Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteAlonso José Valbuena Perez
ProcedimientoAcción Regresiva O De Reembolso

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO

Barinas, 31 de julio de 2007.

197° y 148°

Vista la solicitud presentada en fecha 26-07-2007, por la abogada en ejercicio Y.B.D.L., apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA SACRAMENTO 999 C.A.”, en la cual solicita ACLARATORIA de la sentencia dictada en fecha 23-07-2007, interpuesta por la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA SACRAMENTO 999 C.A.”, contra el ciudadano J.M.C.A., en el Juicio de ACCION DE CABIDA, y que conoció este Juzgado Superior con motivo de la APELACIÓN interpuesta por la parte demandada. Este Tribunal Superior a los efectos de resolver sobre el contenido de la misma, lo hace previa las siguientes consideraciones:

UNICO

La figura jurídica legal de la aclaratoria prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. Tal actuación persigue a que en definitiva queden determinados los puntos del dispositivo, como esencia del efecto inmediato.

En este sentido la Sala Constitucional del Tribuna Supremo de Justicia en sentencia Nº 17118 de fecha 29-07-2002, señaló:

La referida petición se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil el cual reza así:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones la solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente

.

La norma transcrita regula cuatro formas de corrección de las sentencias, las cuales son confundidas con frecuencia al dárseles tratamiento uniforme; sin embargo cada una presta su propia especificidad procesal y, por ende persigue fines distintos.

Dicho esto es preciso distinguirse, primero, que la aclaratoria tiene por objeto aclarar alguna duda o explicar algún concepto o expresión oscura que haya quedado de la sentencia, de modo que en el caso que nos ocupa es importante aclarar que se observa que el solicitante de la aclaratoria la presentó el día 26-07-07 y que la sentencia dictada por este Tribunal fue hecha el día 23-07-07, es la razón por la cual este Tribunal estima que la misma fue introducida en tiempo útil, vale decir, en forma tempestiva. ASÍ SE DECLARA.

Así mismo observa este Tribunal Superior que en la sentencia de fecha 23-07-07 cursante en el expediente Nº 2007-892, se incurrió en un error involuntario, vale decir, en la omisión de pronunciarse en el dispositivo sobre indexación o corrección monetaria de acuerdo a los índices de inflación y precios de venta al consumidor que pública periódicamente el Banco Central de Venezuela, tomando como valor la cantidad pagada por este concepto y la cantidad faltante.

En consecuencia este Tribunal procede a perfeccionar la omisión advertida y en tal sentido, se corrige el dispositivo del fallo dictado en fecha 23-07-07 que cursa en el expediente Nº 2007-892 llevado por este Tribunal Superior Agrario. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En merito de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Cuarto Agrario en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la aclaratoria interpuesta en fecha 26-07-2007, por la abogada en ejercicio Y.B.D.L., apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA SACRAMENTO 999 C.A.” y en consecuencia procedente la indexación o corrección monetaria de acuerdo a los índices de inflación y precios de venta al consumidor que pública periódicamente el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta el valor de la cantidad pagada y el concepto faltante. A tales fines el demandado ciudadano J.M.C.A., pagara adicionalmente la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta el día en que se celebro la compra-venta, 21-10-1999 hasta el día en que la decisión quede firme.

Téngase esta decisión como parte integrante de la sentencia antes identificada. ASÍ SE DECLARA.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario en Barinas, a los treinta y un días del mes de Julio de dos mil siete.

El Juez,

A.J.V.P..

El Secretario,

L.E.M.M..

En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste;

El Secretario,

L.E.M.M..

Exp. N° 2007-892.

yyvm.-

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