Decisión nº 886 de Juzgado Superior Agrario de Cojedes, de 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteKarina Lisbeth Nieves Martinez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-

De las partes

Recurrente: Sociedad Mercantil Agropecuaria Doña Eloisa C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 05 de septiembre de 2001, bajo el Nº 49, tomo 69.

Apoderada Judicial: M.d.C.A.G., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.472.256, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.274, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de San Carlos del estado Cojedes, en fecha 26 de octubre de 2010, inscrito bajo el Nº 69, Tomo 49 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria.

Recurrido: Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Co-Apoderada Judicial: Y.E.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.106.618 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 55.538 y de este domicilio.

Asunto: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

Decisión: Sentencia Definitiva-Decaimiento del Objeto.

Expediente: Nº 925-14.

-II-

Antecedentes

Pieza Nº 1

En fecha 21 de marzo de 2014, la Ciudadana M.d.C.A.G., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.472.256, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.274, actuando en representación de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Doña Eloisa C.A., según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de San Carlos del estado Cojedes, en fecha 26 de octubre de 2010, inscrito bajo el Nº 69, Tomo 49 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, presentó formal Recurso de Nulidad.

En fecha 24 de marzo de 2014, el Tribunal le dió entrada al Recurso de Nulidad.

En fecha 26 de marzo de 2014, se admitió el Recurso de Nulidad, ordenándose la notificación de la Procuradora General de la República y del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), asimismo ordena la notificación de los terceros interesados mediante cartel.

En fecha 16 de enero de 2015, la Abogada Y.E.M.R., en su carácter de autos, presentó escrito de contestación y oposición al Recurso.

En fecha 22 de enero de 2015, la Abogada M.A., con el carácter de autos, consigna escrito de promoción de pruebas.

En fecha 23 de enero de 2015, el Tribunal ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada M.A., con el carácter de autos, ordenando igualmente y en virtud de lo voluminoso de los anexos consignados, la apertura de piezas separadas, las cuales se distinguirían como A, B y C.

En fecha 23 de enero de 2015, se ordenó el cierre de la primera pieza y la apertura de una nueva pieza.

Pieza Nº 2

En fecha 26 de enero de 2015, la Abogada Y.E.M.R., con el carácter de autos, presentó diligencia de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte recurrente.

En fecha 26 de enero de 2015, el Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición a la admisión de las pruebas promovidas, de conformidad con el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha 27 de enero de 2015, el Tribunal declaró Sin Lugar la oposición formulada por la Abogada Y.E.M.R., Co-Apoderada Judicial del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), a la admisión de las pruebas promovidas por la parte recurrente Sociedad Mercantil Agropecuaria Doña Eloisa C.A., y por consiguiente ordenó la admisión de las pruebas promovidas, salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha 29 de enero de 2015, se admitieron las pruebas promovidas por las partes en la presente causa.

En fecha 03 de febrero de 2015, el Tribunal por cuanto omitió fijar oportunidad para la evacuación de la Prueba de Ratificación de Instrumentales promovida por la Abogada Y.E.M.R., Apoderada Judicial del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), fijó para el séptimo (7mo.) día de despacho siguiente la evacuación de la misma.

En fecha 06 de febrero de 2015, se recibió oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-UTISC-2015-25 emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, siendo ordenado agregar a los autos en la misma fecha.

En fecha 10 de febrero de 2015 se evacuó la prueba de Inspección Judicial promovida por la Parte Recurrida.

En fecha 12 de febrero de 2015, se evacuaron las testimoniales de los Ciudadanos H.G.C.S. y D.J.C.T..

En fecha 18 de febrero de 2015, el Ciudadano Y.M. actuando en su carácter de Experto Fotógrafo designado por este Tribunal en la Inspección Judicial evacuada en la presente causa, consignó las impresiones fotográficas correspondientes.

En fecha 19 de febrero de 2015, el Tribunal visto el pedimento de las partes intervinientes en la presente causa, acordó fijar para el segundo (2do.) día de despacho siguiente, la celebración de la Audiencia Oral de Informes, una vez constara en los autos las resultas de las Pruebas de Informes y de Experticia.

En fecha 02 de marzo de 2015, se recibió oficio Nº 079 emanado del Director Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Cojedes, siendo ordenado agregar a los autos en la misma fecha y fijando para el tercer (3er.) día de despacho siguiente la designación y juramentación del experto.

En fecha 10 de marzo de 2015, se designó y juramento al Ciudadano R.M. como Experto, a fin de que realizara la Experticia solicitada en la presente causa.

En fecha 12 de marzo de 2015, se recibió oficio emanado del Banco Caroní Banco Universal, siendo ordenado agregar a los autos en la misma fecha.

En fecha 14 de abril de 2015, se recibió escrito suscrito por la Abogada C.A., en su carácter de co-apoderada de la Sociedad Mercantil Servicios Industrial Agropecuario Limoncito C.A. (SERINAL), siendo ordenado agregar a los autos en la misma fecha.

En fecha 15 de abril de 2015, el Ciudadano R.M., en su carácter de Experto designado y juramentado por este Tribunal a fin de que realizara la Experticia solicitada en la presente causa, solicitó se le concediera una prorroga de 30 días, a fin de consignar el Informe Técnico respectivo.

En fecha 16 de abril de 2015, el Tribunal le concedió la prorroga solicitada por el Experto designado y juramentado.

En fecha 16 de abril de 2015, el Tribunal acordó el desglose del oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-UTISC-2015-25 emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, por cuanto el mismo fue agregado por error involuntario al presente expediente, siendo el correcto el Nº 918-13.

En fecha 08 de junio de 2015, la Abogada M.A., en su carácter de autos, consignó copia simple del Acto Administrativo emanado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.) en Sesión Nº 241-15 de fecha 07/05/2015, Punto de Cuenta Nº 21.

En fecha 25 de junio de 2015, se recibió oficio emanado del Coordinador estadal del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS COJEDES), siendo ordenado agregar a los autos en la misma fecha.

-III-

Motivación

Observa este Tribunal que en fecha 08 de junio de 2015, la Abogada M.A., Apoderada Judicial de la parte recurrente, que lo es, la Sociedad Mercantil Agropecuaria Doña Eloisa C.A., consigna copia simple del Acto Administrativo emanado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.) en Sesión Nº 241-15 de fecha 07 de mayo de 2015, Punto de Cuenta Nº 21, mediante el cual acordó lo siguiente:

…Omissis…

PRIMERO

NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO dictado por el Instituto Nacional de Tierras en Sesión Nº 553-13, de fecha 14 de Noviembre de 2013, en deliberación sobre el Punto de Cuenta Nº 03, aprobado por el directorio del Instituto Nacional de Tierras mediante el cual se acordó DECLARAR OCIOSO E INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RESCATE; sobre el lote de terreno denominado “FUNDO BOCONÓ Y AGROPECUARIA DOÑA ELOISA”, ubicado en el Sector Boconó; Parroquia El Baúl; Municipio Girardot del Estado Cojedes, constante de una superficie de TRES MIL DOSCIENTAS SESENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3264 ha con 2579 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Hato El Guayabo; Sur: Río Guanarito; Este: Hato S.R. y terrenos del sector; Oeste: Fundo Los Gavilanes…Omissis…

…Omissis…

SEGUNDO

IMPROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE sustanciado en el expediente signado con el Nº ORT-14-09-0301-0098-RE, sobre un lote de terreno denominado “FUNDO BOCONÓ Y AGROPECUARIA DOÑA ELOISA”, ubicado en el Sector Boconó; Parroquia El Baúl; Municipio Girardot del Estado Cojedes, constante de una superficie de TRES MIL DOSCIENTAS SESENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3264 ha con 2579 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Hato El Guayabo; Sur: Río Guanarito; Este: Hato S.R. y terrenos del sector; Oeste: Fundo Los Gavilanes…Omissis…

…Omissis…

TERCERO

Declarar agotada la vía administrativa, en consecuencia, se ordena la notificación de la presente decisión a la ciudadana M.D.C.A.G., titular de la C.I. Nº V-9.472.256, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Doña Eloisa C.A., con Registro de Información Fiscal Nº J-308656313; asi como a cualquier otra persona que pudiera tener intereses legítimos, personales y directos en el asunto sobre el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, indicándoles que, de considerar que el citado acto administrativo afecta sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos, podrán, conforme a lo previsto en los artículos 94 y 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ejercer Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ante el Tribunal Superior Agrario competente por el territorio dentro de los sesenta (60) días continuos contados a partir de la fecha en que sea practicada dicha notificación, pudiendo este Instituto hacer uso de la fuerza pública, en caso de ser necesario para la ejecución de los actos administrativos que dicte, conforme a lo establecido en el artículo 115 ejusdem.

CUARTO

Delegar en el Presidente de este Instituto los actos subsiguientes para la EFICACIA, PERFECCIÓN Y EJECUCIÓN de la presente decisión, todo conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 126 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…Omissis…

En atención al contenido y alcance de la nulidad del procedimiento administrativo mediante el cual el Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), había acordado la Declaratoria de Tierras Ociosas e Inicio del Procedimiento de Rescate sobre el lote de terreno denominado “Fundo Boconó y Agropecuaria Doña Eloisa”, ubicado en el Sector Boconó; Parroquia El Baúl; Municipio Girardot del estado Cojedes, constante de una superficie de Tres Mil Doscientas Sesenta y Cuatro Hectáreas con Dos Mil Quinientos Setenta y Nueve Metros Cuadrados (3264 ha con 2579 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Hato El Guayabo; Sur: Río Guanarito; Este: Hato S.R. y terrenos del sector; Oeste: Fundo Los Gavilanes, este Tribunal actuando en sede contenciosa administrativa hace el siguiente pronunciamiento:

Al respecto se estima fundamental precisar, que el desarrollo normal de un procedimiento, culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Pero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra siendo, en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.

En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica.

Al respecto la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de septiembre de 2007, (expediente N° 1998-15247), asentó lo siguiente:

…Omissis…En consideración a lo antes expuesto, resulta necesario para esta Alzada traer a colación el criterio asumido en aquellos casos en los cuales la Administración Tributaria ha revocado o anulado, según el caso, el acto impugnado que constituye el objeto del Recurso Contencioso Tributario (Vid. entre otras, sentencia N° 00906 del 30 de marzo de 2005, caso: Representaciones Orbis, S.A), en el cual estableció lo siguiente: “Así, visto los términos en que la Administración Tributaria procedió a revocar el acto objeto de impugnación ante el a quo, acogiendo plenamente el criterio jurisprudencial, sentado por esta Sala en su decisión N° 1178 del 26 de septiembre de 2002, caso: Domínguez & Cía, Caracas, S.A., (…) observa esta Sala que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del proceso y, en consecuencia, del presente recurso de apelación vista la existencia en autos del acto revocatorio del acto originalmente impugnado…Omissis…

Se evidencia de la decisión anteriormente transcrita que en aquellos supuestos en que la Administración revoca o anula de manera sobrevenida el acto administrativo impugnado por la interposición del Recurso Contencioso Tributario, la Sala ha considerado que el proceso se extingue como consecuencia del decaimiento de su objeto.

Así mismo en fecha 17 de julio de 2007 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 2001-0044, se dejó sentado que:

…Omissis…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso…Omissis…

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al haberse anulado en forma sobrevenida en sede administrativa el acto inicialmente impugnado por ante este Tribunal con competencia en Materia Contencioso Administrativa Agraria, y que son necesarios como requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y que conste en autos prueba de tal satisfacción, la cual se evidencia, mediante copia simple del Acto Administrativo emanado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.) en Sesión Nº 241-15 de fecha 07/05/2015, Punto de Cuenta Nº 21, consignado en fecha 08 de junio de 2015 por la Abogada M.A., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, que lo es, la Sociedad Mercantil Agropecuaria Doña Eloisa C.A., para lo cual al encontrarse las partes a derecho, este Juzgado Superior Agrario dejó transcurrir el lapso legal correspondiente a efectos de que las demás partes intervinientes procedieran a realizar cualquier observación, que a bien tuvieren realizar, sin que ello ocurriera.

En tal sentido, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, esta Sentenciadora le da pleno valor probatorio a la copia simple del acto administrativo consignado por la Representación Judicial de la parte recurrente, en el cual el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.) acordó entre otras cosas la Nulidad del Acto Administrativo dictado por ese Instituto en Sesión Nº 553-13, de fecha 14 de Noviembre de 2013, en deliberación sobre el Punto de Cuenta Nº 03, aprobado por el directorio del Instituto Nacional de Tierras mediante el cual se acordó Declarar Ocioso E Iniciar El Procedimiento de Rescate; sobre el lote de terreno denominado “Fundo Boconó Y Agropecuaria Doña Eloisa”, ubicado en el Sector Boconó; Parroquia El Baúl; Municipio Girardot del Estado Cojedes, constante de una superficie de Tres Mil Doscientas Sesenta y Cuatro Hectáreas con Dos Mil Quinientos Setenta y Nueve Metros Cuadrados (3264 ha con 2579 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Hato El Guayabo; Sur: Río Guanarito; Este: Hato S.R. y terrenos del sector; Oeste: Fundo Los Gavilanes, y en consecuencia resulta forzoso para quien decide, declarar extinguido el presente procedimiento y así lo hará en el dispositivo de la presente decisión. Así se establece.

-VI-

Decisión

En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando como Tribunal de Primera Instancia Regional de lo Contencioso Administrativo Especial Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: El Decaimiento del objeto del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la Abogada M.d.C.A.G., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.472.256, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.274, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Doña Eloisa C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 05 de septiembre de 2001, bajo el Nº 49, tomo 69, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de San Carlos del estado Cojedes, en fecha 26 de octubre de 2010, inscrito bajo el Nº 69, Tomo 49 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, contra el Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), en Sesión Nº 553-13, de fecha 14 de Noviembre de 2013, en deliberación sobre el Punto de Cuenta Nº 03 y en consecuencia extinguida la instancia en la presente causa. Así se decide.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Notifíquese a las partes de la presente decisión y al Procurador General de la República, según lo establecido en el artículo 166 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. K.L.N.M.

El Secretario,

Abg. A.J. CHIRIVELLA P.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:00 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 0886-2015.

El Secretario,

Abg. A.J. CHIRIVELLA P.

KLNM/ajchp/co.

Exp. Nº 925/14

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR