Sentencia nº 0119 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 1 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
ProcedimientoApelación

Ponencia de la Magistrada Dra. C.E.P.D.R.

El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón, remitió a esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, el expediente contentivo del recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar, propuesto por la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA V, S.A., representada judicialmente por los abogados M.M.S., N.R.V.R. y E.A.U., contra el acto administrativo dictado en sesión N° 33-06, de fecha 27 de noviembre de 2006, por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, representado judicialmente por los abogados A.G., G.R., R.O., M.R., Kennelma Caraballo, Yveth González, G.C., F.U., J.R., E.C., F.Z., E.T., C.F., J.H., J.G.R., M.M., Á.J., J.M., D.G., Yolimar Hernández, Eloym Gil, K.Z., B.F., J.R., R.C., C.C., Y.M., J.N., A.G. y J.D.; en el cual se acuerda la declaratoria de tierras ociosas, inicio del procedimiento de rescate y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento sobre el lote de tierra denominado San Miguel, ubicado en el Sector Cabimitas, Parroquia Encontrados, Municipio Colón del estado Zulia, con una superficie aproximada de 1.363,60 hectáreas.

La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación que interpusiera la representación judicial de la parte actora, contra el fallo dictado por el tribunal de la causa en fecha 10 de enero de 2011, en el cual se declara sin lugar la acción propuesta.

En fecha 17 de febrero de 2011 se dio cuenta en Sala, asignándose el conocimiento de la presente causa a la Magistrada Dra. C.E.P.D.R..

En fecha 3 de noviembre de 2011 fue fijada la audiencia de informes para el día 1° de diciembre de 2011, acto procesal al cual no concurrió la parte actora.

Con la finalidad de proveer sobre el presente recurso, se pasa a decidir en los siguientes términos:

ÚNICO

En el contexto del procedimiento contencioso administrativo especial agrario, el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone: “La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde”.

La norma cuya reproducción antecede, obliga a la parte apelante a ejercer el recurso en cuestión, explicando cuáles son los motivos fácticos y jurídicos por los cuales considera que el fallo apelado debe ser anulado por esta Sala.

Ahora bien, una vez escuchada la apelación correspondiente, y recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, es preciso seguir el procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a efectos de sustanciar el precitado recurso, siendo imperioso destacar que el artículo 177 del mencionado texto normativo señala: “Vencido el último de los términos señalados en el artículo anterior, empezará a computarse un lapso de diez días hábiles para que tenga lugar la audiencia oral para los informes”.

Conforme al artículo previamente transcrito, esta Sala fija una fecha específica para que las partes, en especial la apelante, concurran a este alto Tribunal para que tenga lugar la celebración de una audiencia en la que se presenten los respectivos informes relacionados con el recurso en cuestión.

En dicha audiencia se podrán exponer, de viva voz y ante los Magistrados de esta Sala de Casación Social, las razones o argumentos que sustenten o desvirtúen el recurso de apelación propuesto.

Si bien es cierto que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no estableció la obligatoriedad que tienen las partes, en especial el apelante, de acudir a dicha audiencia, es imprescindible señalar que la misma debe adquirir tal carácter sustentado en los principios que rigen el procedimiento agrario; entre los cuales, la oralidad e inmediación, son básicos para la consecución y materialización de una verdadera justicia social.

Más aún, al comparecer a la audiencia se demuestra un interés real y verdadero en la solución de la litis; la no comparecencia de la parte apelante a la audiencia de informes, impide tanto a los Magistrados de esta Sala, así como a los justiciables, la proposición de métodos alternos de resolución de conflictos, que procuren beneficios para las partes y para el mismo sistema de administración de justicia; beneficios estos demostrados en innumerables oportunidades en la jurisdicción laboral venezolana, la cual también es competencia de esta Sala.

En consecuencia, y conforme a lo expuesto previamente, se considerará como desistido el recurso de apelación propuesto, cuando la parte apelante no concurra a la audiencia de informes establecida en el artículo 177 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.

Así las cosas, se aprecia que en el caso de autos esta Sala fijó en fecha 3 de noviembre de 2011 la realización de la audiencia de informes a efectuarse el día 1° de diciembre de 2011, es decir, fue fijada con suficiente antelación a su celebración; sin embargo, se produjo la inasistencia de la parte actora apelante.

Por lo tanto, y motivado a la inasistencia de quien ejerció el presente recurso a la respectiva audiencia de informes, deberá declararse desistida la apelación propuesta. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las consideraciones anteriores, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón en fecha 10 de enero de 2011.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a primer (1°) día del mes de marzo de dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Presidente de la Sala (E), _____________________________ L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
Magistrado, ________________________________ J.R.P. Magistrado, _______________________ ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrada Ponente, __________________________________ C.E.P.D.R.
El Secretario, ____________________________ M.E. PAREDES

R. A. Nº AA60-S-2011-000241

Nota: publicada en su fecha a las

El Secretario,

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