Decisión nº 1428 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 15 de Julio de 2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Joaquín Toro Silva
ProcedimientoAcción Posesoria Restitutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 15 de Julio de 2011.

201º y 152º

Por cuanto asumí el cargo de Juez Provisorio Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud del traslado acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo del año en curso, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y se ordena notificar del abocamiento al ciudadano R.Q.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.931.572 y/o a su apoderado judicial, Abogado J.E.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.188.496 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.971, con domicilio procesal en el Edificio Petruzziello, Piso 01, Oficinas 7 y 8 de la ciudad de Barinas, parte actora en el presente juicio de ACCIÓN POSESORIA DE RESTITUCIÓN, así como a la parte demandada, ciudadano I.M.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.547.161, en su carácter de Coordinador General de la COOPERATIVA LLANO LINDO, con domicilio en la Avenida Nueva Barinas, Sector H.C., Calle 8, N° 80 de la ciudad de Barinas, conforme a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computará una vez que conste en autos el cumplimiento efectivo de la notificación ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de notificación.

EL JUEZ,

Abg. J.J.T.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.W.S.P.

En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación. Conste.

Scría.

JJTS/JWSP/dg.

Exp. Nº 5.246-10

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR