Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, de junio de 2008.

198º y 149°

Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se ordena emplazar a la empresa mercantil OFI MUEBLES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11-05-2004, bajo el Nº 36, Tomo 68-A-Pro., en la persona de las ciudadanas Y.R.A. y E.T.L.G., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: 1.125.833 y 13.473.234, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal, al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la última citación que de ellas se haga, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y las 3:30 p.m., para que dén contestación a la demanda, que sigue en contra de su representada la AGROPECUARIA ENEMEL C.A., por DESALOJO. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y, hágase entrega de las misma al alguacil de este Tribunal para que practique las citaciones ordenadas, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Respecto a la medida solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia.

La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez C.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

Exp. N° 45644

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