Decisión nº 89-2014 de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 31 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y D.A. CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 31 de octubre de 2.014.

204° y 155°

Visto el escrito suscrito el 29 de Octubre del 2014, por el Abogado C.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.981.740, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.119, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), mediante el cual apela al fallo dictado el 02 de octubre de 2.012 por el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur oriental, en el Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión, interpuesto por la AGROPECUARIA LAS LAGUNAS DEL SILENCIO C.A, representada judicialmente por los abogados en ejercicio Y.M. y C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.025.247, V-2.329.697, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.537 y 2.909, en su orden, contra el acto administrativo, dictado en Sesión Nº 205-08, de fecha 29 de Octubre de 2008, en deliberación sobre el Punto de Cuenta Nº 09, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en el cual declaró Tierras Ociosas e Incultas, inicio del procedimiento de rescate y acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra sobre el lote de terreno ubicado en el sector las Malvinas, Parroquia Capital Maturín, Municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de Seiscientos Sesenta Hectáreas (660 Has), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno Ocupado por F.T.; Sur: Lote de terreno ocupados por los Malabares; Este: Carretera vía el Sur y; Oeste: Oleducto de PDVSA.

PARA DECIDIR OBSERVA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:

Es criterio reiterado de nuestro m.T. que a los fines de oír las apelaciones, los Tribunales deben verificar al momento en que el recurso es ejercido, los requisitos de procedencia del mismo, tal como el ser propuesto en tiempo hábil, regla del derecho común relativa a la tempestividad la cual garantiza el cumplimiento del principio de Preclusividad de los lapsos procesales. Asimismo, por remisión expresa de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 175 y en acatamiento al criterio vinculante establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fijó la interpretación respecto a los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Nº 635, del 30/05/2013, Exp. 10-0133, (caso: S.B.H.), con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se hace necesario la exigencia de un nuevo requisito inherente a la fundamentación del recurso ejercido, motivo por el cual, a los fines de proveer sobre el citada recurso de apelación en el presente caso, y que ha sido ejercido el 29/10/14, por el abogado C.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.981.740, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.119, esta Instancia Agraria de seguidas pasa al análisis de la procedencia del mismo.

La sentencia objeto del recurso fue proferida el 02 de Octubre del 2.012 por el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur oriental y cuyo lapso para intentar el recurso empezó a transcurrir desde el veinticuatro (24) de Octubre de 2.014, día siguiente a la fecha de la ultima notificación y concluye el treinta (30) de Octubre de 2.014, y visto que el recurso de apelación fue ejercido el día 29 de Octubre del 2014, este Tribunal lo declara tempestivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Cumpliendo así el primer requisito de procedencia. Así se Decide.

En cuanto al segundo requisito, se observa que el apelante fundamentó su apelación al señalar (…) “de conformidad con los artículos 37 al 40, 117, 128, 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, alegamos lo siguiente: Cursa en la presente causa en los folios 346 al 425 ambos inclusive el expediente administrativo, presentado el día de la audiencia de informes, que fue debidamente sustanciado por la Oficina Regional de Tierras de Estado Monagas, donde igualmente cursa el informe técnico del folio 359 al folio 374 ambos inclusive, que no fueron mencionados por el juzgador en la sentencia, la cual se motivo tomando en cuenta el vicio de inmotivacion, así como el vicio de violación al derecho a la defensa, ahora bien ciudadano Juez, en los folios antes mencionados donde cursa el informe técnico, elaborado por funcionarios del Instituto Nacional de Tierras, que se trasladaron al predio y detectaron la extensión de tierras que se encontraban totalmente ociosas, dicho informe técnico es lo que motiva al Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras en tomar la decisión de declarar ociosas o incultas el lote de tierras denunciado, es decir, que si existe suficiente motivación para tomar la decisión y no como lo menciono el sentenciador, igualmente se señala la violación del derecho a la defensa, por falta de notificación (…) con esto se quiere demostrar que si hubo procedimiento administrativo de acuerdo a la Ley (…)”; evidenciándose que el escrito suscrito el 29-10-2014, por el demandado mediante el cual apela al fallo dictado el 02 de octubre de 2.012 por el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur oriental, contiene tanto las razones de hecho en que se funda, como las razones de derecho, es decir, motiva su apelación cumpliendo así con lo previsto en el artículo 175 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se Decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A. con competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, OYE EN AMBOS EFECTOS el Recurso de Apelación, presentado el 29 de Octubre de 2.014, por el Abogado C.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.981.740, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.119, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), y se ordena enviar con oficio el presente expediente a la Sala Especial Agraria de la Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase por Secretaria computo de los días de despacho trascurridos desde el 23 de octubre del 2.014 fecha de la ultima notificación hasta la presente fecha. Désele salida en los libros respectivos. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

M.L.V.

La Suscrita Secretaria de este Tribunal, deja constancia que los días de Despacho transcurridos desde el 23-10-2.012 hasta la presente fecha, son los siguientes: 23, 24, 27, 28, 29,30 y 31 de Octubre del 2014. Conste,

La Secretaria,

M.L.V.

Exp. 0061-2013

LJM/MLV/fernando

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