Decisión nº Nº0076 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteAugusto Méndez
ProcedimientoAvocamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA Y CARABOBO

(200° y 151°)

Maracay, Primero (01) de Febrero del Año 2011

EXP.- JSAAC- 2011-0045

EXP.- JSACOJ – 740-09

En evidencia que en fecha dos (02) de Agosto del año dos mil diez (2010), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, debidamente convocado y prestado el debido juramento de Ley en fecha trece (13) de Agosto del año dos mil diez (2010), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Agosto del año dos mil diez, en virtud de que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordó la creación del referido Juzgado mediante resolución Nº 2007-0049 de fecha 28 de Noviembre de 2007.

Precisado lo anterior y vista que en la presente causa, el profesional del derecho J.E.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.806.959, e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº. 85.791, respectivamente, según se evidencia en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha siete (07) de marzo de 2008,quedando inserto bajo el Nº 6, Tomo 34, de los libro de Autenticaciones llevados por esa notarial, co-apoderado judicial, de al Sociedad Mercantil “Agropecuaria C-19 C.A., inscrita en el Registro Mercantil V DE LA circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 2004, quedando anotado bajo el Nº 56, Tomo 981-A, con domicilio procesal en la Avenida las Delicias, Centro Empresarial Europa, Piso 1, Oficina 1-26, de la Ciudad de Maracay, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua,, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por ilegalidad e inconstitucionalidad, contra el Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 230-09, Punto de Cuenta Nº 312, del directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) de fecha 07 de Abril de 2009.-

Mediante el indicado Acto Administrativo, el Directorio del mencionado órgano de la administración Publica Agraria, decidió:

…Omissis…” ASUNTO INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE AUTÓNOMO Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, sobre un lote de tierras pertenecientes al predio denominado “HARAS LA PRIMAVERA”, ubicado en el Asentamiento Campesino C.R., Sector C.R., Parroquia No U.M., Municipio Z. delE.A., cuyos linderos son los siguientes: Norte: Hato Latino América, Sur: C.R.; Este: Vía de penetración: y Oeste: Lago de Valencia, constante de una superficie de TRECE HECTÁREAS CON NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (13 ha CON 9.161 m²).

En virtud de lo expuesto, en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa y asumo el conocimiento de los autos para los actos procesales consiguientes. En consecuencia y conforme a todo lo anterior, con la finalidad de resguardar la Garantía Jurisdiccional, también llamada el derecho a la Tutela Judicial Efectiva (Exp.-Nº 00-2794; Sent. Nº 576; T.S.J.), se le da continuidad a la presente causa en la oportunidad procesal correspondiente, a partir del tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de permitir recurrir de ser el caso, en el lapso dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil si hubiere lugar a la Recusación.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Tierras, y a la parte Recurrente del presente Abocamiento.

El Juez

A.M.P.

Juez Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales

De los Estados Aragua y Carabobo

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 0076 de los Libros respectivos.

El Secretario

L.A.G.

EXP. - JSAAC- 2011-0045

EXP. - JSACOJ – 740-09

AM/Lag/la

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