Decisión nº 1266 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, 30 de mayo de 2011

201° y 152°

Versa la presente causa sobre Medida Cautelar de Protección a la Continuidad de la Actividad Agroalimentaria, interpuesta por la Abogada M.C.R.Z., en su condición de apoderada judicial de la AGROPECUARIA EL DESQUITE. Por auto de fecha 04 de febrero de 2011 se dictó medida cautelar de protección a la actividad agroalimentaria.

Las Abogadas K.D.Z. y K.S., actuando con el carácter de apoderadas judiciales del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 20-05-2011, presentaron escrito en el que exponen que ante el mencionado Instituto, cursa expediente administrativo de inicio de procedimiento de rescate de Tierras y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra, en ocasión a decisión del Directorio Nacional del INTI, de fecha 13 de octubre de 2010, sesión N° 350-10, según punto de cuenta N° 249, sobre el predio denominado Agropecuaria “El Desquite” C.A., ubicado en el sector El Toro, Parroquia J.F.R., Municipio Pedraza del Estado Barinas; que en virtud del inicio de un procedimiento de rescate por parte del INTI, la controversia pasa a ser competencia del contencioso administrativo agrario, que de considerarse la protección a la producción que pudiera existir, la medida cautelar debe ser acordada por el Tribunal competente, el cual, considera, es el Tribunal Superior Cuarto Agrario con sede en el Estado Barinas.

Solicitan se le otorgue valor probatorio al informe técnico levantado por los funcionarios adscritos a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, en fechas 16, 17, 18, 21 y 22 de febrero de 2010; asimismo solicitan la declinatoria de la competencia en el Juzgado Superior Cuarto Agrario de esta Circunscripción Judicial, aduciendo que la controversia gira en torno a acciones que intenta el INTI, como órgano rector en materia agraria en lo administrativo, conforme al artículo 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha 26-05-2011, el Abogado J.M.J.S., coapoderado judicial de AGROPECUARIA EL DESQUITE C.A. (ELDESCA), presentó escrito en el que expone que se opone a la solicitud formulada, aduciendo que de las actas de la presente medida de protección agroalimentaria se puede observar que en efecto existe en el lugar una producción agropecuaria, la cual es objeto de protección; solicita que se desestime el Informe Técnico elaborado por el ente administrativo.

Que la presente acción se refiere a una solicitud de medida cautelar de protección agroalimentaria, que no ha sido propuesta contra ningún ente agrario, y por lo tanto la presente causa debe regirse por el procedimiento ordinario agrario pautado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que en consecuencia corresponde a este Tribunal continuar con el conocimiento y trámite de la presente solicitud, que por lo tanto, mal puede este Tribunal declinar la competencia, que la declinatoria solicitada es improcedente, por cuanto lo que se está protegiendo es la producción efectiva de alimentos, contribuyendo a colaborar con la seguridad agroalimentaria, pretendiendo con una medida administrativa de rescate, socavar la producción efectiva que se lleva a cabo en el predio rústico EL DESQUITE.

Ahora bien, de lo expuesto por las apoderadas judiciales del Instituto Nacional de Tierras, se puede evidenciar que en el presente caso se encuentran involucrados intereses del Estado, en virtud del procedimiento de rescate iniciado por dicho Instituto, de lo que deviene una incompetencia sobrevenida, y en razón de lo cual resulta forzosa la declinatoria de la competencia en el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todo en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, y evitar dilaciones indebidas que vaya en desmedro de la productividad agropecuaria, mas aun cuando la productividad principal sustento de la opositora puede igualmente ser preservado de acuerdo a los parámetros legales y constitucionales, establecidos, el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando señala que…

En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. (…)

Situación esta que a todas luces representa un interés del estado, y un acto administrativo producido en contraposición a lo cautelado, lo que hace generar una incompetencia sobrevenida a objeto de que no se produzcan decisiones contrapuestas entre la jurisdicción contenciosa agraria y la jurisdicción ordinaria agraria.

Por su parte, la jurisprudencia de esta Sala Social en cuanto a este punto, en fecha 09-05-2006, expediente Nº 05-1416, estableció:

De la norma transcrita, esta Sala infiere que la competencia atribuida en el primer grado de jurisdicción a los tribunales superiores regionales agrarios, es para el conocimiento de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios emanados de un ente agrario.

Por su parte, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en su artículo 7, estatuye: “Se entiende por acto administrativo, (…), toda declaración de carácter general o particular que se emita de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la Administración Pública”.

Y el texto del cual el ente agrario se vale para solicitar la incompetencia del Tribunal es un acto administrativo de carácter particular que indica el inicio de del procedimiento de rescate de Tierras y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra, en ocasión a decisión del Directorio Nacional del INTI, de fecha 13 de octubre de 2010, sesión N° 350-10, según punto de cuenta N° 249, sobre el predio denominado Agropecuaria “El Desquite” C.A., ubicado en el sector El Toro, Parroquia J.F.R., Municipio Pedraza del Estado Barinas; que en virtud del inicio de un procedimiento de rescate por parte del INTI.

Lo que a la vista de este órgano se contextualiza o se enmarca dentro de la definición de lo que es un acto administrativo agrario, y no como una simple relación contractual entre un ente agrario y un particular, pues el ente en cuestión ha emitido declaración que se califica como un acto administrativo agrario. En consecuencia, la causa deberá declinarse al órgano que por orden reglamentaria debe conocer o continuar conociendo de este tipo de acciones. Así se decide.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente acción, en el Juzgado Superior Cuarto Agrario de esta Circunscripción Judicial. Remítase el expediente con oficio.

Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la regulación de la competencia.

No se hace pronunciamiento sobre las costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y EXPÍDANSE LAS COPIAS DE LEY.

ABG. J.G.A.

JUEZ

ABG. J.W.S.P.

SECRETARIA.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 01:30 p.m. Conste.

Scria.-

JGAP/JWSP/dg

Exp. Nº 5.296

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR