Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteSergio Sinnato Moreno
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

Barinas, 01 de Junio del 2.010.

201° y 152°

Conoce de la solicitud de Medida Cautelar Innominada, interpuesta el 24 de Mayo del 2.011, por el abogado en ejercicio M.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.592.314, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.076, domiciliado en Barinas, Estado Barinas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Compañía “AGROPECUARIA EL RODEO, SOCIEDAD CIVIL”, domiciliada en Barinas e inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, del 20 de Mayo de 1.974, bajo el Nº 27, folio 149, Tomo 25, Protocolo Primero, quien es propietaria de los Fundos: Hato Villa Elba, El Rodeo, La Catira, Farias, La Miel, La Esperanza y Blonval, representación que consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, el 13-07-2008, bajo el Nº 64, Tomo 128, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; sobre el lote de terreno denominado “EL RODEO, LA CATIRA, FARIAS, LA MIEL, LA ESPERANZA, BLONVAL”, ubicado en el sector Caramuca-Guamito, Jurisdicción de la Parroquia M.P.F.-Alto Barinas, del Municipio Barinas, Estado Barinas, constante de una extensión de cinco mil doscientas noventa y siete hectáreas con nueve mil quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados ( 5.297 has con 9.544 m²).

Acompaño al escrito Copias Simples de:

- Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, del 13-06-2008, bajo el Nº 64, Tomo 128, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, marcada con la letra “A”. Cursante a los folios 21-22.

- Acta de Inspección Judicial, practicada el 08-07-2008, por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario del Estado Barinas, marcada con la letra “B”. Cursante a los folios 23-33.

- Acta suscrita por la Oficina de la Secretaria Ciudadana, el 04-05-2010, marcada con la letra “C”. Cursante a los folios 34-35.

- Acta Nros. 1,2,3 y 4, del 27, 28, 29 y 30-05-2008, suscritas por Funcionarios del INTI, Agropecuaria El Rodeo, Cooperativa Prolay, Fiscal del Llano y por el C.C.E.R., marcadas con la letra “D”. Cursante a los folios 37-40.

- Informe Técnico, realizado por funcionarios adscrito a la Oficina Regional de Tierras, Estado Barinas, el 11-06-2008, sobre un lote de terreno denominado “Agropecuaria El Rodeo Sociedad Civil,”ubicado en el sector La Caramuca, Parroquia M.P.F., del Municipio Barinas, Estado Barinas, marcada con la letra “E”. Cursante a los folios 41-67.

- Participación emitida, el 12-11-2010, por la Oficina Regional Barinas, ordenando la practica de Verificación de Productividad, sobre un lote de terreno denominado “Agropecuaria El Rodeo,” ubicado en el sector La Caramuca, Parroquia M.P.F., del Municipio Barinas, Estado Barinas, marcada con la letra “F”. Cursante al folio 68.

- Actas suscritas, por funcionarios de la Oficina Regional Barinas, los días 13 y 14 de Noviembre de 2010, dejando constancia de la de Verificación de Productividad, Inventario de mejoras y bienhechurías de las fundaciones y conteo de animales (vacuno y equino), sobre un lote de terreno denominado “Agropecuaria El Rodeo Sociedad Civil,” ubicado en el sector La Caramuca, Parroquia M.P.F., del Municipio Barinas, Estado Barinas, marcada con la letra “G”. Cursante a los folios 69-70.

- Constancia de documentos requerido por el Instituto Nacional de Tierras, marcada con la letra “H”. Cursante a los folios 71-72.

- Escrito dirigido al Presidente y demás miembros del Instituto Nacional de Tierras, por el abogado M.J.A., en su condición de apoderado de la Compañía “AGROPECUARIA EL RODEO, SOCIEDAD CIVIL”, mediante el cual la parte solicitante de la presente medida cautelar innominada, propone cederle la cantidad de mil novecientas veintiséis hectáreas con noventa y ocho (1.926,98 has), ubicado en el sector La Caramuca, Parroquia M.P.F., del Municipio Barinas, Estado Barinas, marcada con las letras “I” y “J”. Cursante a los folios 73-80.

- Escrito dirigido al Director de Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras, el 09-11-2010, por el abogado M.J.A., en su condición de apoderado de la Compañía “AGROPECUARIA EL RODEO, SOCIEDAD CIVIL”, marcada con la letra “K”. Cursante a los folios 81-82.

- Comunicación emitida por la Escuela Agronómica Salesiana, Estado Barinas, el 23-05-2011, marcada con la letra “L”. Cursante al folio 83.

- Comunicación emitida por la Universidad S.T., Primer Claustro Universitario de Colombia, Bucaramanga, el 10-10-2007, marcada con la letra “M”. Cursante al folio 84.

- Certificado de Registro Nacional de Productores, otorgado a la “Agropecuaria El Rodeo S.C.”, marcada con la letra “N”. Cursante al folio 85.

- Aval sanitario individual N° 00068536, a nombre del Hato El Rodeo, expedida por el Instituto Nacional de S.A.I., Barinas, marcada con la letra “O”. Cursante al folio 86.

- Certificado Nacional de Vacunación, correspondiente al Hato El Rodeo, expedida por la Coordinación Municipal INSAI, Barinas, marcada con la letra “P”. Cursante al folio 87.

- Guías Únicas de Despacho de Movilización de ganado, a nombre de la Agropecuaria El Rodeo, expedidas por el Centro de Expedición de Guías, SASA-Barinas, marcada con la letra “Q”. Cursante a los folios 88-158.

- Levantamiento Topográfico, efectuado por el Instituto Nacional de Tierras, a la Agropecuaria “EL RODEO”, marcada con la letra “R”. Cursante al folio 159.

- Informe Técnico de Agroproductividad “Fundo El Rodeo”, sector la Caramuca, Parroquia M.P.F., Municipio Barinas, Estado Barinas, realizado por el Ingeniero I.D.M., marcada con la letra “S”. Cursante a los folios 160-220.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Mediante escrito (cursante a los folios del 01 al 20), del 24-05-2011 el abogado en ejercicio M.J.A., actuando en su carácter de apoderado judicial de la Compañía “AGROPECUARIA EL RODEO, SOCIEDAD CIVIL”, quien es propietaria de los Fundos: Hato Villa Elba, El Rodeo, La Catira, Farias, La Miel, La Esperanza y Blonval, alegó que de conformidad con el articulo 1.429 del Código Civil y 427 del Código de Procedimiento Civil, solicito al tribunal se sirva realizar inspección judicial en el predio denominado Agropecuaria El Rodeo, ubicada en el Sector la Caramuca-Guamito, Jurisdicción de la Parroquia M.P.F.- Alto Barinas, del Municipio Barinas, Estado Barinas, constante de una extensión de cinco mil doscientas noventa y siete hectáreas con nueve mil quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados ( 5.297 has con 9.544 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Finca El Recreo; Sur: Terrenos ocupados por Sucesión Blonval Pérez y Finca Los Manires; Este: Agropecuaria Mama Inés, Finca La Coromoto, Escuela Agronómica La Salesiana y Hato el Teresero y por el Oeste: Finca el Arrendajo, terrenos ocupados por J.B., Finca La Doctorera y C.J.; con el objeto de constatar los hechos y las afirmaciones que fundamentan la solicitud.

El 24-05-2011, se recibió la presente solicitud, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente. Cursante a los folios 221-222.

El 25-05-2011, mediante auto se admitió la solicitud y se fijó inspección judicial para el día 26-05-2011. Cursante al folio 223.

El 26-05-2011, este Tribunal realizó inspección judicial (Cursante a los folios 226-229), en la cual se dejo constancia de los siguientes particulares:

“(…) AL PRIMERO: El Tribunal previo asesoramiento del practico de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario luego del recorrido en compañía de los aquí presentes deja constancia que se encuentra constituido en la agropecuaria “El Rodeo, Sociedad Civil”, ubicado en el Sector La Caramuca-Guamito, Parroquia M.P.F.-Alto Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, alinderado particularmente de la siguiente forma: Norte: finca el recreo y finca la negra; Sur: terrenos ocupados por sucesión Blonval Pérez y Agropecuaria la corraleja; Este: agropecuaria mama Inés y escuela agronómica la salesiana y Oeste: terrenos ocupados por J.B. y finca la doctotera, escuela Agronómica salesiana, el cual tiene una superficie aproximada de (5.283 hectáreas). En este estado el tribunal deja constancia que, al inspeccionar se encontró un grupo conformado por tres personas, que se encontraban contando parte del rebaño de ganado, y quienes se identificaron como: H.R. y C.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-13.118.574 y V-16.776.918, respectivamente, quienes dijeron ser funcionarios adscritos al I.C., y Hennys Pérez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.959.873, quien manifestó ser Coordinadora Agraria Nacional E.Z. y vocera campesina. AL SEGUNDO: El Tribunal previo asesoramiento del practico de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario luego del recorrido en compañía de los aquí presentes deja constancia que la actividad productiva del predio, está constituida por un sistema de producción animal de cría, en un sistema vaca-toro, predominando las especies de la raza brahaman blanco, asimismo, se observó, que el predio poseen animales del tipo, senepol y pie montes, asimismo, mestizos de angus rojo y pardo Suizo, producto de inseminación artificial; y en cuanto a la actividad productiva vegetal, se observa que está sembrada en su totalidad, de pasto introducidos de la variedad brachiaria humidicula y brachiaria mutica, en los bajíos y terraplén, es todo. AL TERCERO: El Tribunal nombra para el presente particular, recayendo dicho nombramiento en el fiscal de llano ciudadano L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.389.113, fiscal de llano, adscrito a la Secretaria Ejecutiva de Seguridad Ciudadana, quien en compañía de los funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tierras, con sede en caracas, realizaran el conteo de los rebaños por pase de manga, quien deberá consignar informe dentro de los (5) días hábiles siguientes al de hoy, a los fines de obtener lo solicitado en este particular. Sin embargo, del certificado de vacunación, del 09-05-2011, número 930192, el cual se encuentra consignado en copia simple, marcado con la letra “p”, se puede constatar que, el número aproximado de animales bovinos en el predio es de (4.408), discriminado de la siguiente manera: (72) toros reproductores, (2630) vacas, (150) novillas, (312) mautes, (200) mautas, (584) becerros, (457) becerras, asimismo, se deja constancia de la presencia de (72) equinos y (3) búfalos, es todo. AL CUARTO: El Tribunal previo asesoramiento del practico de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario luego del recorrido en compañía de los aquí presentes deja constancia que las condiciones sanitarias del predio son, de buen estado, en el cual se llevan todos los controles, como entre los que destacan, vacunaciones exigidas por la Ley, tales como los protocolos de brucelosis, asimismo, que en el predio se coloca un producto denominado triangle nueve, el cual contiene, vacuna contra, leptocpirosis, ibr y aeroplasma y dbb, aparte de las vacunas, aftosa, rabia, triple y rb51 para la brusela, tal como consta en aval sanitario, del 9-5-2011, Nº 00038536 marcado con la letra “o”, anexado en copia simple a las actas procesales, es todo. AL QUINTO: En este estado, solicitó el derecho de palabra la parte solicitante de la presente medida, y concedido expuso: “solicito al tribunal se deje constancia, que durante el recorrido, se observaron un grupo de personas ajenas al predio, quienes manifestaron ser representantes de un c.c. denominado consejo campesino la revolución 2021, asimismo, que el tribunal deje constancia de la existencia, de un conjunto de estructuras de madera, los cuales se encontraban deshabitados, en algunos sectores del predio, es todo. Vista la solicitud de la parte, el tribunal acuerda en conformidad y pasa a dejar constancia de los siguiente: El Tribunal previo asesoramiento del practico de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario luego del recorrido en compañía de los aquí presentes deja constancia que durante el recorrido se hicieron presentes un grupo de personas que manifestaron ser representantes del consejo campesino la revolución 2021, y quienes se identificaron de la siguiente forma: M.L., W.A., J.A., G.V. y L.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros° 12.580.391, 17.204.135, 10.559.788, 5.647.617 y 23.007.908, asimismo, se deja constancia que durante el recorrido, se observaron un conjunto de estructuras de madera, con techos de zinc, deshabitadas, igualmente que, se observo, (21) ranchos de estructuras de madera, con techos de zinc, algunos habitados y otros no, uno con siembra de plátano, y otros dos, con siembra de yuca y parchita, asimismo, deja constancia que, del lado derecho de la quebrada la caramuca, se observaron (13) estructuras de madera, tipo rancho, algunas revestida de tela de saco, y otras con acerolit, propio de la finca, y del lado izquierdo, de dicha quebrada se observaron, posesiones de grandes extensiones de terreno y otras tipo parcelamiento y (18) estructuras de madera tipo rancho, algunas ubicadas al lado de las fundaciones, del fundo que comprende el hato objeto de inspección, también observo el tribunal, por parte de la gobernación del estado Barinas una comisión adscrita a la secretaría de desarrollo social, quienes no se identificaron, es todo. En este estado la parte solicitante solicito el derecho de palabra y concedido, expuso: “solicito al tribunal tenga a bien agregar a los autos, acta de directorio del INTI Nº ext. 143-11, del 13-05-2011, en la cual, en su folio (09), se trato el caso del fundo el rodeo, ya que lo allí expresado, es fundamental, para la solicitud de la presente medida, consignación que hago en (10) folios útiles, mas (1) anexo, dejando expresa constancia que la copia que aquí presento fue extraída de la pagina web del INTI, con el ruego de que el tribunal constate por esa vía la veracidad del acta, Es todo (…)”. (Cursivas de este Tribunal).

El 30-05-2011, mediante diligencia, el ciudadano L.M., en su carácter de experto designado por este Tribunal, asistido por el abogado A.A.P., consigno legajos fotográficos, tomado en la Inspección realizada el 26-05-2011, en el predio denominado Hato El Rodeo. Cursantes a los folios 241-258.

El 31-05-2011, mediante diligencia el ciudadano L.D., en su carácter de Fiscal del Llano, asistido por el abogado A.A.P., consigno Informe de conteo de Ganado. Cursante a los folios 259-271.

DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO

PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS SIN JUICIO

En otro orden de ideas, todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria, no podría desconocer la naturaleza de dicha acción desplegada en la mencionada Agropecuaria “EL RODEO, SOCIEDAD CIVIL”, vinculada a la actividad agraria.

Tal es la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la mencionada Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el artículo 196 eiusdem, que no es otra cosa que, el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría que nos impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, también consagra el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:

El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

. (Cursivas de este Tribunal).

El objeto de las citadas normas, es la pretensión cautelar, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial.

En el procedimiento cautelar agrario, se contempla la posibilidad que, el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo exista juicio o no. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, se dictan, para proteger un interés de carácter general, orientado a la protección a la producción de alimentos, y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad agroalimentaria y soberanía nacional.

Como ya se ha señalado “supra”, la anterior disposición legal va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 Constitucional, cuando expresamente establece que, la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesquera y acuícola, cuando el Juez Agrario, previo un análisis, considere necesario que, de no decretarse la cautelar pretendida, se vulneren, no sólo los derechos del particular, sino del colectivo. En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en el expediente número 203-0839, 09-05-2006, cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:

En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.

(Cursivas de este Tribunal)

A su vez se desprende, de esta sentencia del m.T. de la Republica, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, incrementa el poder cautelar general del juez y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que, es el análisis del Juez Agrario, el que le permite determinar, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria por ser el bien tutelado de carácter general. Así se decide.

Es preciso para este Juzgador, antes de entrar a resolver el fondo de este asunto, traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina novedosa de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000 (Caso: J.G.D.M.), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:

La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…

. (Cursivas de este Tribunal)

Ahora bien, en acatamiento al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional mencionado “supra” por notoriedad judicial a este Juzgado Superior le consta, que del informe consignado el 31-05-2011, por el ciudadano L.D., fiscal de llano, se observa claramente el despliegue de una producción pecuaria, realizada por la agropecuaria el rodeo, dentro del predio objeto de la pretensión cautelar, que consiste según lo certificado, por el referido funcionario, en un rebaño de ganado bovino, constante de tres mil seiscientos ochenta y dos (3.682) semovientes, aunado a la existencia, de tres (3) animales bufalinos y setenta y seis (76), de la especie equina, siendo un total de tres mil setecientos sesenta y un (3.761) animales, lo cual constituye para este juzgador una producción evidente de alimentos, que contribuye con la seguridad agroalimentaria de la nación, la cual debe ser protegida, por su altísima fragilidad, motivo por el cual, con fundamento a lo mencionado y a las precitadas normas, y dado que este juzgador debe velar por el interés general de la actividad agraria, resulta para este tribunal un hecho evidente, que sobre el predio en cuestión existe una producción sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción animal de cría, lo cual fue comprobado, en la inspección judicial practicada en el predio agropecuaria denominada “EL RODEO SOCIEDAD CIVIL”, anteriormente identificado, en cumplimiento del principio de inmediación agrario. Así se decide.

Ahora bien, explanado lo anterior, este sentenciador para decidir observa, que del extenso análisis, realizado a la actividad agraria desplegada en la Agropecuaria “EL RODEO SOCIEDAD CIVIL”, y los hechos evidenciados en el presente expediente, se concluye, que representa sin lugar a dudas un peligro potencial de afectación por intervención y ocupación, ello en virtud, que al momento de la práctica de la inspección, el tribunal constato que dentro del predio se encuentran presentes un c.c. y un grupo de campesinos, que pretenden derechos dentro del mismo, aunado ha que, se observaron, un conjunto de estructuras tipo ranchos, apostados por varias extensiones del predio, y que por esta situación, parte del rebaño de ganado perteneciente al solicitante de la Medida Cautelar, se encuentra disperso, siendo difícil su manejo y control, hechos estos que, hacen considerar a quien decide, que se mantiene en peligro de desmejora y menoscabo, y hasta la destrucción de la producción de alimentos desplegada en el predio, que tiene la característica de ser de altísima fragilidad, y de difícil recuperación dadas las características indudables únicas del mismo. Así se decide.

Sin perjuicio de lo expuesto, observa este Tribunal que, riela al folio (K), comunicación del 9-11-2010, dirigida al Director de Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras, en la cual la parte solicitante entre otras cosas expone que: “(…)En fecha, 16 de Marzo del año 2.010, mi representada “Agropecuaria El Rodeo”, presentó ante ese Directorio propuesta tendiente a regularizar la situación de las tierras que hemos venido produciendo y de las cuales somos propietarios, propuesta está tendiente a obtener por vía conciliatoria los beneficios establecidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, propuesta está que constituye nuestra voluntad de concertar; y con la cual acompañó el presente escrito. Asimismo, en dicha propuesta se ofrecía ceder al Instituto Nacional de Tierras, la cantidad de mil novecientas veintiséis con noventa y ocho hectáreas (1.926,98 has.), ubicadas en el sector la Caramuca-Guamito, de la Parroquia Alto Barinas y M.P.F.d.M.B., Estado Barinas, cuyos linderos y medidas consta en levantamiento topográfico levantado al efecto y suscrito por ambas partes. Ahora bien, la propuesta que se realizó al Coordinador de la Región INTI-Barinas, para ese entonces el señor J.T. y al profesor F.R., en representación del INTI-Central, con la finalidad de obtener las condiciones para seguir desarrollando nuestras actividades ganaderas en el resto de las hectáreas que comprenden el Hato El Rodeo y de está manera solventar la situación principalmente del C.C.N.R., quien se encontraba desde el año 2.009 ocupando terrenos de La Miel, dentro de la Fundación La Catira, así como de un numero considerable de invasores que se encontraban dispersos en esta fundación. Aceptada la propuesta por la Oficina del INTI-Barinas, bajo la responsabilidad de su Coordinador J.T., y bajo el conocimiento del INTI-Central en Caracas, procedimos a desocupar la Fundación La Catira, a la brevedad posible. Quince días después de haber hecho la oferta y de haber ocupado el lote de terreno que se les había ofertado; mediante un procedimiento del INTI-Central, se ortogó al C.C.N.R., una carta de permanencia socialista dentro de la Fundación Blonval(…)”, manifestación esta, con la cual el mismo solicitante reconoce que, ha perdido la posesión sobre parte un lote de terreno, específicamente sobre (794.7100 has ), sobre las cuales el mismo, INTI, le otorgó un derecho de permanencia al C.C.e.N.R., declaratoria ésta que fue otorgada, en reunión de directorio extraordinario N° 119-10 del 12-05-2010, y que hace inferir a este Tribunal que, sobre esa porción de tierra no se puede decretar la protección cautelar, porque mal podría este juzgador, proteger a un no poseedor, que en un lote de terreno no esté contribuyendo con la obligación de producción de alimentos para el colectivo, motivo por el que, debe protegérsele a la Agropecuaria solicitante, la producción en las áreas de terreno por ella ocupada, aunado ha que, de la misma manifestación de peticionante, así como de las pruebas por éste aportadas, se observa, su intención de ceder, un total de mil novecientos veintiséis con noventa y ocho hectáreas (1.926,98 has.) al Instituto Nacional de Tierras, a fin que éste, regularice la tenencia de la tierra a los campesinos que se encuentran dentro del predio objeto de la pretensión cautelar, manifestación con la cual, se evidencia, la falta de interés del solicitante, en el referido lote de terreno, y siendo esto así, estima este Tribunal Superior Agrario, proteger la producción de la Agropecuaria solicitante, en el resto del predio, es decir, en un área de dos mil quinientos setenta y siete hectáreas (2.577 has.) aproximadamente, que es lo realmente ocupado por estos. Así se decide.

En consecuencia, por la motivación fáctica y jurídica os razonamientos antes expuesta, este Juzgado Superior Agrario, haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le concede el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, considera decretar MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL CAUTELAR INNOMINADA a la actividad productiva, vegetal, animales y las bienhechurías en él existentes, así como la protección de los recursos naturales bióticos y abióticos que se encuentran dentro del predio, la cual es llevada a cabo por la Agropecuaria “EL RODEO SOCIEDAD CIVIL”, en un área de dos mil quinientos setenta y siete hectáreas (2.577 has.) aproximadamente, que es lo realmente ocupado por estos. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud autónoma de Medida Cautelar Innominada.

SEGUNDO

Se decreta provisionalmente MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL CAUTELAR INNOMINADA a la actividad productiva, vegetal y las bienhechurías existentes, así como la protección de los recursos naturales bióticos y abióticos, que se encuentran dentro de los Fundos: Hato Villa Elba, El Rodeo, La Catira, Farias, La Miel, La Esperanza y Blonval, sobre un área de dos mil quinientas setenta y siete hectáreas (2.577 has.) aproximadamente, que forman parte del lote de mayor extensión, denominado Agropecuaria El Rodeo, constante de una extensión de cinco mil doscientas noventa y siete hectáreas con nueve mil quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados ( 5.297 has con 9.544 m²), ubicado en el Sector la Caramuca-Guamito, Jurisdicción de la Parroquia M.P.F.- Alto Barinas, del Municipio Barinas, Estado Barinas, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Finca El Recreo; Sur: Terrenos ocupados por Sucesión Blonval Pérez y Finca Los Manires; Este: Agropecuaria Mama Inés, Finca La Coromoto, Escuela Agronómica La Salesiana y Hato el Teresero y por el Oeste: Finca el Arrendajo, terrenos ocupados por J.B., Finca La Doctorera y C.J., a favor de la Compañía “AGROPECUARIA EL RODEO, SOCIEDAD CIVIL”.

TERCERO

Se ordena notificar del decreto de la presente medida provisional al Instituto Nacional de Tierras, a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, Al Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a la Guarnición Militar del Estado Barinas, al Comando General de la Policía del Estado Barinas, a la Dirección de Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Gobernación de este Estado, al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas del Estado Barinas y al C.C.E.N.R., haciéndoles saber así mismo, que dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional, así como de cualquier tercero ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado Superior, protegiéndose y debiendo respetar la producción agropecuaria, en las instalaciones, maquinarias, equipos, personas, bienes y recursos naturales, que se encuentran dentro de la Agropecuaria El Rodeo, Sociedad Civil, en el área arriba descrita, a los fines de lo establecido en el artículo 243 y siguientes de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

CUARTO

De conformidad con la previsión contenida en el artículo 97 del Decreto No. 6.286 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, del 30 de julio de 2008, notifíquese por oficio a la Procuraduría General de la República del presente fallo acompañado de las respectivas copias certificadas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, al primer (01) día del mes de Junio de dos mil once.

El Juez,

S.S.M..

El Secretario,

L.J.M..

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

L.J.M..

Sol. Nº 2011-0013.

nrc.-

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