Decisión nº 1082 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0936

Valencia, 07 de noviembre de 2007

197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1082

El 30 de enero de 1998, el ciudadano A.S.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.150.608, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Presidente de AGROPECUARIA INDUSTRIAL PUERTO ARTURO (APIPA), C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 28 de diciembre de 1.984, bajo el Nº 40, Tomo 143-B, y con reforma por ante el mismo Registro por el cambio de denominación comercial el 25 de enero de 1.988, bajo el Nº 45, Tomo 271-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-075380045-2, domiciliada en la Calle 9, Qta. Clarabellyni, Urbanización La Soledad, Maracay Estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2004-6127 del 30 de noviembre de 2004, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico y se confirma la Resolución Nº GRTI-RCE-602-502-700 del 12 de septiembre de 1997.

El 28 de julio de 2006, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº RCE/DJT/ARA/2006-116 emitido por el SENIAT.

El 09 de agosto de 2006, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 0936, librándose las notificaciones de ley.

El 02 de noviembre de 2007, el representante de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consigna copia de la planilla de pago debidamente cancelada y asimismo reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

  1. como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de AGROPECUARIA INDUSTRIAL PUERTO ARTURO (APIPA), C.A, se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Suplente

Abg. Yulimar Gutiérrez

Exp. Nº 0936

JAYG/yg/ycv

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