Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Junio de 2005

Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRoraima Rita Bermudez Gonzalez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 30 de Junio de 2005

  1. y 146°

    De la revisión de las actas del expediente se observa que el lote de tierras presuntamente ocupadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.), está destinado a la actividad AGRÍCOLA. El artículo 181 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.323 del 13 de noviembre de 2001, dispone que:

    Artículo 181. Se notificará al Procurador o Procuradora General de la República de toda demanda o recurso que sea interpuesta contra cualquier ente agrario o contra cualquier acto administrativo agrario, así como cuando sean dictadas sentencias interlocutorias o definitivas. La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, dará lugar a la reposición de la causa de oficio o a instancia de éste

    .

    En efecto, la citada disposición legal -cuyo dispositivo primigenio se encuentra contemplado en los artículos 94, 95 y 96 de la vigente Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinario del 13 de noviembre de 2001- consagra la obligación de los funcionarios judiciales de notificar a la Procuraduría General de la República, de cualquier demanda, providencia, excepción o solicitud que, directa o indirectamente, pueda afectar los intereses patrimoniales de la República, así como de cualquier sentencia en la que éstos se vean implicados. La finalidad de dicha notificación, no es más que el cabal cumplimiento de las atribuciones de la Procuraduría General de la República de representar y defender, tanto judicial como extrajudicialmente, los intereses de la República, sus bienes y derechos.

    Asimismo, la norma que se comenta, establece la obligación de los funcionarios judiciales de notificar al Procurador General de la República de “toda demanda o recurso que sea interpuesto contra cualquier ente agrario o contra cualquier acto administrativo agrario, así como cuando sean dictadas sentencias interlocutorias o definitivas”.

    Dicha obligación de notificación no puede entenderse como un mero formalismo del proceso en la realización de la justicia, ya que su omisión implica un menoscabo del derecho a la defensa y al debido proceso de la República, que quedaría en estado de indefensión al no poder recurrir del fallo que afecte sus intereses, tal como igualmente lo decidió la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de abril de 2005, Exp. 04-1645 (CARLOS L.J.R. en A.C.)

    Ahora bien, en el auto de admisión del presente A.C., se obvió la orden de notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA con lo cual se incurre en violación del derecho a la defensa del Estado Venezolano, púes no se garantiza la apropiada intervención de la República en el proceso, en razón de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 181 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena Notificar mediante Oficio al Procurador General de la República, de la admisión del A.C.I..

    La Juez Titular,

    Abog. RORAIMA BERMUDEZ, La Secretaria Temporal,

    C.M.

    En la misma fecha se libró oficio signado con el Nro. 1130.-

    La Secretaria,

    /ar.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

    Valencia, 30 de Junio de 2.005

  2. y 145°

    Oficio Nro. 1130

    Ciudadano

    PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA

    Su Despacho

    Me dirijo a Usted a los fines de notificarle que este Juzgado ha admitido en fecha 29 de Junio de 2005, RECURSO DE A.C.i. por el ciudadano H.H.R., actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio AGROPECUARIA LA TRINIDAD C.A., debidamente asistidos por los abogados D.G.P.G. y D.P.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), notificación que se hace a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 181 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Expediente Nro. 18.028

    Sin más a que hacer referencia,

    Dios y Federación,

    Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.

    Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,

    Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial

    del Estado Carabobo.

    RBG/ar.

    1805-2005

    BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR S.B.

    EN EL MONTE SACRO

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