Decisión nº 482 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoReivindicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Vista la Declinatoria de Competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante auto de fecha 07/06/07, contentiva de la demanda por: REIVINDICACIÓN, intentado por el abogado: J.A.M.M., Apoderado Judicial de la AGROPECUARIA GUANAPARO C.A., en contra del ciudadano: L.E.M.A., por cuanto existe una Notoriedad Judicial este Tribunal hace el siguiente análisis a objeto de la determinación de su Competencia.

COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA EL CONOCIMIENTO Y

DECISIÓN DE LA CAUSA

Los jueces a quienes la Ley ha facultado para juzgar a las personas en los asuntos correspondientes a las actividades que legalmente pueden conocer, son los jueces naturales, de quienes se supone conocimientos particulares sobre las materias que juzga, siendo esta característica la de la idoneidad del Juez, la que exige el artículo 255 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.-

Asimismo, dentro de esa competencia existen las parcelas de los distintos Órganos Jurisdiccionales dentro de las cuales se distribuyen el conocimiento de los casos según las reglas de la competencia, bien sea por la cuantía, el territorio o la materia. Para evitar un caos y ordenar la correcta Administración de Justicia, parcelas de competencia que se consideran de orden público y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son.-

Por ello

..El ser juzgado por el Juez Natural es una garantía judicial…

(Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de marzo de 2000).

En tal sentido, dentro de esa competencia el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur Estado Apure. ASUNTO: 2.634, establece:

De la Competencia Territorial del Tribunal de Primera Instancia: … La competencia por el territorio se rige por dos criterios, el personal y el real, conforme a los cuales esa competencia se distribuye respectivamente, según la ubicación territorial de la persona demandada -actor sequitum forum rei- o según la ubicación de la cosa litigiosa, éste último criterio se aplica a las acciones que tienen por causa derechos reales. En cuanto a la competencia por el territorio que le corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el Tribunal Supremo de Justicia Sala Especial Agraria, mediante Sentencia de fecha 29 de enero de 2004, expediente Nº AA60-S-2003-000542, en recurso de Regulación de Competencia Caso:

Agropecuaria Guanaparo.- estableció lo siguiente: “En primer termino, esta Sala Especial Agraria, conforme al planteamiento que formula la parte que solicita la regulación de competencia, acerca de que los Tribunales de Primera Instancia Agraria del Estado Apure tienen la misma competencia territorial que el Juzgado Superior Agrario de la Región Sur, debe señalar que ello no encuentra sustento en la Resoluciones que otorgan la competencia por el Territorio a los Tribunales ya citados. 1º) “Gaceta Oficial de la República de Venezuela, para ese entonces, signada con el N° 35397, de fecha 07/02/1994, en su artículo 1°, establece: En Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se hacen las modificaciones de competencia siguientes: En este orden de ideas, el literal "a" del mismo artículo estatuye lo siguiente: "Se le atribuye competencia en materia agraria, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo con Sede en San F.d.A. y competencia en el Territorio del Estado Apure"... Asimismo, el literal "b" de este artículo 1°, pauta lo siguiente: "Se le atribuye competencia en materia Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Apure con Sede en San Fernando, el cual se denominará en adelante Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con competencia en el Territorio del Estado Apure". (Sic).

Del contenido de la norma anteriormente citada, se infiere que, este Tribunal tiene competencia para conocer de las acciones en materia agraria "EN TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO APURE", es decir, que solo los inmuebles ubicados dentro del territorio de este Estado, .

Por lo tanto

Se evidencia que la competencia territorial del precitado Tribunal de Primera Instancia, sólo se circunscribe al Estado Apure y no se extiende al Municipio A.d.E.B., (subrayado de este Tribunal). DISPOSITIVO:

… Cuarto: Se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, remitir de forma inmediata de las actuaciones al tribunal que tenga competencia en Primera Instancia en materia Agraria del Estado Barinas.

E igualmente, la sala Especial Agraria en sentencia Nº 442, de fecha 11 de julio de 2002, expediente 02-310, estableció los requisitos necesarios para determinar la naturaleza agraria de las causas que deben ser conocidas por dicha jurisdicción, indicando:

Así pues, para resolver el presente conflicto de competencia sustancial, se tendrá como norte la naturaleza del mismo, en función de la actividad agraria realizada, de manera que debe cumplirse con dos requisitos que determinan la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, que son A) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que ese inmueble no haya sido calificado como urbano o de uso urbano, por lo tanto ambos requisitos legales deben cumplirse en forma concomitante para que proceda la competencia del Tribunal Agrario

(Negrillas de la Sala).

En consecuencia a los principios jurisprudenciales señalados y a la normativa que rige esta materia, este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera que el conocimiento de la presente causa le corresponde por ser de materia Agraria y hallarse el predio objeto de esta controversia dentro de la Jurisdicción del Estado Barinas. En consecuencia, en atención a la normativa vigente y al artículo 208 ordinales 1 y 15 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente demanda. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Veinticinco días del mes de J.d.D.M.S.. (2007). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

ABG. J.G.A.P.

JUEZ TEMPORAL.

ABOG. J.W.S.P.

SECRETARIA.

En la misma fecha, siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley. Conste.

La Secría.

JGAP/JWSP/ld.

EXP Nº 4.980

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