Decisión nº 264-2006 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 24 de Abril de 2006

Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

196° Y 147º

San Cristóbal, 24 de Abril de 2006.

En fecha 03 de Noviembre de 2005, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, constante de ciento sesenta y cinco (165) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro 0967, interpuesto mediante escrito por el ciudadano F.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.090.158, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FERRI VALENTINO C.A., asistido por la Abogada TAHIO B.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.506.703, inscrita en el IPSA bajo el N° 89.273, dicho Recurso redactado por el Abogado R.O.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.031.681, inscrito en el IPSA, bajo el N° 8.438. Folio (166).

En fecha 04 de Noviembre de 2005, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios, ciento setenta y cinco (175); ciento ochenta y uno (181); ciento ochenta y tres (183) y ciento ochenta y cinco (185).

En fecha 11 de Abril de 2006, se hizo presente en este despacho la Abogada G.O.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.415.417, inscrita en el IPSA bajo el N° 45.938, quien presentó escrito de oposición a la Admisión al presente recurso junto con Instrumento Poder confrontado, que le confiere el carácter de representante de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Folios (188 al 194).

En fecha 28/10/05, el ciudadano F.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.090.158, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FERRI VALENTINO C.A., consigno diligencia.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

En el folio 1, diligencia del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano F.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.090.158, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FERRI VALENTINO C.A., presentado ante este Tribunal, donde se prueba la interposición formal del presente recurso.

Del folio 02 al 37, escrito del presente Recurso redactado por el Abogado R.O.J.P., inscrito en el IPSA bajo el N° 8.438, en su carácter de apoderado judicial de la referida Sociedad Mercantil.

Del Folio 43 al 88, Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FERRI VALENTINO C.A., donde se prueba presuntamente el carácter que ostenta el recurrente.

Del folio 90 al 98, resolución del Recurso Jerárquico N° GRLA/DJT/ARJ/2005-206, de fecha 27 de Julio de 2005, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el recurrente.

Del folio 99 al 100, oficio de la notificación y la misma, realizada al ciudadano F.F.V., en fecha 29/08/05.

Del folio 101 al 165, planillas de liquidación.

Del folio 192 al 194, se encuentra copia debidamente confrontada del Instrumento Poder otorgado por la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)), quien a su vez se sustituye en los Abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, de tal documento se desprende el carácter que posee la Abogada G.O.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.415.417, inscrita en el IPSA bajo el N° 45.938. En tal sentido, se valora el anterior documento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Valorados lo anteriores elementos probatorios, debe esta juzgadora realizar las siguientes observaciones:

En primer lugar, este tribunal pasa a pronunciarse, sobre la oposición a la admisión de Recurso formulada por la Abogada G.O.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.415.417, inscrita en el IPSA bajo el N° 45.938, actuando como representante de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en efecto tal como lo indica la ciudadana arriba mencionada en el presente expediente, se desprende que el ciudadano F.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.090.158, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, posee presuntamente el carácter de Representante legal de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA FERRI VALENTINO, C.A.”, por lo tanto no existe evidencia alguna en el presente expediente de la consignación de la copia certificada de Registro Mercantil de la contribuyente o de la presentación para la confrontación del mismo, lo que se traduce en la no acreditación suficiente de quién alega la presentación de la empresa, la Representante de la República Bolivariana de Venezuela, en el escrito de oposición, procede a impugnar dichas copias simples, al respecto la normativa supletoria contemplada en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Artículo 429.- Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.(subrayado del tribunal)

Tal como la norma lo expresa, las copias o reproducciones fotostáticas, se tendrán como fidedignas siempre y cuando no sean impugnadas por la contraparte, en el caso de autos, se observa que la copia del Registro de Comercio donde ostenta la cualidad del recurrente fue impugnada por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela, y que el recurrente no procedió durante el lapso probatorio a confrontar la misma con su original, configurándose así la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 2 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:

Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

  1. La falta de cualidad o interés del recurrente.

En este sentido la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el genero. Ahora bien, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19, quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados; a saber:

ARTÍCULO 19:

…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley;(negritas de este despacho) o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...

Con base a las anteriores consideraciones, se declara inadmisible el presente Recurso por falta de cualidad del recurrente, Y así se decide, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA OPOSICION realizada por la República Bolivariana de Venezuela, representada judicialmente por la abogada G.O.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.415.417, inscrita en el IPSA bajo el N° 45.938, en tal sentido se declara INADMISIBLE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO, EL PRESENTE RECURSO, interpuesto por el ciudadano F.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.090.158, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FERRI VALENTINO C.A., domiciliada en la Avenida Urdaneta, casa N° 48-5, Mérida, Estado Mérida, inserta ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 37, Tomo A-12, de fecha 20/05/1997, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30456363-9.

Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en el despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil seis (2006). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 196 de la Independencia y 147º de la Federación.

A.B.C.S..

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libro oficio Nros. 9245 y 9246, siendo las 3:30 p.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.

Exp N° 0967.

ABCS/Yolber

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