Decisión nº 791 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoRecurso De Nulidad

Se inicia el presente procedimiento por demanda recibida del Organo Distribuidor signada con el No.7599, constante de trescientos once (311) folios útiles, por motivo de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO incoada por la ciudadana N.P.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.143.205, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de representante legal de la AGROPECUARIA DON EDUARDO, S.A. (ADESA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 49, Tomo 14-A, ultima reforma en fecha 13 de octubre de 2003, bajo el No. 80, Tomo 39-A, asistida por los Profesionales del Derecho G.R.R.H. y J.D.S.U., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.842 y 100.487, respectivamente, de igual domicilio; en contra de la Decisión tomada por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

Se le da entrada a la misma y se ordena formar expediente y numerarlo. El Tribunal previo a resolver sobre su admisión, debe hacer una evaluación de la postulación de la recurrente, quien en su escrito hace las siguientes referencias:

 Que en fecha 27 de febrero de 2007, el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, dictó acto administrativo en sesión No. 41-07, Punto de Cuenta No. 023, mediante notificación suscrita por el ciudadano J.C.L., como Presidente de dicho Organismo fijó en las Puertas de su fundo El Carmen o El Zamuro, por virtud del procedimiento administrativo de Declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas, incoado ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Zulia, mediante la Oficina Seccional de Tierras Sur del Lago del Estado Zulia, en fecha 25 de marzo de 2002;

 Que siendo que el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentra en proceso de designación de nuevo juez, por lo cual no se encuentra despachando y dado que la notificación del acto administrativo determina un lapso de caducidad para ser recurrido, presenta en este Tribunal el indicado recurso, para que una vez el Tribunal natural inicie actividades sea remitido el expediente correspondiente.

Estudiada la situación recursiva del actor, es evidente que para el momento cuando el aludido recurso contencioso administrativo fue presentado ante esta Autoridad Judicial, es innegable la circunstancia fáctica que el Juzgado Superior Octavo Agrario del Estado Zulia, se encontraba en la situación señalada, pero es el caso que para esta fecha dicho Tribunal ya cuenta con designación de nuevo juez que lo represente.

Adicional a lo expuesto, apunta este Tribunal que estando el planteamiento del recurso contencioso administrativo dirigido contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), que constituye un funcionario nacional, éste queda vinculado al cumplimiento de las normas que están estatuidas en el Decreto N° 1.546 con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.323, del 13 de noviembre de 2001, en especifico al artículo 171 que estipula: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1) Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.”

Teniendo como cimiento los criterios ut supra expuestos y comprobada la naturaleza del ente que emitió el acto administrativo adversado, evidentemente reviste carácter afín a las competencias atribuidas a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Agrarios, resulta forzoso para este Juzgador declarar que el tribunal competente para conocer del presente Juicio es el Juzgado Superior Octavo Contencioso Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; siendo en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, INCOMPETENTE para conocer del recurso en comento. Así se decide.

Publíquese, regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Zulia, en Maracaibo a los SEIS (6) días del mes de julio del año dos mil siete (2007). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. A.V.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.P.D.A..

En la misma fecha anterior, siendo la una de la tarde, previo anuncio de la ley a las puertas de la Sala de Despacho de este Juzgado, se dictó y publicó la anterior Resolución.

LA SECRETARIA,

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