Decisión nº 70-2013 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de julio de 2013

203° y 154°

Sentencia interlocutoria N° 70/2013

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 12 de junio de 2013, por el abogado C.F.D., actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente AGROPECUARIA RB-15, C.A., este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE las pruebas promovidas.

En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por la parte accionante, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba -el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702).

Con respecto a la prueba documental, la misma se ADMITE, por no ser en su contenido manifiestamente ilegal ni impertinente, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en los siguientes términos:

I

DOCUMENTALES

Se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

La Jueza

L.M.C.B.

El Secretario

José Luis Gómez Rodríguez

ASUNTO: AP41-U-2012-000645

LMCB/JLGR/gr.

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