Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 29 de Junio de 2015

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteHirda Soraida Aponte
ProcedimientoRecurso De Abstencion O Carencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

205º y 156º

Parte Querellante: Agropecuaria “El Jobal” C.A. y Desarrollos Buriita C.A., representada por su Presidente, ciudadano M.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.254.126, domiciliado en Parque Residencial Oripoto, calle 01, Quinta Garabato, El Hatillo, estado Miranda.

Apoderado Judicial: J.B.C.S., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.868.

Parte Querellada: Instituto Agrario nacional (hoy Instituto Nacional de Tierras), representada judicialmente por los Abogados J.H.P. y J.V.G.N., inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos: 32.244 y 116.666, respectivamente.

Motivo: Recurso por Abstención o Carencia.

Expediente: Nº 1013.

-I - SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

En fecha 18 de noviembre de 2002, se recibió ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el presente expediente, proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo del RECURSO POR ABSTENCION, ejercido por Las Empresas Agropecuaria “El Jobal” C.A. y Desarrollos Buriita C.A., representada por su Presidente, ciudadano M.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.254.126, en contra del Instituto Agrario Nacional (hoy Instituto Nacional de Tierras), quedando registrado bajo el Nº 1013.

Ahora bien, por cuanto en fecha 07 de octubre de 2011, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia JUEZA PROVISORIA de este órgano jurisdiccional en sustitución del Dr. C.A.M.T., siendo debidamente juramentada ante la Sala Plena del m.T. de la República en fecha 28 de Octubre del presente año; es por lo que a partir de la presente fecha me ABOCO al conocimiento del presente Recurso por Abstención, y pasa de seguidas a realizar las consideraciones siguientes:

-II- DE LA COMPETENCIA

Debe este Juzgado Superior pronunciarse en cuanto a la competencia para conocer del RECURSO POR ABSTENCION, ejercido por Las Empresas Agropecuaria “El Jobal” C.A. y Desarrollos Buriita C.A., representada por su Presidente, ciudadano M.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.254.126, en contra del Instituto Agrario Nacional (hoy Instituto Nacional de Tierras). En ese sentido, es menester hacer referencia a la decisión dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Resolución Nº 2009-0048, de fecha 30 de Septiembre de 2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; mediante la cual se modificó la estructura de la competencia agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure, suprimiendo la competencia en materia agraria a este Tribunal, ordenando la creación del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazona , todo ello contenido en los artículos 10 y 11 de dicha Resolución los cuales se transcriben a continuación:

… (Omissis)…

Artículo 10. Suprimir la competencia en materia agraria al Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, con sede en San F.d.A., manteniendo la competencia en las demás materias.-

(Omissis)…

Artículo 11. Crear un Juzgado Superior Agrario con competencia en todo el territorio de los Estados Apure y Amazonas, que se denominara Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas con competencia en el Municipio A.d.E.B. y sede en San F.d.A., el cual ejercerá la Compendia que la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario les atribuye a los Juzgados Superiores Agrarios

… (Omissis)…

Así pues, con atención a lo anteriormente señalado es por lo que resulta forzoso para quien aquí juzga declararse incompetente, ya que la presente causa es de naturaleza agraria tal como se desprende del contenido de las actas que lo conforman; visto que se trata de un Recurso por Abstención, en contra del Instituto Agrario Nacional (hoy Instituto Nacional de Tierras); es por lo que este Órgano Jurisdiccional debe darle cumplimiento formal a lo establecido a la Resolución antes citada, Así se declara.-

-III- DECISIÓN

En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Región Sur con sede en San F.d.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar su incompetencia, para conocer, sustanciar y decidir el RECURSO POR ABSTENCION, ejercido por Las Empresas Agropecuaria “El Jobal” C.A. y Desarrollos Buriita C.A., representada judicialmente por el Abogado J.B.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.868, en contra del Instituto Agrario Nacional (hoy Instituto Nacional de Tierras), representada por los Abogados J.H.P. y J.V.G.N., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 32.244 y 116.666, respectivamente.

Segundo

Declinar la competencia en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas.-

Publíquese, regístrese, diarícese, y remítase en la oportunidad legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio A.d.e.B., en la ciudad de San F.d.A. a los (29) días del mes de Junio de (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Superior Provisoria.

Dra. Hirda S.A..

La Secretaria;

Abog. D.H.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria.

D.H..

Exp. Nº 1013.-

HSA/dh/nisz.-

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