Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteMiguel Angel Martin Tortabu
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

Expediente 12.199

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las once (11:00) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública en el presente procedimiento de A.C. intentado por la ciudadana Y.D. de González, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V.-8.595.943, actuando en representación de la sociedad de comercio Agropecuaria La Gonzalera, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en fecha 06 de mayo de 2004, bajo el Nro. 51, Tomo 3-A, asistida por la abogada en ejercicio D.N.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.110, en contra de la sentencia interlocutoria dictada el 19 de junio de 2008, en el expediente N° 52.300, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, en la forma de ley, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Y.D. de González, actuando en representación de la parte recurrente sociedad de comercio Agropecuaria La Gonzalera, C.A., asistida por la abogada en ejercicio H.T.M.. Igualmente se deja constancia de la no comparecencia de los terceros interesados, ciudadanos Y.M.V., C.J.C.L., M.E.C.L., N.C.L., M.I.C.L., C.R.C.L., C.E.C.L. y A.E.C.L.; así como de la parte presuntamente agraviante y del representante del Ministerio Público, a pesar de haberse practicado sus respectivas notificaciones. Acto seguido el Juez de este Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte recurrente en amparo, fijando para ello un lapso de diez (10) minutos, dejándose constancia que dicha parte efectuó su exposición en forma oral. Seguidamente el Juez del tribunal procedió a interrogar al recurrente en amparo sobre los siguientes aspectos: 1) Informe al tribunal si existe alguna relación de parentesco entre los ciudadanos J.A.G.D. y M.G.D. con la recurrente Y.D. de González? Respondió: Sí existe parentesco; 2) Informe al tribunal si los ciudadanos J.A.G.D. y M.G.D. están relacionados con la sociedad de comercio Agropecuaria La Gonzalera C.A.?. Respondió: Sí, son directores de la empresa; 3) Informe al Tribunal si el fundamento de su oposición es la propiedad de algún bien objeto de la transacción cuya ejecución se adelanta ante el tribunal de primera instancia?. Respondió: Sí, específicamente sobre un lote de terreno ubicado en el sector conocido como “Cocuizas”. En este estado el Tribunal considera necesario a los fines de emitir una decisión sobre el mérito de lo discutido en el presente a.c., recabar actuaciones que supuestamente cursan en el expediente que se sigue por ante el tribunal de primera instancia y los cuales no han sido producidos por la recurrente, ni por los terceros llamados a la causa, siendo éstos, el auto que le imparte la aprobación a la transacción consignada el 25 de noviembre de 2002 por el abogado Y.M.V.; la diligencia o escrito de oposición realizada por la entidad agropecuaria La Gonzalera C.A. a la ejecución del auto que homologa la transacción; las diligencias presentadas ante el tribunal de primera instancia por la abogada H.M.d.L. en fechas 6 y 20 de mayo de 2008, así como la diligencia consignada ante la primera instancia el 20 de mayo de 2008 por el Abogado Y.M.V., actuaciones que fueron mencionadas por el Juez de primera instancia en la decisión judicial que se cuestiona en este amparo. Las actuaciones antes referidas deben ser recabadas al presente expediente en copias certificadas, por lo tanto, este Tribunal en uso de sus facultades probatorias, ordena oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remita inmediatamente tales actuaciones. En este sentido, se difiere la presente audiencia constitucional, para que continúe la misma a las 11:00 a.m. del día miércoles 15 de octubre de 2008, en el entendido que todas las partes involucradas en el presente juicio, terceros interesados y el Ministerio Público se encuentran notificados de este diferimiento, en virtud de las notificaciones que previamente han sido practicadas para la celebración de la audiencia oral y pública. Se cierra la presente acta siendo las 12:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y firman.

M.A.M.

EL JUEZ TITULAR

LA ACCIONANTE EN AMPARO

ABOGADA ASISTENTE DE LA ACCIONANTE

D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

Exp. N° 12.199

MAM/DE/luisf

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