Decisión nº 944 de Juzgado Superior Agrario de Zulia, de 1 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteIvan Ingnacio Bracho Gonzalez
ProcedimientoMedida Autónoma De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO Y COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

BENEFICIARIO DE LA MEDIDA: AGROPECUARIA LAS PALMERAS, S.A. (AGROLAPA), domiciliada en San F.d.P., municipio Sucre, estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de febrero de 1994, bajo el N° 23, Tomo 1-A, reformado en varias oportunidades, la última de ellas celebrada en fecha diecinueve (19) de marzo de 2010, e inserta por ante el citado registro el día veintitrés (23) de septiembre del mismo año, bajo el N° 16, Tomo 86-A, debidamente representada por su presidente L.F.A.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 1.061.153.

ABOGADOS ASISTENTES: YTALO TORRES MORILLO y L.M.C., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.308 y 16.432.

MOTIVO: EXTENSIÓN DE MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD A.A..

EXPEDIENTE: 1108.

II

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En la presente causa, se evidencia que en fecha treinta y uno (31) de julio de 2014, este Juzgado Superior Agrario, dictó decisión (inserta del folio 3 al folio 17, ambos inclusive), en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD A.A., decretada en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2012 sobre el fundo agropecuario “LAS PALMERAS”, ubicado en el sector San F.d.P., Parroquia Monseñor A.C.Á., Municipio Sucre del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Lago de Maracaibo; SUR: Carretera vía a San f.d.P. y terreno ocupado por el fundo El Cedro; ESTE: terrenos ocupados por fundo Puerto Estrella y fundo Monte Negro y OESTE: terrenos ocupados por el fundo El Cedro y fundo S.R.: presentada en fecha veintidós (22) de julio de 2014, por el ciudadano L.F.A.B., suficientemente identificado, debidamente asistido por los abogados en ejercicio YTALO A.T.M. y L.M.C., igualmente identificados.

Subsiguientemente, en fecha dieciocho (18) de febrero de 2015, este Juzgado Superior Agrario, dictó sentencia (inserta del folio 61 al folio 66), en la cual RATIFICÓ la AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD A.A., sobre la producción desplegada en el fundo denominado “LAS PALMERAS”, ya identificado.

A tal efecto, se reproduce parcialmente el extracto decisorio:

PRIMERO

SE RATIFICA LA AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD A.A., decretada en fecha treinta y uno (31) de julio de 2014, sobre el fundo agropecuario “LAS PALMERAS”, ubicado en el sector San F.d.P., parroquia Monseñor A.C.Á., Municipio Sucre del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes Norte: Lago de Maracaibo; Sur: Carretera vía a San F.d.P. y terrenos ocupados por el fundo El Cedro, Este: terrenos ocupados por fundo Puerto Estrella y fundo Monte Negro y Oeste: terrenos ocupados por fundo El Cedro y fundo S.R.: presentada en fecha veintidós (22) de julio de 2014 por el ciudadano L.F.A.B., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 1.061.153 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LAS PALMERAS S.A. (AGROLAPA), domiciliada en San F.d.P., Municipio Sucre del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de febrero de 1994 bajo el N° 23, tomo 1-A, reformada en varias oportunidades, la última celebrada en fecha diecinueve (19) de marzo de 2010, e insertada por ante el Registro antes mencionado en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2010, bajo el N° 16, tomo 86-A, debidamente asistido por los abogados en ejercicio YTALO A.T.M. Y L.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.520.158 y 4.533.710 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.308 y 16.432, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia

SEGUNDO

Se hace del conocimiento a las partes que la presente decisión ha sido publicada dentro del lapso pautado en los artículos 602 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

En fecha nueve (09) de mayo de 2016, el solicitante presentó escrito mediante el cual solicitó a este Tribunal la ampliación de la decisión supra transcrita por un período de veinticuatro (24) meses.

En fecha veintitrés (23) de junio de 2016, este Oficio Judicial se trasladó al fundo denominado “Las Palmeras” a los fines de practicar inspección judicial.

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En primer lugar, considera menester este Jurisdicente establecer que la presente causa ha sido sustanciada de conformidad con el procedimiento establecido en la sentencia Nº 962 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: “Cervecería Polar Los Cortijos”, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, la cual refiere el iter procedimental que regula las medidas autónomas de protección a la seguridad agroalimentaria y del ambiente. Así, señala que dada la laguna legal que rige este tipo de medidas resultaba forzoso aplicar por remisión expresa del Código de Procedimiento Civil el contenido del artículo 602, que prevé:

Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos

.

Siguiendo este orden de ideas, la parte solicitante alegó en su escrito petitorio que: “…además de la realidad que hoy tenemos en Venezuela respecto a la merma y necesidad de producción cárnica y lechera del país, está la amenaza latente del acto administrativo impugnado y es por lo cual acudimos a este tribunal para que extienda por un período –como mínimo- de veinticuatro (24) meses más, la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS….”. Consecuentemente, este Operador de Justicia hace saber al peticionante que el acto administrativo al cual hace referencia, guarda relación con el expediente signado bajo el N° 913 de la nomenclatura particular de este Juzgado, el cual fue declarado nulo mediante decisión de fecha catorce (14) de mayo de 2013. En este sentido, la solicitud de ampliación de la medida cautelar antes aludida es a todas luces innecesaria porque el acto administrativo ya fue anulado, además es improcedente porque el tiempo hábil en el cual se podría haber decretado feneció, ya que la referida medida sólo tendría vigencia durante la sustanciación del recurso de nulidad y finalmente, este Tribunal remitió el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintidós (22) de mayo de 2013, como consecuencia de un recurso de apelación que se oyó en ambos efectos, entonces, no puede este Juzgador suspender los efectos de un acto administrativo que actualmente no está sometido a su consideración sino que por el contrario está sometido a la de una instancia superior. Así se establece.-

Con base a los poderes del Juez Agrario, así como el carácter inquisitivo en los procesos y demás facultades que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario provee al Juez Agrario para realizar actuaciones dirigidas a la búsqueda de la verdad y la justicia agraria, una vez constatados todos los elementos probatorios en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal Superior procede a decidir sobre lo conducente bajo los siguientes términos:

Durante el decurso de la inspección judicial practicada en fecha veintitrés (23) de junio de 2016 se constató la existencia de una actividad agropecuaria, consistente en ganadería de doble propósito específicamente constituida por un rebaño de seiscientos sesenta y cuatro (664) animales, conformado por ciento ochenta y una (181) vacas, cuarenta y ocho (48) becerras, treinta y nueve (39) becerros, ciento treinta y nueve (139) mautas, ciento ocho (108) mautes, veintisiete (27) novillas, veintitrés (23) novillos, tres (03) toros, ochenta y siete (87) bautes, siete (07) caballos, una (01) yegua, dos (02) mulas un (01) mulo y un (01) burro; manejando unos estándares de productividad considerables, que hacen frente a la alta demanda alimentaria de la nación, específicamente en el ámbito cárnico y lácteo, cumpliendo a cabalidad con lo estipulado en el artículo 305 de nuestra Carta Magna. Así las cosas, aún cuando este Operador de Justicia Agraria ha decretado sendas medidas de protección a la producción que allí se despliega, persiste la situación fáctica que dio origen al dictamen de las mismas, en el fundo denominado “Las Palmeras”, ya identificado, lo que sin duda representa un riesgo que comportaría ruina, desmejoramiento o incluso destrucción de la producción. ASÍ SE ESTABLECE.-

En este sentido, la medida de protección ampliada en fecha treinta y uno (31) de julio de 2014, fue ratificada en fecha dieciocho (18) de febrero de 2015 y visto que la amenaza que dio origen a su dictamen no ha cesado, quien suscribe considera forzoso extender la vigencia de la misma en aras de salvaguardar la producción que allí se despliega. ASÍ SE DECIDE.-

IV

DISPOSITIVO

Por todos los fundamentos legales este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo y con competencia en el Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:

PRIMERO

SE EXTIENDE LA VIGENCIA DE LA AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD A.A., decretada en fecha treinta y uno (31) de julio de 2014, sobre el fundo agropecuario “LAS PALMERAS”, ubicado en el sector San F.d.P., parroquia Monseñor A.C.Á., Municipio Sucre del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes Norte: Lago de Maracaibo; Sur: Carretera vía a San F.d.P. y terrenos ocupados por el fundo El Cedro, Este: terrenos ocupados por fundo Puerto Estrella y fundo Monte Negro y Oeste: terrenos ocupados por fundo El Cedro y fundo S.R.: presentada en fecha veintidós (22) de julio de 2014 por el ciudadano L.F.A.B., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 1.061.153 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LAS PALMERAS S.A. (AGROLAPA), domiciliada en San F.d.P., Municipio Sucre del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de febrero de 1994 bajo el N° 23, tomo 1-A, reformada en varias oportunidades, la última celebrada en fecha diecinueve (19) de marzo de 2010, e insertada por ante el Registro antes mencionado en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2010, bajo el N° 16, tomo 86-A, debidamente asistido por los abogados en ejercicio YTALO A.T.M. Y L.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.520.158 y 4.533.710 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.308 y 16.432, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por un período de veinticuatro (24) meses contados a partir de la publicación del presente fallo. En consecuencia, se insta al Instituto Nacional de Tierras y a la Cooperativa “El Futuro, R.L.”, a respetar el presente decreto debido a que son sujetos pasivos de la presente medida de protección a la actividad a.a. de carácter bovino y bufalino desplegada en el fundo antes descrito.

SEGUNDO

Se ordena notificar de la presente decisión mediante oficio, a las siguientes autoridades: Presidente del Instituto Nacional de Tierras, Coordinador de la Oficina regional de Tierras Sur del Lago, al Comandante de la Región Estratégica de Defensa Integral (REDI), Comando de Zona para el Orden Interno N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 115 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en S.B., al Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia (CPBEZ) y a CORPOZULIA; ya que dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, protegiéndose y debiendo respetar la actividad a.a. de carácter bovino y bufalino desplegada en el fundo “LAS PALMERAS”, ubicado en el sector San F.d.P., parroquia Monseñor A.C.Á..

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN. En Maracaibo al primer (1°) día del mes de julio de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO,

ABOG. I.I.B.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.P.Z.M.

En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos post meridiem (12:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 944 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.P.Z.M.

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