Decisión nº 820 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoNulidad De Venta

Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, 30 de Junio de 2010.

200º y 151º

Visto la anterior Reforma del libelo de la demanda presentada por el abogado: J.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.374.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.546, domiciliado en la Urbanización Queniquea, Avenida 4, con Calle 25, Frente al Paseo Cuatricentenario, Ciudad B.d.E.B., en su carácter de co-Apoderado Judicial AGROPECUARIA LOS GAVILANES C.A., de igual domicilio y constituida ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el dia 17 de Noviembre de 1992, registrado bajo el N° 66, folios vto 286 al 293, Tomo II Adicional, el cual acompaño en copia simple marcada con la Letra “A”; según consta en Poder Judicial otorgado ante la Notaria Publica de Socopo, Municipio A.J.d.S., Estado Barinas, el dia 22 de Abril de 2010, inserto bajo el N° 61, Tomo 25, el cual acompaño en su original marcado con la Letra “B”, constante de Veinticuatro (24) folios útiles y Un (01) anexos marcado con la letra “K” en dos (02) folios útiles, agréguense al expediente respectivos y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo de demanda, la actividad agraria presente en el objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia agraria, tal y como lo establece el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece textualmente: “Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…”, y por cuanto el libelo de demanda presentado reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 210 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 211 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese al ciudadano: MEJIAS G.H.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 12.555.243, domiciliado en la Finca El Corozal, Troncal 5, al lado de la Estación de Servicios Managua, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Cinco (05) días de despacho siguientes a la ultima citación, mas Un (01) día que se le concede como termino de distancia el cual se computara por días consecutivos incluyendo sábados domingos y días festivos, para que procedan a contestar al Fondo la demanda de NULIDAD DE VENTA, que ha intentado en su contra el abogado: J.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.374.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.546, en su carácter de co-Apoderado Judicial AGROPECUARIA LOS GAVILANES C.A. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal admite las pruebas documentales promovidas junto con el libelo de demanda, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se admite la inspección Judicial y la experticia promovida y las mismas serán evacuadas en la oportunidad correspondiente. Líbrese boleta de citación y remítase al Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien se comisiona suficientemente para que practique la citación acordada. En cuanto a la medida solicitada abrase cuaderno separado de medidas y decídase lo conducente. Fórmese expediente y désele entrada.

ABG. J.G.A.P.

Juez.

ABG. J.W.S.P.

Secretaria.

En la misma fecha se libro boleta de citación, oficio N° 637, con salida N° 94, se deja constancia de que no se certificaron las copias por cuanto no han suministrado el fotostato. Conste.-

Scría,

JGAP/JWSP/mh

Exp. Nº 5253.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR