Decisión nº 1080 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 6 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central |
Ponente | Jose Alberto Yanes Garcia |
Procedimiento | Homologacion |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 1087
Valencia, 06 de noviembre de 2007
197º y 148º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1080
El 13 de mayo de 2003, el ciudadano F.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.719.554, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.151, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Apoderado Judicial de AGROPEUARIA LA MORENA II, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 17 de junio de 1999, bajo el Nº 63, Tomo 967-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-07591285-3, domiciliada en la Av. Las Delicias, Centro Empresarial Europa, Piso 3, Nivel 4, Oficinas 25-26, Maracay Estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la Resolución RCE-JT-ARA-2004-109 del 06 de octubre de 2004, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.
El 28 de noviembre de 2006, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº GRTI/RCE/DJT/ARA/2006/111 emitido por el SENIAT.
El 18 de diciembre de 2006, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1087, librándose las notificaciones de ley.
El 01 de noviembre de 2007, la representante de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consigna copia de la planilla de pago debidamente cancelada y asimismo reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.
El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
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Pago;
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Compensación;
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Confusión;
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Remisión y
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Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.
Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
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como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de AGROPEUARIA LA MORENA II, C.A., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. J.A.Y.G..
La Secretaria Suplente
Abg. Yulimar Gutiérrez
Exp. Nº 1087
JAYG/yg/ycv