Decisión nº Nº00025 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteAugusto Méndez
ProcedimientoRecurso De Apelacion Sobre La Negativa Susp D Efec

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES

DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

(200° y 151°)

Maracay, dos (02) de Diciembre del Año 2010

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

RECURRENTES: Sociedad Mercantil Agropecuaria MADIPECA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 02 de febrero de 1983, bajo en Nº 06, tomo 97-A

APODERADO JUDICIAL: Abg. J.L.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.341.397, e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº.106.033, con domicilio procesal en la Calle Comercio Nº 25, Oeste, Sector Centro, Villa de Cura, Estado Aragua representación que se desprende de poder judicial general debidamente autenticado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Z.d.E.A., en fecha 29 de Abril de 2009, bajo el Nº 37, Tomo 20 de los correspondientes libros de Autenticaciones llevados por ese despacho.

RECURRIDO: Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 230-09, Punto de Cuenta Nº 315 del directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) de fecha 07 de Abril de 2009

ASUNTO.-

Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos

EXPEDIENTE: Nº 749- 09.-

-II-

MOTIVACION

Observa este Tribunal de las actas que conforman el presente expediente que el Juzgado Superior Agrario del Estado Cojedes, Aragua Y Carabobo, con Sede en San Carlos, se declaró INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE por el Territorio para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos y DECLINÓ su competencia al Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo con sede en Maracay, Estado Aragua, en virtud de que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordó la creación del referido Juzgado mediante resolución Nº 2007-0049 de fecha 28 de Noviembre de 2007

Quien en definitiva es el competente territorialmente para el conocimiento de la presente causa, interpuesto por el profesional del derecho Abg. J.L.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.341.397, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº.106.033, en su carácter de Apoderado Judicial, de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Madipeca C.A., según consta en poder debidamente autenticado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Z.d.E.A., en fecha 29 de Abril de 2009, bajo el Nº 37, Tomo 20 de los correspondientes libros de autenticaciones llevados por ese despacho con domicilio procesal en la Calle Comercio Nº 25, Oeste, Sector Centro, Villa de Cura, Estado Aragua.

-III-

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de junio del 2010, por el ciudadano Abg. J.L.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.341.397, e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº.106.033., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Madipeca C.A., según se evidencia en Poder debidamente autenticado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Z.d.E.A., en fecha 29 de Abril de 2009, bajo el Nº 37, Tomo 20 de los correspondientes libros de autenticaciones llevados por ese despacho, con domicilio procesal en la Calle Comercio Nº 25, Oeste, Sector Centro, Villa de Cura, Estado Aragua, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos contra el Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 230-09, Punto de Cuenta Nº 315 del directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) de fecha 07 de Abril de 2009. Mediante el indicado Acto Administrativo, el Directorio del mencionado órgano de la administración Publica Agraria, decidió:

…Omissis…” ASUNTO INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE AUTONOMO Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DECRETADOS SOBRE LAS TIERRAS pertenecientes al predio denominado, “HACIENDA LA ERMITA”, ubicado en el Asentamiento Campesino: Mucura II, Sector La Horqueta, Parroquia: Capital Zamora, Municipio Z.d.E.A., cuyos linderos son los siguientes: Norte: Parcela ocupada por R.H.C. y Caserío Mucura II y Parcela Nº 1, 2, 3 y 4 del Asentamiento Campesino Casa Blanca, Sur; S/I, Este; Carretera Nacional Cagua –San Juan: y Oeste; Parcela ocupada por R.D.E.C., constante de una superficie de SESENTA HECTAREAS CON QUINIENTOS METROS CUADRADOS (60 ha con 500 m²).

-IV-

DECISION

Visto y considerados los razonamiento fàcticos y jurídicos expuestos, el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 127, numeral 8 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede a decidir:

PRIMERO

INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RESCATE AUTONOMO DE TIERRAS el lote de terreno denominado “HACIENDA LA ERMITA”, ubicado en el Asentamiento Campesino: Mucura II, Sector La Horqueta, Parroquia: Capital Zamora, Municipio Z.d.E. Aragua…Omissis…

SEGUNDO

DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LAS TIERRAS; sobre un lote de terreno denominado “HACIENDA LA ERMITA”, ubicado en el Asentamiento Campesino: Mucura II, Sector La Horqueta, Parroquia: Capital Zamora, Municipio Z.d.E. Aragua…Omissis…

TERCERO

NOTIFICAR la presente decisión a la AGROPECUARIA MADIPECA C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal Rif: j-0753324412, legalmente representada por el ciudadano J.L.M.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.824.429 y cualquier persona que pudiera tener un derecho subjetivo o interés legitimo, personal y directo…Omissis…

CUARTO

PROTEGER Y/O SALVAGUARDAR LAS BIENHECHURIAS existentes y las áreas productivas existente...Omissis.

QUINTO

SOLICITAR a través de la Consultaría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras por medio del Ministerio de Agricultura y Tierras, a la Procuraduría General del Estado…Omissis…

SEXTO

DELEGAR en el Presidente del Instituto Nacional de Tierras, los actos subsiguientes para la perfección, eficacia y ejecución de la presente decisión… Omissis…

-V-

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad , interpuesto y a tal efecto observa lo siguiente: El Acto Administrativo recurrido ha sido dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios que le otorga la Ley a ésta, cuyos actos están sometidos al control del órgano jurisdiccional del sistema Contencioso Administrativo Especial Agrario.- El recurso en cuestión, ha sido interpuesto y se dirige a obtener la declaratoria de nulidad del Acto Administrativo de Rescate de Tierras, sobre un lote de terreno denominado “HACIENDA LA ERMITA”, y la suspensión y posterior nulidad de la Medida Cautelar de efectos de un acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras, en Sesión Nº 230-09, Punto de Cuenta Nº 315 del directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) de fecha 07 de Abril de 2009 mediante el cual declaró la Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra, sobre un lote de terreno denominado “HACIENDA LA ERMITA”, ubicado en el Asentamiento Campesino: Mucura II, Sector La Horqueta, Parroquia: Capital Zamora, Municipio Z.d.E.A., cuyos linderos son los siguientes: Norte: Parcela ocupada por R.H.C. y Caserío Mucura II y Parcela Nº 1, 2, 3 y 4 del Asentamiento Campesino Casa Blanca, Sur; S/I, Este; Carretera Nacional Cagua –San Juan: y Oeste; Parcela ocupada por R.D.E.C., constante de una superficie de SESENTA HECTAREAS CON QUINIENTOS METROS CUADRADOS (60 ha con 500 m²).

En este sentido, dispone ad litteram el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta ley.

De igual forma los artículo 156 y 157 de la indicada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:

Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competente por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…..

“Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios”.

Por su parte las Disposiciones Finales (2da) de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente nos indica lo siguiente:

…Omissis...

Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del presente Título

.

Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales se verifica una competencia especifica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, y siendo ello así, este superior órgano jurisdiccional actuando en sede administrativa como Juzgado de Primera Instancia, tomando en consideración lo establecido en los artículos 151, 156 y las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se declara Competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. Así se decide.-

-VI-

DECISION

Por los razonamientos expuestos este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripciones Judiciales de los Estado Aragua y Carabobo, con sede en Maracay, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, se declara COMPETENTE por el territorio para seguir conociendo de la presente causa.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estado Aragua y Carabobo, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año 2010.

Años 200ª de la Independencia y 151 de la Federación.-

El Juez

Augusto Méndez Poleo

El Secretario

Luís Abreu Guerrero

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 00025 de los Libros respectivos.

El Secretario

Luís Abreu Guerrero

EXP.-JSAAC 2010-0027

Exp.-JSACOJ-749-09

LAG/ cnl

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