Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Anulacion

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

En su nombre

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto Nº: 2.847.-

Parte querellante: J.G.L.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.684.891, actuando en su carácter de apoderado judicial de la AGROPECUARIA EL CASABOTAL C.A, debidamente protocolizado por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de noviembre de 1998, bajo el tomo N° 48, tomo 45-A.

Abogado Asistente: L.O.B., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.851.

Parte querellada: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

Motivo: RECURSO DE NULIDAD contra acto administrativo de fecha 27 de septiembre de 2.006.

- UNICO –

Por cuanto de la revisión efectuada al presente expediente contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano J.G.L.P., titular de la cédula de identidad Nº 9.684.891, actuando en su carácter de apoderado judicial de la AGROPECUARIA EL CASABOTAL C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.O.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.851, se evidencia que el mismo se encuentra paralizado desde el 25 de junio de 2007, fecha en que este Juzgado Superior mediante auto admite el Recurso de Nulidad y ordenó las notificaciones de Ley; a los fines de las partes intervinientes estuvieran a derecho, sin que a la fecha se hayan producido actuaciones de la parte actora, esto es desde el 25 de junio del año 2005, habiendo transcurrido aproximadamente siete (7) meses y quince (15) días desde la fecha antes señalada.-

ANTECEDENTES

En fecha 02 de Junio del año 2007, el ciudadano J.G.L.P., titular de la cedula de identidad N° 9.684.891, actuando en su carácter de apoderado judicial de la AGROPECUARIA EL CASABOTAL C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.O.B., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.851, interpuso ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD contra el acto administrativo de fecha 27 de septiembre de 2.006 dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión extraordinaria 24/06-06, en el expediente administrativo N° 05-04-07-03-00027-TO, que declaró como ociosas o incultas el terreno denominado Hato La Viereña, ubicado en el asentamiento campesino Baldíos de San Fernando, Sector Los Indios y Piralito, Parroquia Peñalver, Municipio San F.d.E.A., constante de una superficie de CATORCE MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (14.850 Ha con 3.670 m2).

En fecha 25 de Junio de 2007, este Juzgado Superior da por recibido y visto el libelo de demanda con sus anexos, y lo admite, acordando sustanciarlo conforme a lo establecido en el artículo 178 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se acuerdo notificar mediante oficio al ciudadano J.G.L.P. y al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ordenando a este ultimo remitir a este Tribunal los antecedentes Administrativos del caso y para que procedan a oponerse al Recurso de Nulidad, si fuere el caso. Se libro oficios y despacho de comisión.-

Cursa a los folios 97 al 109 las resultas del despacho de comisión enviado al Juzgado Segundo Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital.-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A efectos de resolver el presente asunto, es menester reproducir el contenido del artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:

La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.

La norma antes transcrita establece diáfanamente la figura de la perención de la instancia en el Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y en las demandas contra los Entes Estatales Agrarios, y como expresamente lo indica el precepto normativo citado, se produce por un período de inactividad de la parte actora de seis meses.

Ahora bien, en el mismo artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se establecen las excepciones a la obligatoriedad de declarar o decretar –entendiendo que estos términos son sinónimos, por parte del sentenciador, la perención de la instancia.

Tales excepciones surgen cuando el Juez incurre en inactivad después de presentados los informes, y se está a la espera de una decisión definitiva, y en el caso de que la causa esté suspendida o paralizada por motivos que no se pueden atribuir a las partes litigantes.

Para el caso de autos, no se observa la configuración de ninguna de las excepciones expuestas anteriormente, por consiguiente se deberá verificar si efectivamente se materializó el supuesto previsto en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Así las cosas, se aprecia que en fecha 12 de Junio de 2007, la parte actora interpuso ante este Juzgado Superior, el presente Recurso de Nulidad; a cuyo efecto en fecha 25 de junio de 2007, se acordó solicitar los antecedentes administrativos del caso al Instituto Nacional de Tierras (INTI) a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de nulidad; y desde esa fecha hasta la de hoy no hubo ninguna actuación de parte de la accionante tendente a darle continuidad o impulso al proceso por ella incoado.

Lo anterior se traduce en que transcurrieron muchísimo más de seis meses sin actividad procesal de la parte actora, y como consecuencia de ello, y de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se debía considerar la materialización de la perención de la instancia.

Por consiguiente, y en base a lo expuesto en las líneas precedentes, se declarará la perención de la instancia, en razón de que se configuró el supuesto previsto en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior, civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano J.G.L.P., titular de la cedula de identidad N° 9.684.891, actuando en su carácter de apoderado judicial de la AGROPECUARIA EL CASABOTAL, C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.O.B., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.851, contra la acto administrativo de fecha 27 de septiembre de 2.006 dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión extraordinaria 24/06-06, en el expediente administrativo N° 05-04-07-03-00027-TO, que declaró como ociosas o incultas el terreno denominado Hato La Viereña, ubicado en el asentamiento campesino Baldíos de San Fernando, Sector Los Indios y Piralito, Parroquia Peñalver, Municipio San F.d.E.A., constante de una superficie de CATORCE MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (14.850 Ha con 3.670 m2).

En consecuencia se ordena la notificación del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la persona de su Presidente, de la Procuraduría General de la República, y al Recurrente para que tengan conocimiento de la presente decisión.

Para la práctica de las Notificaciones al Instituto Nacional de Tierras y la Procuraduría General de la República, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.

Publíquese y regístrese. Líbrense Oficios de notificación y Despacho de Comisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior, al doce (12) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S.

La Secretaria Temporal,

N.S.Z.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y siendo las 10:30 AM., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

N.Y.S.Z..

Exp. Nº 2.847.-

MGS/nysz/aminta.-

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