Decisión nº 166 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoAuto Fijando Inspeccion Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 16 de Abril de 2.009

Inspección Judicial

Exp. 4930

En el día de hoy Jueves, Dieciséis de A.d.D.M.N., siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA y el Secretario Accidental L.E.D.S., hasta el predio rústico conocido como “AGROPECUARIA MORALEÑO”, donde se constituyó a las Doce y Cuarenta y Cinco del medio día (12:45 p.m.) del mismo día de hoy, ubicado en la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del Estado Barinas, y alinderado así: NORTE: Con los fundos “Campo Alegre”, “Mata de León”, “Santa Elena”, “Santa María” y “Santa Juana”; SUR: Con el río Canagua, vía de penetración en medio con “Agropecuaria Guasimote”; ESTE: Con el C.B., Fundo “El Chavero” y “Hato Guasimote” y OESTE: Fincas “Campo Alegre y “El Cedral” de J.M., antes de A.A., ubicado en las coordenadas UTM Datum REGVEN N 913071 y E362407, en compañía del abogado T.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.995.744, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A. bajo el Nº 39.143, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano CONTRERAS ADRIANI M.E., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.705.042, y civilmente hábil, quien es Presidente de la “AGROPECUARIA MORALEÑO”, según documento protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha Ocho (08) de Septiembre de 1999, inscrita en el Tomo 11-A, bajo el Número 20, los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana: Sargento Mayor de Tercera J.O. y Sargento Primero D.P.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.280.442 y V- 14.026.987, respectivamente, los efectivos de la Policía del Estado: Cabo Primero J.R. y Distinguido G.H.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.134.982 y V-12.207.453, PLACAS 277 y 1022, destacados en el Puesto Policial de San silvestre. Seguidamente, el Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano M.E.A.J., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Geodesta y Topógrafo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.976080, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 36.051 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, dejando constancia el Tribunal, de que el Práctico tomo punto de coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca MAGELLAN, Modelo MAP 330. Igualmente el Tribunal autoriza para que se efectúen por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección, para ser insertada en el cuerpo de esta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara marca Kodak EasyShare C913, de 9.2 mega pixels, para el cual se designa al ciudadano NUÑEZ PEÑA C.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.330.587, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, El Tribunal, conjuntamente con el abogado solicitante apoderado, los efectivos de la Guardia Nacional, los funcionarios de la Policía del Estado y de los Prácticos Juramentados procede a realizar un recorrido por todo el predio donde esta constituido y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal con la asesoría del Práctico deja constancia que el predio donde esta constituido específicamente en el costado Oeste de los potreros que conforman El Moraleño un grupo de hombres aproximadamente de Siete (07), y en particular sobre el punto de coordenadas N 915517 y E 355150, donde solo uno de ellos se quiso identificar como J.F.M., alegando que son propietarios porque ostentan un documento registrado según manifiesta en el Registro Subalterno del Municipio Pedraza, y quienes se movilizaban en su tractor con rastra la cual la utilizan como medio de trasporte, de quienes pudo percatar el Tribunal estaban levantando una cerca perimetral con los alambres que según ellos mismos fueron desprendidos de otro costado de la antigua fundación Moraleño, que no es otro que el lindero que fuera ordenado y levantado por el acuerdo suscrito entre el Presidente del Instituto Nacional de Tierras y la Agropecuaria Moraleño, asimismo pudo presenciarse parte de este grupo de ciudadanos quienes se daban a la tarea de desalojar los rebaños de ganado que se hallaban pastando en este costado del predio sin importarles la ocurrencia de hacinamiento, de igual manera pudo constatar el Tribunal con e apoyo del experto, que la cerca que se esta enclavando por parte de estos ciudadanos esta distanciada en aproximadamente Veinte metros (20 mts) de cada botalón, los cuales fueron igualmente sustraídos de las cercas perimetrales, en otro costado del sector pudo presenciar el Tribunal la construcción de una vivienda tipo rancho con materiales de desecho sobre una toma de agua de la Agropecuaria Moraleño, asimismo se pudo apreciar gran cantidad de alambre que fuera desprendido de las cercas naturalmente levantadas por la Agropecuaria Moraleño y coincidencialmente unos galápagos propios de la zona depositados dañosamente en los estanques usados para reserva de agua, continuando con el recorrido pudo presenciarse la sustracción de aproximadamente de Mil (1000) metros de cerca y sus estantillos con el propósito firme de ser sustraídos del punto y reubicados dentro de predio o sustraídos del lugar, se apreciaron semovientes dispersos que fueron abandonados por los rebaños principales los cuales en su mayoría eran vacas en periodo de parto y lactancia y por tal virtud animales pequeños sin posibilidad alguna de sobrevivencia aislado del rebaño principal. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que en el predio “AGROPECUARIA MORALEÑO”, el sistema de producción agrícola animal que se desarrolla esta orientado fundamentalmente a la producción de los rubros de carne y en menor proporción de leche, en efecto, por ello se deja constancia el predio se dedica en un mayor porcentaje a la ceba de ganado bovino, los cuales se obtienen producto de la recría de las madres. Igualmente el Tribunal deja constancia con la asesoria del práctico que en el margen Oeste del predio existen árboles frutales de la especie naranjo que debido al acuerdo suscrito entre la Agropecuaria Moraleño y el Instituto Nacional de Tierras quedaron cedidos al dicho Instituto. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia con la asesoria del practico que en el predio “AGROPECUARIA MORALEÑO”, para el momento de practica de la presente inspección, existe un rebaño de ganado bovino discriminado así: Toros reproductores Cincuenta y Seis (56), Vacas de cría Mil ciento Treinta (1130), Novillas Seiscientos Cinco (605), Mautas Setecientas diez (710), Mautes levante Quinientos Ocho (508), Becerros de rebaño Trescientos Treinta y Siete (337), Ganado de descarte Setenta y Cuatro (74), para un total de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE (3420), en rebaño bovino. Ellos marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: Porcino Doce (12) animales, Ovinos Ciento Veinte (120) y Equinos Doscientos Cincuenta (250) entre potros, potras y trabajo, aves de corral Treinta y Siete (37) gallinas ponedoras, para un total general de TRESMIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE ANIMALES (3839), igualmente el Tribunal deja constancia con la asesoria del practico que el predio donde esta constituido existen las siguientes instalaciones: Casa principal, Dos (02) casas de habitación para los trabajadores con sus respectivas salas de baño, cocina con comedor amplio y cómodo, corredor aledaño a la casa de obreros para descansar y ver televisión, galpón con plantas eléctricas de funcionamiento constante, sala de beneficio de animales, vaquera con quesera, galpón para porcinos, galpón para aves, aprisco para ovinos, cercas internas y linderos en excelentes condiciones, camellon de acceso a la Finca con puente y alcantarillado, caballeriza, corrales de manejo de ganado con manga, romana, brete, deposito general, galpón para maquinaria, galpón para estacionamiento, diez (10) perforaciones de dos pulgadas y media (Ø=2,5”), todas estas estructuras se encuentran en buen estado de conservación y mantenimiento por parte del propietario. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia con la asesoria del practico que en el predio “AGROPECUARIA MORALEÑO”, para el momento de practica de la presente inspección, existe el bosque de galería de la margen izquierda del río Canagua, que sirve de reservorio a la flora y fauna silvestre, donde se apreciaron distintas aves autóctonas y especies vegetales arbóreas de la región, debe indicarse que este bosque de galería fue incursionado y en gran parte destruido por el ciudadano que se acredita la propiedad del lote de terreno del Moraleño haciendo tale expansiva e incursión de cercas, donde pudo observarse por parte del Tribunal la emigración de algunas especies tales como aves por la destrucción de su hábitat natural, también existen bosques de galerías de los caños sabaneros y mata de palma de las especies merrilli y acracomia aculeata que son especies autóctonas de la región, , lagunas naturales con presencia de aves acuáticas como garzas, gallitos de agua y alcaravanes. AL PARTICULAR QUINTO: En este estado, el apoderado judicial del solicitante, abogado T.A.P., antes identificado, a nombre de su representado pidió el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: “Presento al tribunal en copia simple para que sea agregadas a los recaudos de esta inspección los siguientes documentos: 1) Propuesta de Proyecto Agroforestal V.M.. 2) Convenio INTI, AGRAPECUARIA MORALEÑO, solicito muy respetuosamente me sean expedidas Seis (06) ejemplares de la presente acta en copia certificada. Es todo. El Tribunal oída la anterior exposición la acuerda de conformidad y en consecuencia ordena al Secretario Accidental, que los documentos consignados y ya identificados sean agregados a la presente inspección para que formen parte de la misma. En este mismo acto, el Secretario Accidental agrega los documentos consignados a la Inspección, conste. Expídase las copias certificadas solicitadas. No le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo las Cinco de la tarde (5:00 p.m.), del mismo día de hoy, dando por terminado el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman

EL JUEZ,

EL APODERADO SOLICITANTE

EL PRÁCTICO

LOS EFECTIVOS GN.

LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DEL ESTADO

EL FOTOGRAFO

EL SECRETARIO ACC

EXP. Nº 4930

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