán evacuadas en la oportunidad legal correspondiente. Se admite la ratificación de la inspección judicial promovida y para la evacuación de la misma será fijada en la oportunidad legal correspondiente. Compúlsese libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y remítanse al Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a quien se comisiona suficientemente a los fines de practicar las citaciones acordadas. En cuanto a la medida solicitada, abrase cuaderno separado de medidas y decídase lo conducente. Fórmese expediente y désele entrada.-

Abg. J.G.A.P.

JUEZ

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.

SECRETARIA

En la misma fecha se libraron boletas de citación, despacho con salida Nº 133 y se remitió mediante oficio Nº 970. Se deja constancia que no se certificaron las copias por cuanto no han sido suministradas.

Scría.

JGAP/JWSP/br

Exp Nº 5.276

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