Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000360

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 20 de enero de 2014, por el ciudadano E.Á.R., titular de la cédula de identidad Nos. 8.191.480 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.119, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente “AGROPECUARIA LA GUANOTA, C.A.”, y por cuanto las Pruebas en él contenidas, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I (MERITO FAVORABLE):

Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la contribuyente.

CAPÍTULO II (DOCUMENTALES):

Las pruebas documentales promovidas por la Apoderada Judicial de la Contribuyente, se encuentran agregadas a los autos:

  1. - Certificado Nacional de Vacunación años 2013, 2012 y 2010 (folios 190 al 194)

  2. - P.A.N.. GRTI/RLLDR/ABF/EXO/PRI-2008-031 de fecha 16/10/2008 (folio 195).

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/sb.-

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