Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de Portuguesa, de 1 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores
PonenteBelén Díaz de Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente

del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del

Estado Portuguesa.

197º y 148º

Expediente Nº 2473.

I

PARTE ACTORA: NUEVA AGROPECUARIA M.M., C.A., domiciliada en Calabozo estado Guárico y registrada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 31-03-1998, bajo el Nº 86, Tomo 1-A.

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA EMPRESA NUEVA AGROPECUARIA M.M., C.A.: Abogado H.M.H., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.704, con domicilio en Turén, estado Portuguesa.

PARTE (S) DEMANDADA (S): AGROPECUARIA MAPORAL, S.A., domiciliada en la Carretera 18, Sector Agua verde, Jurisdicción del Municipio Turén del estado Portuguesa, inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 09-07-1992, inserta bajo el Nº 52, folios 150 al 153 del Libro de Registro de Comercio 69 Adic. Y la ciudadana D.C.C.G., venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en Turén, estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.483.029.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS DEMANDADAS: I.H.K., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.027.631, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.302.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria)

Sentencia: Interlocutoria

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que les representan en la presente causa.

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En Alzada obra la presente causa por apelación interpuesta en fecha 16-07-2007 (folio 9), por el abogado H.M.H., con el carácter de endosatario en procuración de la Compañía Anónima “Nueva Agropecuaria M.M., C.A.”, contra la decisión dictada en fecha 11-07-2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que señaló: “…De conformidad con lo que dispone el artículo 95 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda sentencia que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República, por lo que debe ordenarse la notificación mediante oficio de la Procuradora General de la República, sobre la presente causa, con copia certificada de todas las actuaciones y la suspensión del proceso por treinta días continuos, a partir de que conste en autos dicha notificación. Es por estos razonamientos que este Juzgado…declara ORDENA la notificación mediante oficio de la Procuradora General de la República, sobre la sentencia interlocutoria dictada en la presente causa, en fecha 10 de julio de 2007, y la suspensión del proceso, por treinta días continuos a partir de que conste en autos la consignación de la notificación practicada…”

III

Observa esta Alzada, que las actuaciones remitidas en copias fotostáticas certificadas y que conforman el presente expediente Nº 2473 (nomenclatura de este Tribunal), son las siguientes:

  1. - En fecha 23-01-2007, el abogado H.M.H., presentó escrito de demanda (folio 1 y 2), exponiendo que es endosatario en procuración al cobro de una (1) letra de cambio que le fue endosada por la Compañía Anónima NUEVA AGROPECUARIA M.M., C.A.”, representada por el presidente M.R.D.C., a la orden de la referida Compañía y debidamente aceptada por la Sociedad Anónima Agropecuaria Maporal, S.A. y avalada por la persona natural, ciudadana D.C.C., quienes no han cumplido con la obligación de pagar la letra de cambio a la cual se obligaron cuando la suscribieron. Que la letra de cambio se emitió en la Ciudad del Villa Bruzual Municipio Turén, estado Portuguesa, en fecha 20-07-2006, por la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,oo) con vencimiento para el 17 de enero de 2007, por un valor entendido sin aviso y sin protesto, devengando intereses al cinco por ciento (5%) anual, que la librado aceptante “AGROPECUARIA MAPORAL, S.A.” y su avalista ciudadana D.C.C.G., quedaron comprendidos en pagar. Que la cambial se encuentra vencida desde el 17 de enero de 2007, que han sido inútiles hasta la fecha todos los intentos amistosos, para que tanto la demandada aceptante “AGROPECUARIA MAPORAL, S.A.” como su Avalista D.C.C.G., le paguen a su endosante la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,oo) que comprende el capital contenido en la letra de cambio, y siendo que la empresa demandada aceptante, como la avalista han hecho caso omiso a todos los intentos y recibiendo instrucciones del endosante, ocurre para demandar como en efecto demanda a la libradora (sic) aceptante “AGROPECUARIA MAPORAL, S.A.” en la persona de su Presidenta, y a ésta en su carácter de avalista, D.C.C.G., para que paguen a su endosante o en su defecto a ello sean condenados por el Tribunal las siguientes cantidades de dinero: Primero: La suma de Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,oo) por concepto del monto del capital de la letra de cambio. Segundo: Se demandan los intereses moratorios vencidos y por vencer calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, desde el 18 de enero de 2007 hasta la fecha de su cancelación, previa experticia complementaria del fallo, todo de conformidad con el artículo 456 numeral 2º del Código de Comercio. Tercero: demandó las costas y costos del presente juicio, que prudencialmente estimó 25% en Honorarios Profesionales, estimados en la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,oo) de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, más el 5% de costos del juicio o sea la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo), de conformidad con el artículo 274 ejusdem. Solicitó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de las demandadas.

  2. - Por auto de fecha 29-01-2007(folio 4 y 5), el Tribunal a quo al observar que en el auto de admisión se cometió error material consistente en haber incluido tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo) por costas dos veces, modificó el auto, ordenando la intimación de la Compañía Anónima “AGROPECUARIA MAPORAL, S.A. en la persona de su presidenta, ciudadana D.C.C.G., y a ésta última personalmente en su condición de la avalista de la codemandada, a los fines de que paguen la suma adeudada y que asciende a la cantidad de (Bs. 60.000.000,oo) por concepto de capital, y las costas y honorarios de abogados calculados al 30% y que ascienden a la cantidad de (Bs. 18.000.000,oo) los cuales corresponde el 5% por costas y el 25% por honorarios de abogados, o a ejercer el derecho de oposición, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

  3. - Por auto de fecha 11-07-2007 (folio 6 y 7)., el Tribunal de la causa ordenó la notificación mediante oficio de la Procuradora General de la República, sobre la sentencia interlocutoria dictada en fecha 10 de julio de 2007 y la suspensión del proceso, por treinta días continuos a partir de que conste en autos la consignación de la notificación practicada .

  4. - Mediante diligencia de fecha 16-07-2007(folio 9), el abogado H.M.H., con el carácter de autos, apeló del auto dictado por el a quo en fecha 11-07-2007.

  5. - Por auto de fecha 17-07-2007 (folio 12) el Tribunal de la causa, oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el Abogado H.M., en consecuencia, ordenó la remisión de las copias certificadas que señalaren las partes a los fines de que el Tribunal Superior conociese de la apelación interpuesta.

  6. - Consta al folio 13 del presente expediente, la diligencia realizada en fecha 20-07-2007 por el ciudadano M.R.O., en su condición de Vicepresidente de Nueva Agropecuaria M.M., C.A., asistido de abogado, en la cual ratifica todas y cada una de las actuaciones realizadas por el endosatario en procuración e indicó los folios que debían fotocopiarse para remitirlos a esta Alzada a los fines del conocimiento de la apelación interpuesta.

  7. - Corren insertas del folio 15 al 49 del presente expediente, Copias Certificadas por la Secretaria del a quo de las actuaciones contenidas en el cuaderno de medidas de la causa principal, las cuales contienen: a) Acta de medida de embargo preventivo realizado en fecha 15-03-2007, por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y S.R.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en una finca denominada AGROPECUARIA MAPORAL, embargo que decretara el Tribunal en el expediente Nº 2007-0012, demandante: NUEVA AGROPECUARIA M.M.,C.A.”, demandados: AGROPECUARIA MAPORAL S.A. y D.C.C.G. en su carácter de representante legal y avalista de la compañía, Motivo: cobro de Bolívares, sobre un vehículo, Camión tipo 350 XL, modelo: SUPER DUTY TRITON V-8, marca FORD, tipo estaca, placas 63I-ABJ, color marrón claro, serial de carrocería: 8YTKF365369A25963 (folio 15 y 16) b) Escrito presentado en fecha 14-06-2007, por la ciudadana D.C.C., actuando en nombre propio y en el de Presidente de Agropecuaria Maporal, S.A., asistida de abogado, en el que se opuso a la medida practicada por el Tribunal (folio 17 al 19) c) Diligencia presentada en fecha 20-06-2007, por D.C.C., asistida de abogado, en la que promovió la prueba de cotejo del documento inserto del folio 47 al 53. d) admisión de la prueba de cotejo promovida (folio 21) e) Escrito presentado por el ciudadano H.M.H. en el cual solicita sea declarado sin lugar la oposición realizada en contra de la medida. (folio 22). f) Diligencia presentada en fecha 26-06-2007, por la codemandada D.C.C. en la cual pide se deseche el escrito presentado por H.M., aduciendo la ciudadana D.C., que en el caso de autos la medida obra contra un bien de la agropecuaria con una hipoteca mobiliaria a favor de SOGARSA (folio 23). g) Escrito presentado por la ciudadana D.C.C., donde promueve pruebas en la incidencia de oposición a la medida, acompañado de recaudos (folio 24 al 32). h) Auto de fecha 26-06-2007, que admitió las pruebas presentadas por la ciudadana D.C.C. (folio 33). i) Escrito presentado por el ciudadano H.M.H., en el cual promovió pruebas en la incidencia de oposición a la medida, acompañado de recaudos (folio 34 al 38). j) Auto de fecha 02-07-2007, que admitió las pruebas promovidas por el ciudadano H.M.H. (folio 39). k) Auto de fecha 04-07-2007 que requirió de la codemandada AGROPECUARIA MAPORAL, S.A., indicar la dirección de la Sociedad de Garantías Recíprocas para el Sector Agropecuario, Forestal, Pesquero y afines, S.A. l) Auto de fecha 06-07-2007, que señaló que la sentencia sobre la oposición se dictaría el segundo día de despacho a partir de la fecha del auto, conste o no, el resultado de la prueba de cotejo (folio 41). ll) Diligencia de la ciudadana D.C., con su carácter de autos y asistida de abogado, en la cual señaló la dirección de SOGARSA. m) Sentencia interlocutoria de fecha 10-07-2007 (oposición por parte al embargo), que declaró: sin Lugar la oposición intentada por las demandadas “AGROPECUARIA MAPORAL, S.A. y D.C.C.G. a la medida de embargo provisional practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas en fecha 15 de marzo de 2007, sobre un vehículo marca Ford, modelo F-350, 4X2, EFI, año 2006, placas 63I-ABJ, y que confirmó la medida (folio 43 al 47). n) Diligencia presentada por el abogado H.M.H., en la cual apela parcialmente de la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2007 (folio 48).

  8. - Consta al folio 50, copia del oficio por el cual el Tribunal de la causa remite a esta Alzada, las copias fotostáticas certificadas de las actuaciones contenidas en la pieza principal y en el cuaderno de medidas de la causa Nº 2007-0012, Demandante: NUEVA AGROPECUARIA M.M. C.A. Demandados: AGROPECUARIA EL MAPORAL S.A. y D.C.C.G., Motivo: Cobro de Bolívares (V.I).

  9. - Por auto de fecha 17-09-2007, este Tribunal Superior recibe el expediente y ordena darle entrada y curso de Ley correspondiente (folio 52).

  10. - Por auto de fecha 31-10-2007, este Tribunal Superior difirió el pronunciamiento de la sentencia que recaería en la presente causa, para el primer (1er.) día siguiente al auto, por haberse dictado fallo en esa misma fecha (31-10-2007) en la causa N° 2450 (folio 53)

IV

Siendo la oportunidad para decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:

La cuestión sometida a consideración de esta Alzada, consiste en determinar si actuó o no ajustado a derecho el a quo cuando por decisión interlocutoria de fecha 11-07-2007, ordenó LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE OFICIO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, sobre la sentencia interlocutoria dictada en la presente causa, en fecha 10 de julio de 2007, y la suspensión del proceso por treinta días continuos, a partir de que conste en autos la consignación de la notificación practicada. Observando esta juzgadora que en dicha decisión el a quo se fundamentó en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, el referido artículo establece:

Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto…

Pero es el caso, que el a quo dicta la referida decisión, en una incidencia surgida en ocasión de una medida de embargo practicada sobre un vehículo sobre el cual pesa una hipoteca mobiliaria a favor de la SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECIPROCAS PARA EL SECTOR AGROPECUARIO, FORESTAL, PESQUERO Y AFINES, S.A (SOGARSA), por lo que, el asunto planteado queda comprendido dentro de la hipótesis prevista en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que establece:

Cuando se decrete medida procesal, de embargo, secuestro, ejecución interdictal y, en general, alguna medida de ejecución preventiva o definitiva sobre bienes de institutos autónomos, empresas del Estado o empresas en que éste tenga participación; de otras entidades públicas o de particulares, que estén afectados al uso público, a un servicio de interés público, a una actividad de utilidad pública nacional, o a un servicio privado de interés público, antes de su ejecución, el juez debe notificar al Procurador o Procuradora General de la República, acompañando copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto, a fin de que el organismo público que corresponda adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a la que esté afectado el bien. En este caso el proceso se suspende por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador o Procuradora General de la República. Adoptadas las previsiones del caso, el organismo correspondiente debe comunicar al Procurador o Procuradora General de la República, quien a su vez debe informar al juez de la causa

.

Y al evidenciarse de autos, muy señaladamente del documento registrado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha Primero (1°) de agosto del 2006, bajo el Nº 1, folios 1 al 7, de los Libros de Inscripciones de Prenda Sin Desplazamiento de Posesión, y bajo el Nº 1, folios 1 al 7, de los libros de inscripciones de Hipoteca Mobiliaria, que es apreciado de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, que la ciudadana D.C.C.G., en su carácter de Presidenta de la AGROPECUARIA MAPORAL, S.A., constituyó hipoteca mobiliaria sobre un (01) Camión Marca Ford Modelo 350, a favor de SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA EL SECTOR AGROPECUARIO FORESTAL, PESQUERO Y AFINES, S.A (S.G.R. SOGARSA,S.A.), y siendo este organismo un ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas (Poder Ejecutivo), considera esta juzgadora, que al haber sido dictada medida preventiva de embargo sobre el referido bien, el Juez debía notificar al Procurador General de la República de la práctica de dicha medida, antes de su ejecución, tal como lo hizo, aún cuando esta juzgadora considera, que tal actuación debió ordenarla el a quo con fundamento en el artículo 97 del referido Decreto con Fuerza de Ley Orgánica, y no con fundamento en el artículo 95 de dicho decreto, en el cual fundamentó su decisión, es por lo que, se hace necesario confirmar la decisión apelada, y así se decide.

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 16-07-2007 (folio 9), por el abogado H.M.H., con el carácter de endosatario en procuración de la Compañía Anónima “Nueva Agropecuaria M.M., C.A., parte actora.

SEGUNDO

SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 11-07-2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que señaló: “……este Juzgado… ORDENA la notificación mediante oficio de la Procuraduría General de la República, sobre la sentencia interlocutoria dictada en la presente causa, en fecha 10 de julio de 2007, y la suspensión del proceso, por treinta días continuos a partir de que conste en autos la consignación de la notificación practicada…”

Se condena en costas al apelante del recurso.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, al primer (1°) día del mes de noviembre del año dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.D. de Martínez

La Secretaria,

Abg. A.d.L.

En esta misma fecha se publicó y dictó la presente sentencia, siendo las 3:00 de la tarde. Conste.

(Scria)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR