Decisión nº 48 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoReivindicación

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

197° y 149°

Barinas, 25 de Febrero de 2009.

Verificada como fue en el día de despacho Martes Diecisiete (17) de Febrero de 2009, la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con el artículo 231 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal pasa a pronunciarse así:

PRIMERO

De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda y en la audiencia preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar:

• Si la ciudadana G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.003.386, con domicilio en la Parroquia Camaguán del Estado Guárico, sin el consentimiento ni tácito ni expreso, ha establecido un fundo agropecuario, en terrenos del predio denominado “La cherna”, propiedad de la “AGROPECUARIA GUANAPARO C.A”, en un área aproximada de treinta y un hectáreas con siete mil cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (31,7432 Has), comprendido dentro de las siguientes coordenadas Datum-Canoa: 1.- N-905913.00; E-637714.50; 2.-) N-904814.44; E-639679.71; 3.-) N-904691.30; E-639582.59; 4.-) N-905738.00; E-637749.00; 5.-) N-905913.00; E-637714.50; cercando y arando el área de terreno antes citada.

SEGUNDO

Se fijan como hechos No Controvertidos:

• Que la ciudadana G.D.M., ha establecido un fundo agropecuario, en terrenos del predio denominado “La cherna”, propiedad de la “AGROPECUARIA GUANAPARO C.A”, en un área aproximada de treinta y un hectáreas con siete mil cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (31,7432 Has).

TERCERO

Se fijan como hechos Controvertidos:

• Que el título de propiedad no fue presentado de manera conjunta con la demanda para así demostrar la tradición legal del inmueble y la cualidad del legitimado activo.

• Que la documentación aportada por la representación de la parte demandante está incompleta y no demuestra legitimidad.

• Que existe contradicción entre el bien inmueble que el demandante se acredita como propietario y el predio sobre el cual recae la acción reivindicatoria,

• Las coordenadas del predio en cuestión, ya que el demandante en su libelo expresa las coordenadas en U.T.M. DATUM CANOA y la representación de la parte demandada las señala en Coordenadas Geográficas REGVEN, por lo tanto difieren las mismas.

• Según lo expuesto por la representación de la parte demandada, no se ha demostrado la posesión del demandado, por cuanto la posesión es una razón de hecho y en la presente causa no existen pruebas de tal posesión.

CUARTO

se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.

ABG. J.G.A.P.

JUEZ

ABG. JENNIE W. SALVADOR P.

SECRETARIA.

JGAP/JWSP/nh.

Exp. N° 5087

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