Decisión nº 702 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Barinas, 09 de Abril de 2.010

199º y 151º

Vista la anterior solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, suscrita por la Ciudadana: J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.555.579, de este domicilio, en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil denominada “AGROPECUARIA EL MANA, COMPAÑÍA ANONIMA (MANACA)”, inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de La Ciudad de Barinas, jurisdicción del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 29 de Noviembre de 2007, anotada bajo el Nº 29 Tomo 20-A de los libros, correspondiente, asistido por la Abogada en ejercicio, M.A.M. S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.767.571, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 142.514, constante dicha solicitud de Nueve (09) folios y los anexos acompañados en copia fotostática simple. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. A los fines de proveer sobre la medida solicitada, se acuerda una inspección judicial y se fija las 8:00 a.m. del día Martes 13-04-2010, para el traslado del Tribunal a practicar la misma. Se acuerda oficiar al Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional a los fines de que dos (02) efectivos adscritos a dicho organismo acompañen al Tribunal en Traslado y Constitución a practicar Inspección acordada, Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina Administrativa Regional Barinas, a los fines de solicitar su colaboración en el sentido que nos facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal a practicar la inspección.

ABG. J.G.A. PERNIA.

JUEZ

ABG. LUIS. E DIAZ.

SECRETARIO ACC.

En la misma fecha se libraron oficios N°. 287; 288. Conste.

Scría.

JGAP/LED/av.

Exp. N° 5228.

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