Decisión de Juzgado Superior Agrario de Zulia, de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoAuto De Diferimiento De Audiencia

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de octubre de 2007

197° y 148°

Vista la diligencia suscrita de manera conjunta por los abogados I.F.A., E.M.D.P. y C.O.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 7.445, 12.430 y 89.831, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte recurrente, la sociedad mercantil AGROPECUARIA S.A., C.A., y en representación del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, se encuentran presentes los abogados A.J. y VIGGI MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 66.697 Y 65.045, respectivamente y asimismo suscrita por la abogada J.F., titular de la cédula de identidad N° V- 9.683.125, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.791, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de FISCAL CUADRAGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, TRIBUTARIO, CONTENCIOSO ESPECIAL AGRARIO Y DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES y el abogado A.L., titular de la cédula de identidad N° V- 7.641.554 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.954, actuando en su carácter de PROCURADOR AGRARIO REGIONAL Z.I.. Este Juzgado Superior actuando en Sede Contencioso Administrativo Agrario y con base a las potestades consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258 in fine, que señala que (...)” la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos(…)”. Todo ello, en concordancia con el artículo 164 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que invoca lo siguiente: “…El juez agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativa del conflicto, quedando a salvo el cumplimiento previo de las formalidades y requisitos que la legislación exige para la homologación de acuerdos sobre los intereses públicos. Ahora bien, y dado que le fue conferido rango constitucional a los medios alternos para la resolución de conflictos, medios ampliamente desarrollados por distintas legislaciones, fundamentalmente las atañen al denominado fuero social, como el agrario y laboral; la audiencia conciliatoria resulta una clara manifestación de los principios de inmediación, celeridad y economía procesal, vemos como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, le confirió al Juez Agrario la potestad para aproximar a las partes en conflicto a la posibilidad de resolver sus divergencias mediante el Alcance de un acuerdo o transacción. De igual manera es importante advertir, que el rol del juez agrario debe circunscribirse a simplemente facilitar la celebración de la audiencia y mediar el avenimiento de las partes, como una parte imparcial y de buena fe, estándole vedado emitir opinión sobre aquellos aspectos que constituyan el fondo de la controversia, ya que inadvertidamente pudiera adelantar opinión sobre el mérito de la causa. También se observa en la Carta Magna en su articulado 257, que contempla lo siguiente: Artículo 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. En ese sentido, observamos que dicho artículo constitucional se encuentra concordado con el artículo 165 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual explana lo siguiente: Artículo 165: El procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa. Ahora bien, como es pretendido destacar la importancia de los principios rectores del Derecho Agrario, como formula legal para la realización de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, que proteja tanto el interés social como el colectivo, como derecho de todos los ciudadanos a obtener la resolución oportuna de su pretensión a través de los órganos jurisdiccionales, sobre las controversias surgidas entre ellos. Los principios rectores examinados a continuación, no son más que el desarrollo de los valores supremos contenidos en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ajustados claro está, a los requerimientos agrarios, y adminiculadas las anteriores disposiciones constituciones y legales, con lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, “…Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales….” Y por cuanto la suspensión por voluntad de las partes está prevista en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador estima procedente suspender la presente audiencia por un lapso de treinta y dos (32) días continuos, entendiéndose que la presente se celebrara el día 12 de noviembre de 2007, a las once minutos de la mañana (11:00am.) y por cuanto se evidencia que se encuentran todas las partes que suscriben son las llamadas a participar en dicha audiencia, además de la representación del Ministerio Público y de la Procuraduría Agraria, se entenderán a todos ya notificados para la celebración de esta audiencia, en el día y hora ya fijado. Cúmplase.

EL JUEZ

Dr. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

YSABEL GUTIÉRREZ DE CHIRINOS

JRAA/ysa

Exp. N° 000535

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