Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES

DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

(201° y 153°)

Maracay, veintiséis (26) de m.d.A. 2012

EXP.- JSAAC- 2011-0166

Vista la diligencia suscrita por el abogado J.E.N.D., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 4.403, actuando en su condición de apoderado judicial de Agropecuaria Los Garceros S.A., Sociedad de Comercio domiciliada en Valencia, estado Carabobo y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 09 de abril de 1987 y que quedó inscrita en el Nº 71, Tomo 2-A, mediante la cual anuncia el RECURSO DE CASACIÓN contra la decisión dictada por ante este Juzgado en fecha trece (13) de m.d.a. en curso, la cual declaró ¨Con Lugar¨ la apelación ejercida por el abogado J.E.N.D., ya identificado, en la cual se deja sin efecto la Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 21 de julio de 2011, asimismo el oficio librado en la misma fecha al Registro Inmobiliario del Municipio Maturín del estado Monagas signado bajo el Nº 082/2011. Este Juzgado Superior estando en la oportunidad prevista en el artículo 237 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario pasa a decidir sobre la admisibilidad de los recursos de casación supra señalados, previo el estudio de la concurrencia de los supuestos de procedencia que se analizan a continuación:

El Recurso de Casación, como medio extraordinario de impugnación, de las sentencias de última instancia-bien sean estas definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas-se encuentra sometido a ciertos requisitos de impretermitible cumplimiento por la parte solicitante.

En el caso concreto de la materia agraria, los requisitos y el trámite del Recurso Extraordinario de Casación, los consagran los artículos 237 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El artículo 235 de la citada Ley, establece el lapso útil para anunciar dicho recurso, indicando que éste deberá proponerse dentro de los cinco (05) días siguientes a la publicación de la sentencia, que ponga fin al juicio o impida su continuación; y en caso de no ser publicada en el lapso establecido deberán ser notificadas las partes de dicha publicación, sin lo cual no comenzará a computarse el lapso para el anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley Adjetiva.

Señalado lo anterior, este Juez Superior procede a constatar si el recurso anunciado por el abogado J.E.N.D., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 4.403, actuando en su condición de apoderado judicial de Agropecuaria Los Garceros S.A., cumple con los requisitos de procedibilidad del Recurso de Casación Agrario:

Ahora bien, ha sido criterio reiterado, pacífico de la Sala de Casación Civil, específicamente en Sentencia de fecha 30 de junio de 1993, Ponente Magistrado Dr. R.J.A.G., en el Juicio seguido por Inversiones Blanvaz C.A contra Mistolin, C.A., Exp. Nº 93-0066; en el cual se estableció, lo siguiente:

…OMISSIS…. ahora bien, dentro de una incidencia de medidas preventivas pueden plantearse controversias secundarias o sub- incidencias, como seria el caso especifico de la exigencia o no, del tribunal de la causa , de requerir fianza ( articulo 590 C.P.C)…(…)… en el caso de autos, donde se han centrado la discusión en la eficacia o suficiencia de la finanza otorgada para levantar la medida de ocupación judicial decretada, por lo que la decisión adoptada al respecto no incide sobre la procedencias propiamente dicha de la medida, en grado tal que pueda reputársele como una ¨Sentencia Definitiva en la Incidencia¨, ni mucho menos pone fin al juicio principal, pues ha sido dictada en una controversia suscitada dentro de la incidencia de la medida…OMISSIS….

De igual forma en Sentencia de la Sala de Casación Civil en fecha 01 de noviembre de 1995, con ponencia del Magistrado Dr. C.T.P., en el juicio seguido por A.S.d.G. contra A.P.R., Exp. Nº 95-0169, Sentencia Nº 0238; Reiterado: en Sentencia de la misma Sala, de fecha 16 de octubre de 1996, con Ponencia del Magistrado Dr. H.G.L., en el juicio seguido por el ciudadano J.B.V. contra Corvel Mercantil, C.A., Exp. N° 94-0889.

…omissis…dentro de una incidencia de medida preventiva pueden plantarse controversias secundaria o sub-incidencias, como seria la sustitución de la medida preventiva de embargo por el otorgamiento de una finanzas por parte de la demanda…(…) esta sala reiterada que la misma ( jurisprudencia que admite el recurso de casación de inmediato contra las decisiones en materia de medidas preventivas) solo se aplica para aquellos casos en los cuales se produzcan decisiones que acuerden, revoquen o suspende medidas preventivas…omissis…

En virtud a los criterios jurisprudenciales parcialmente transcritos, este Tribunal observa que si bien la Sentencia que ataca el apoderado judicial de la parte recurrente en el Recurso de Casación es definitiva (Para este Juzgado), no es menos cierto que ésta no versa sobre el fondo de la causa, pues ésta solo resuelve una controversia suscitada en la modificación de la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, en donde el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en Sentencia de fecha 21 de julio de 2011, se pronunció sobre una solicitud formulada por unas presuntas herederas de la parte demandada, para revisar las Medidas Cautelares decretadas en fecha 27 de abril del año 1.992, acordada por el Juzgado Superior Agrario. De allí que, este Tribunal declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por el abogado J.E.N.D., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 4.403, actuando en su condición de apoderado judicial de Agropecuaria Los Garceros S.A. Así se declara y decide.

EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO

EXP. - JSAAC- 2011-0166

HBC/Lag/jv

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