Decisión nº 034-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoAdmision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintidós (22) de febrero de dos mil ocho (2008).

197º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 034/2008

ASUNTO: KP02-U-2007-000028

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, incoado por el ciudadano J.E.C.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.120.695, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil AGROPECUARIA HUELLAS, C.A., domiciliada en la Avenida Intercomunal, vía Acarigua, C.C. Royal Park, Local 6, Cabudare, Estado Lara, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de diciembre de 2000, inserto bajo el Nº 19, Tomo 46-A, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Registro, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30765575-5, asistido por el abogado J.H.C.G., domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.011, titular de la cédula de identidad Nº V-9.267.844; en contra de la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-1816, de fecha 23 de noviembre de 2006 y las planillas de liquidación y pago Nros. 03.10.01.2.26.002735, 03.10.01.2.26.002736, 03.10.01.2.26.002737, todas de fecha 05 de diciembre de 2006, notificadas el 24 de enero de 2007, emitidas de la División de Fiscalización adscrita a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El recurso contencioso tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normativas precedentemente trascritas se infiere cuales son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en la vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como presidente de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA HUELLAS, C.A.”, ciudadano J.E.C.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.120.695, según consta en cláusula décima primera del acta constitutiva estatutaria, el cual corre inserto en el folio 7 vto. del presente asunto y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) del mes de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las dos y veintiún minutos de la tarde (02:21 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2007-000028

MLPG/fm/aigc.

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