Decisión nº 799 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 16 de Junio de 2.010

200º y 151º

Visto el anterior escrito de fecha 08/06/2010, contentivo de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, presentada por el ciudadano J.G.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.557.791, con el carácter de Gerente de la Empresa AGROPECUARIA SAN ISIDRO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 66, tomo 13-A, de fecha 05 de Agosto del año 1.999, mediante el cual solicita de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, en vista de lo cual fue practicada por este Tribunal una Inspección Judicial en fecha 14 de Junio del año 2.010, a los fines de constatar la actividad agrícola orientada a la producción existente en dicho predio a objeto de determinar si es o no procedente la medida de protección por parte de este ente jurisdiccional, en tal sentido:

Este Tribunal para decidir en cuanto a la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, previamente hace las siguientes consideraciones:

Sobre la base de las palabras del maestro A.C., quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración, es de traer a colación y sobre las palabras del maestro A.C., que resulta para este Tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe un sistema de producción A.A., A.V. y A.F.; La Producción a.A., esta orientado fundamentalmente a la producción de carne en los rubros de cría, levante y ceba y también de leche, en efecto, el predio cuenta con un rebaño de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO (478) VIENTRES, discriminados así: Ciento veintinueve (129) vacas de ordeño, Trescientos Cuarenta y nueve (349) vacas de cría, 26 toros, 137 becerros, 120 Becerras, 63 Novillas, 15 bestias dividido en: 13 caballos (7 machos y 6 hembras, 2 mulos. marcados con el hierro quemador siguiente: Las crías al nacer (becerros/as) tiene un peso promedio de 28 Kgs., lo primero que se realiza, es que la cría beba el calostro de la madre, que contiene anticuerpos que le proporcionan las defensas, luego se procede a la cura del ombligo con una solución yodada, se le inyecta la bobita y 1 cc de Ivomec, y luego se descorna, bien sea químico con soda cáustica o caliente con hierro y se identifica mediante un tatuaje en la oreja, en la derecha el número del becerro y en la izquierda el número de la madre, al cumplir los tres (3) meses de edad, se les aplica las vacunas de la rabia, triple y aftosa y se vuelve a desparasitar a razón de 1 cc / 50 Kg., de peso vivo, contra parásitos internos y externos, a las hembras se les aplica a partir de los tres (3) meses, la vacuna contra brucelosis. Aproximadamente los siete (7) meses se desteten, con un peso aproximado de 200 Kg., las hembras son levantadas y criadas en la finca como reemplazo de vientres y algunas vendidas a productores de la zona para cría. Los Toros padrotes de descarte y vacas de descartes, son cebados y sacados a matadero. Actualmente, el predio cuenta con SETENTA Y TRES VACAS LACTANTES (73 vl), que se ordeñan y dan un promedio de TRESCIENTOS LITROS (300 Lts), de leche diario, que son arrimados al Centro de acopio “INVERSIONES PASTEURIZADORA LÁCTEOS C.A. INVPASLACA”. El predio se dedica a mantener una producción de alimentos referida a los rubros carne y leche en razón de la vocación de los suelos, que son predominantes de clases tipo VII, con lo cual se da a la tierra el mejor uso y se realizan las actividades productivas sin degradar el medio ambiente y por la cobertura del pastizal, no permite la erosión hídrica ocasionada por la fuerza de las escorrentías superficiales. Los animales que salen a matadero proporcionan carne de primera calidad, debido a los manejos sanitarios del rebaño y por la calidad del pastizal y los suplementos alimenticios que se le suministra. Igualmente el predio contribuye con OCHO MIL QUINIENTOS LITROS DE LECHE MENSUAL (8.500 lts/mes), contribuyendo a garantizar la seguridad agroalimentaria nacional. Estos niveles de productividad de la “AGROPECUARIA SAN ISIDRO”, superan los índices de productividad del estado Barinas. En el Predio existe un buen manejo sanitario, cumpliéndose en el tiempo establecido con todos los planes de vacunación implementados por el SASA, como son Leptospira, triple, prueba de brucelosis, control de endoparásitos y ectoparásitos, rabia, aftosa, encefalitis equina y prueba de tuberculina, implementándose de acuerdo a la edad. Existe un sistema de pastoreo rotacional adecuado para la cantidad de animales, además de un programa de inseminación artificial y un plan de alimentación adicional basado en sales y minerales para mejorar la calidad del rebaño. La Producción A.V., que se desarrolla en el Predio tiene una vegetación herbácea, conformada por los pastizales cultivables de las especies Tanner grass (Brachiaria radicans), en una proporción de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la superficie del predio; Estrella (Cynodon nleunfliensis), en una proporción de un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la superficie del predio. La Producción A.F., esta conformada por los bosques de galerías del caño “C.d.O.” y otros flujos intermitentes de agua que tiene el predio, donde existen especies como palma llanera (viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculeata), en Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clorophora tinctoria), Yagrumo (Cecropia peltata), Jobo (Spondias bombin), Ceiba (Ceiba petandra), Camoruco (Stecrulia apetala), Caro-caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasimo (Guásuma ulmifolia),Bambú (bambusa paniculada), Cañafístola (cassia grandis) y siembra de algunos árboles de alto valor comercial de las especies Melina (Melina arborarea), Teca (Tectona grandis), para incrementar y fortalecer la zona de reserva de medios silvestres, ya que estas especies le servirían de sombra y fruto al ganado. La cual permite desarrollar la actividad pecuaria dentro del predio. Contando con una infraestructura, maquinarias y equipos que sirven de apoyo a la actividad agro productiva del predio, MEJORAS Y BIENHECHURIAS: Un galpón de treinta metros (30 mts.) de largo por veinticinco metros (25 mts) de ancho, con departamento para vivienda, taller y deposito de maquinaria, construido con bases de concreto, techo de acerolit con estructura de hierro, piso de cemento, y columnas de tubo; un galpón anexo al primer galpón, con nueve metros (09 mts) de ancho por once metros de largo, con tubos estructurales y cerchas de vigas de diez pulgadas con techo de acerolit y piso de cemento, una habitación construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, ventana macuto y puerta de hierro, otro galpón de quince metros de largo por ocho metros y medio de ancho con tubos de perforación de cuatro pulgadas con techo de acerolit, estructura de hierro, con una habitación de paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento, una vaquera de doce metros de largo por doce metros de ancho, construida con tubos de perforación de cuatro pulgadas y tubos de una pulgada, cuatro rejas de hierro con tubo de una y un cuarto de pulgada (1 ¼), piso de cemento, techo de acerolit, y vigas de diez pulgadas en cerchas del techo, una perforación de dos pulgadas por dieciocho metros de profundidad para lavar la vaquera con un dinamo eléctrico de dos pulgadas, una habitación para deposito de alimentos para el ganado, con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, puerta de hierro y ventana de hierro, un corral constante de sesenta metros de largo por cuarenta metros de ancho y el cual consta de vigas de hierro de diez pulgadas y tubos de una y media pulgadas, constante de once rejas de hierro, con tubos de dos pulgadas con una manga de catorce metros de largo, piso de cemento y techo de acerolit, una jaula de hierro en donde esta ubicada una romana de 2.500 Kg. Cercado todo perimetralmente con estantillos de madera y alambre de púas; una perforación de ochenta metros de profundidad y 16 pulgadas de diámetro; dos perforaciones de quince metros de profundidad y ocho pulgadas de diámetro; cuatro perforaciones de nueve metros de profundidad y tres pulgadas de diámetro; un tanque de agua con capacidad de diez mil ochocientos litros (10.800 lts.); un tanque de agua con capacidad para treinta y cinco mil litros (35.000,00). MAQUINARIAS Y EQUIPOS: 1) Dos cosechadoras de maíz, Marca MASSEY FERGUSSON, Modelo 5.650; 2) Una Cosechadora de Algodón, Marca J.D., Modelo 9.900; 3) Un tractor, Marca Fiat, Modelo 1.300; 4) Un tractor Marca FIAT, Modelo 850; 5) Un Tractor Marca OMECA, Modelo 900; 6) Un tractor Marca MASSEY FERGUSSON, Modelo 298; 7) Un Tractor Marca MASSEY FERGUSSON, Modelo 292; 8) Un tractor de Oruga, Marca Landini, Modelo 7.830; 9) Una Empacadora de Heno Marca Rolls, Modelo 600; 10) Un Rastrillo de pasto marca STABRA; 11) Una cortadora de pasto, Marca STABRA; 12) Una Gandola de cuatro ruedas; 13) Dos Gandolas de dos ruedas; 14) Un camión de Estacas Marca Chevrolet; 15) Una Grúa marca GMC; 16) Una Planta Eléctrica de cuatro cilindros con motor marca PERKINS; 17) Una Motobomba de Gasoil con motor Lombardini; 18) Una motobomba de gasolina de 2 pulgadas; 19) Motor de 110 HP, Marca FORD; 20) Camioneta F-100, Marca FORD; 21) Un Big-Rome de 12 discos Marca Rotaagro; 22) Una rastra de 28 discos marca Rota-Agro; 23) Dos Rastras de 24 discos; 24) Una rastra de 28 discos marca ROME; 25) Un arado de 4 discos marca ROME; 26) Una cultivadora de 12 hilos marca Rota-Agro; una sembradora de cuatro hilos marca BALDAN; 27) Una boleadora marca JUMIL; 28) Una reabonadota de cuatro hilos marca JUMIL; 29) Una asperjadota de 400 litros marca JACTO, Modelo Condorito; 30) Un cañón de fumigar de 800 litros, Marca LANCHAZETTE; 31) Dos Segadoras marca Rota-Agro; 32) Una planta de soldar Marca LINCOLN; 33) Un rolo argentino, Marca Rota Agro; 34) Un equipo de ordeño Marca WESTFALIA; 35) Seis cantaras para leche de 42 litros; 36) Dos cantaras para leche de 36 litros.

También considera conveniente esta Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tiene su razón de ser puesto que;…..”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia….

C.C.M..

Ante la inexistencia de una mensura exacta de la reserva necesaria de cultivo en el Estado Barinas, que sea considerada como una limitante al sector productivo, y cumpliendo con el deber patriótico establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el sustento de la Nación, por cuanto la conservación y uso sustentable de la biodiversidad es una necesidad impostergable, pero a qué costo se estaría violentando o vulnerando los derechos de la Nación, si estas áreas en pleno desarrollo energético y de seguridad nacional son usadas u ocupadas por manos o personas sin conocimiento alguno, poniendo así en riesgo no solo sus vidas sino la de toda la colectividad.

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículos 09 y 10 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Artículo 163. En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. (…)

  3. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

    A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)

    Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    .

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola

    .

    Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria

    Artículo 9º. El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano.

    El Estado incentivará la producción nacional de alimentos…

    Artículo 10. Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas…” La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia.

    El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola

    De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Público que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES AGROALIMENTARIA, en favor del Predio “AGROPECUARIA SAN ISIDRO C.A.”, ubicadas en el Sector Armadillo, del Municipio Obispos del Estado Barinas, constante de aproximadamente TRESCIENTAS TREINTA Y CINCO HECTÁREAS CON TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (335 Has con 3.737 M2), y comprendida dentro de los siguientes lindero: NORTE: Carretera que conduce de la población de Obispos a Masparro en parte y en parte terrenos ocupados por D.Q.; SUR: C.d.O. y terrenos ocupados por la misma Agropecuaria San Isidro; ESTE: Terrenos ocupados por D.G., B.P., y T.C.; y OESTE: Terrenos ocupados por Esteven Álvarez y C.d.O.. 2) El segundo lote constante de SETENTA Y DOS HECTÁREAS CON CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (72,00149 Has.), ubicado en Sector Armadillo, del Municipio Obispos del Estado Barinas, el cual formaba parte de un lote de mayor extensión denominado “TAMPACAL CENTRO”, siendo los linderos generales del mismo, los siguientes: NOROESTE: El camino vecinal de Tampacal, desde un botalón situado allí, de dicho punto, siguiendo el camino real de Obispos, hacia el Noroeste, hasta llegar a otro botalón, de aquí también en línea recta hasta llegar a un cuarto y ultimo botalón, y de este lugar al punto de partida, o sea, el primer botalón, y cuyos linderos particulares son los siguientes: Partiendo del botalón P-00 con rumbo EN 40º34’12’’ y una distancia de 874,81 metros hasta llegar al botalón P-5 con rumbo SE 62º16’02’’ y una distancia de 92,37 metros hasta llegar al botalón P-6, desde el botalón P-6 con rumbo SE 13º22’01’’ y una distancia de 70,23 metros hasta llegar al botalón P-7, desde este botalón P-7 con rumbo SE 81º01’04’’ y una distancia de 88,47 metros hasta llegar al botalón P-8, desde el botalón P-8 con rumbo SE 55º48’36’’ y una distancia de 128,30 metros hasta llegar al botalón P-9, con rumbo SE 56º02’23’’ y una distancia de 116,73 metros hasta llegar al botalón P-10; desde el botalón P-10 con rumbo SW 06º13’03’’ y una distancia de 101,46 metros hasta llegar al botalón P-11; desde el botalón P-11 con rumbo SW 09º03’01’’ y una distancia de 194,90 metros hasta llegar al botalón P-12 de allí con rumbo SW 10º40’37’’ y una distancia de 158,90 metros hasta llegar al botalón P-13; desde el botalón P-13 con rumbo SW 15º49’43’’ y una distancia de 67,05 metros hasta llegar al botalón P-14, desde el botalón P-14con rumbo SE 18º38’09’’ y una distancia de 114,25 metros hasta llegar al botalón P-15; desde el botalón P-15 con rumbo SW 41º05’51’’ y una distancia de 197,37 metros hasta llegar al botalón P-16, desde el botalón P-16 con rumbo SW 39º57’46’’ y una distancia de 80,37 metros hasta llegar al botalón P-17; desde el botalón P-17 con rumbo SE 21º44’28’’ y una distancia de 43,16 metros hasta llegar al botalón P-40, desde el botalón P-40 con rumbo SW 89º13’52’’ y una distancia de 117,92 metros hasta llegar al botalón P-41; desde el botalón P-41 con rumbo SW 89º35’24’’ y una distancia de 145,22 metros hasta llegar al botalón P-42; desde el botalón P-42 con rumbo SW 88º26’03’’ y una distancia de 165,01 metros hasta llegar al botalón P-43; desde el botalón P-43 con rumbo NW 25º40’44’’ y una distancia de 195,18 metros hasta llegar al botalón P-44; desde el botalón P-44 con rumbo NW 26º25’50’’ y una distancia de 120,19 metros hasta llegar al botalón P-45; desde el botalón P-45 con rumbo NW 06º31’36’’ y una distancia de 179,20 mts hasta llegar al botalón P-46; desde el botalón P-46 con rumbo NW 79º56’07’’ y una distancia de 92,40 metros hasta llegar al botalón P-47; desde el botalón P-47 con rumbo SW 89º53’13’’ y una distancia de 50,26 metros hasta llegar al botalón P-48; desde el botalón P-48 con rumbo NW 59º51’49’’ y una distancia de 54,11 metros hasta llegar al botalón P-00, origen de la mensura. existe un sistema de producción A.A., A.V. y A.F.; La Producción a.A., esta orientado fundamentalmente a la producción de carne en los rubros de cría, levante y ceba y también de leche, en efecto, el predio cuenta con un rebaño de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO (478) VIENTRES, discriminados así: Ciento veintinueve (129) vacas de ordeño, Trescientos Cuarenta y nueve (349) vacas de cría, 26 toros, 137 becerros, 120 Becerras, 63 Novillas, 15 bestias dividido en: 13 caballos (7 machos y 6 hembras, 2 mulos. marcados con el hierro quemador siguiente: Las crías al nacer (becerros/as) tiene un peso promedio de 28 Kgs., lo primero que se realiza, es que la cría beba el calostro de la madre, que contiene anticuerpos que le proporcionan las defensas, luego se procede a la cura del ombligo con una solución yodada, se le inyecta la bobita y 1 cc de Ivomec, y luego se descorna, bien sea químico con soda cáustica o caliente con hierro y se identifica mediante un tatuaje en la oreja, en la derecha el número del becerro y en la izquierda el número de la madre, al cumplir los tres (3) meses de edad, se les aplica las vacunas de la rabia, triple y aftosa y se vuelve a desparasitar a razón de 1 cc / 50 Kg., de peso vivo, contra parásitos internos y externos, a las hembras se les aplica a partir de los tres (3) meses, la vacuna contra brucelosis. Aproximadamente los siete (7) meses se desteten, con un peso aproximado de 200 Kg., las hembras son levantadas y criadas en la finca como reemplazo de vientres y algunas vendidas a productores de la zona para cría. Los Toros padrotes de descarte y vacas de descartes, son cebados y sacados a matadero. Actualmente, el predio cuenta con SETENTA Y TRES VACAS LACTANTES (73 vl), que se ordeñan y dan un promedio de TRESCIENTOS LITROS (300 Lts), de leche diario, que son arrimados al Centro de acopio “INVERSIONES PASTEURIZADORA LÁCTEOS C.A. INVPASLACA”. El predio se dedica a mantener una producción de alimentos referida a los rubros carne y leche en razón de la vocación de los suelos, que son predominantes de clases tipo VII, con lo cual se da a la tierra el mejor uso y se realizan las actividades productivas sin degradar el medio ambiente y por la cobertura del pastizal, no permite la erosión hídrica ocasionada por la fuerza de las escorrentías superficiales. Los animales que salen a matadero proporcionan carne de primera calidad, debido a los manejos sanitarios del rebaño y por la calidad del pastizal y los suplementos alimenticios que se le suministra. Igualmente el predio contribuye con OCHO MIL QUINIENTOS LITROS DE LECHE MENSUAL (8.500 lts/mes), contribuyendo a garantizar la seguridad agroalimentaria nacional. Estos niveles de productividad de la “AGROPECUARIA SAN ISIDRO”, superan los índices de productividad del estado Barinas. En el Predio existe un buen manejo sanitario, cumpliéndose en el tiempo establecido con todos los planes de vacunación implementados por el SASA, como son Leptospira, triple, prueba de brucelosis, control de endoparásitos y ectoparásitos, rabia, aftosa, encefalitis equina y prueba de tuberculina, implementándose de acuerdo a la edad. Existe un sistema de pastoreo rotacional adecuado para la cantidad de animales, además de un programa de inseminación artificial y un plan de alimentación adicional basado en sales y minerales para mejorar la calidad del rebaño. La Producción A.V., que se desarrolla en el Predio tiene una vegetación herbácea, conformada por los pastizales cultivables de las especies Tanner grass (Brachiaria radicans), en una proporción de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la superficie del predio; Estrella (Cynodon nleunfliensis), en una proporción de un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la superficie del predio. La Producción A.F., esta conformada por los bosques de galerías del caño “C.d.O.” y otros flujos intermitentes de agua que tiene el predio, donde existen especies como palma llanera (viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculeata), en Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clorophora tinctoria), Yagrumo (Cecropia peltata), Jobo (Spondias bombin), Ceiba (Ceiba petandra), Camoruco (Stecrulia apetala), Caro-caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasimo (Guásuma ulmifolia),Bambú (bambusa paniculada), Cañafístola (cassia grandis) y siembra de algunos árboles de alto valor comercial de las especies Melina (Melina arborarea), Teca (Tectona grandis), para incrementar y fortalecer la zona de reserva de medios silvestres, ya que estas especies le servirían de sombra y fruto al ganado. La cual permite desarrollar la actividad pecuaria dentro del predio. Contando con una infraestructura, maquinarias y equipos que sirven de apoyo a la actividad agro productiva del predio, MEJORAS Y BIENHECHURIAS: Un galpón de treinta metros (30 mts.) de largo por veinticinco metros (25 mts) de ancho, con departamento para vivienda, taller y deposito de maquinaria, construido con bases de concreto, techo de acerolit con estructura de hierro, piso de cemento, y columnas de tubo; un galpón anexo al primer galpón, con nueve metros (09 mts) de ancho por once metros de largo, con tubos estructurales y cerchas de vigas de diez pulgadas con techo de acerolit y piso de cemento, una habitación construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, ventana macuto y puerta de hierro, otro galpón de quince metros de largo por ocho metros y medio de ancho con tubos de perforación de cuatro pulgadas con techo de acerolit, estructura de hierro, con una habitación de paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento, una vaquera de doce metros de largo por doce metros de ancho, construida con tubos de perforación de cuatro pulgadas y tubos de una pulgada, cuatro rejas de hierro con tubo de una y un cuarto de pulgada (1 ¼), piso de cemento, techo de acerolit, y vigas de diez pulgadas en cerchas del techo, una perforación de dos pulgadas por dieciocho metros de profundidad para lavar la vaquera con un dinamo eléctrico de dos pulgadas, una habitación para deposito de alimentos para el ganado, con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, puerta de hierro y ventana de hierro, un corral constante de sesenta metros de largo por cuarenta metros de ancho y el cual consta de vigas de hierro de diez pulgadas y tubos de una y media pulgadas, constante de once rejas de hierro, con tubos de dos pulgadas con una manga de catorce metros de largo, piso de cemento y techo de acerolit, una jaula de hierro en donde esta ubicada una romana de 2.500 Kg. Cercado todo perimetralmente con estantillos de madera y alambre de púas; una perforación de ochenta metros de profundidad y 16 pulgadas de diámetro; dos perforaciones de quince metros de profundidad y ocho pulgadas de diámetro; cuatro perforaciones de nueve metros de profundidad y tres pulgadas de diámetro; un tanque de agua con capacidad de diez mil ochocientos litros (10.800 lts.); un tanque de agua con capacidad para treinta y cinco mil litros (35.000,00). MAQUINARIAS Y EQUIPOS: 1) Dos cosechadoras de maíz, Marca MASSEY FERGUSSON, Modelo 5.650; 2) Una Cosechadora de Algodón, Marca J.D., Modelo 9.900; 3) Un tractor, Marca Fiat, Modelo 1.300; 4) Un tractor Marca FIAT, Modelo 850; 5) Un Tractor Marca OMECA, Modelo 900; 6) Un tractor Marca MASSEY FERGUSSON, Modelo 298; 7) Un Tractor Marca MASSEY FERGUSSON, Modelo 292; 8) Un tractor de Oruga, Marca Landini, Modelo 7.830; 9) Una Empacadora de Heno Marca Rolls, Modelo 600; 10) Un Rastrillo de pasto marca STABRA; 11) Una cortadora de pasto, Marca STABRA; 12) Una Gandola de cuatro ruedas; 13) Dos Gandolas de dos ruedas; 14) Un camión de Estacas Marca Chevrolet; 15) Una Grúa marca GMC; 16) Una Planta Eléctrica de cuatro cilindros con motor marca PERKINS; 17) Una Motobomba de Gasoil con motor Lombardini; 18) Una motobomba de gasolina de 2 pulgadas; 19) Motor de 110 HP, Marca FORD; 20) Camioneta F-100, Marca FORD; 21) Un Big-Rome de 12 discos Marca Rotaagro; 22) Una rastra de 28 discos marca Rota-Agro; 23) Dos Rastras de 24 discos; 24) Una rastra de 28 discos marca ROME; 25) Un arado de 4 discos marca ROME; 26) Una cultivadora de 12 hilos marca Rota-Agro; una sembradora de cuatro hilos marca BALDAN; 27) Una boleadora marca JUMIL; 28) Una reabonadota de cuatro hilos marca JUMIL; 29) Una asperjadota de 400 litros marca JACTO, Modelo Condorito; 30) Un cañón de fumigar de 800 litros, Marca LANCHAZETTE; 31) Dos Segadoras marca Rota-Agro; 32) Una planta de soldar Marca LINCOLN; 33) Un rolo argentino, Marca Rota Agro; 34) Un equipo de ordeño Marca WESTFALIA; 35) Seis cantaras para leche de 42 litros; 36) Dos cantaras para leche de 36 litros.

    Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.

    Ya que señala que:

    El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

    .

    Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

    1. El denominado FUMUS B.I. o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

    2. El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

    En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

    A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la Medida Cautelar acordada en pro de la Protección a la Actividad Agroalimentaria que se desarrolla en el Predio AGROPECUARIA SAN ISIDRO, ubicadas en el Sector Armadillo, del Municipio Obispos del Estado Barinas, constante de aproximadamente TRESCIENTAS TREINTA Y CINCO HECTÁREAS CON TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (335 Has con 3.737 M2), se ordena librar los oficios que a continuación se indican:

  4. AL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron:

    ……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma

  5. AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO N° 14 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con sede en esta Ciudad de Barinas, participándole la medida acordada sobre el predio y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del mismo, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio.

  6. A LA DEFENSORÍA PUBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron:

    ……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma

  7. A LA SECRETARIA EJECUTIVA DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DE LA GOBERNADOR DEL ESTADO BARINAS, participándoles la medida acordada sobre el Predio denominado “AGROPECUARIA SAN ISIDRO” y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del predio antes mencionado, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus funcionarios a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del fundo denominado “AGROPECUARIA SAN ISIDRO”.

  8. AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INDUSTRIA Y COMERCIO, participándole de la medida acordada sobre el predio rustico y solicitando su colaboración en el sentido de que colabore con la protección a la producción agroalimentaria del predio rustico denominado “AGROPECUARIA SAN ISIDRO”, y de las instalaciones que existen allí.

  9. A LA FISCALÍA DEL LLANO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada, y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio y de las instalaciones allí existentes.

  10. A LA COMISIÓN DE PREDIOS RURALES ADSCRITOS A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO BARINAS, participándoles sobre la medida acordada sobre del Predio denominado “AGROPECUARIA SAN ISIDRO”, exhortándolos sobre el deber que tiene de solicitar por ante las autoridades competentes la protección e igualmente coadyuven a velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental del fundo “AGROPECUARIA SAN ISIDRO”.-

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ.

    Abg. J.W.S.P.

    SECRETARIA.

    En la misma fecha se libraron oficios Nros: 585, 586, 587, 588, 589, 590, 591 y 592. Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 09:35 a.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

    Scría.

    JGAP/JWSP/ld.

    Exp. N° 5.258

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