Decisión nº 794 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de Junio de 2.010

Inspección Judicial

EXP. 5.258

(ACTA)

En el día de hoy Lunes, Catorce (14) de Junio de Dos Mil Diez (2.010), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA y el Secretario Accidental Abg. L.E.D. S., asimismo en compañía del Abogado J.R.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.639.477, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.421, asistiendo al ciudadano J.G.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.557.791, con el carácter de Gerente de la Empresa AGROPECUARIA SAN ISIDRO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 66, tomo 13-A, de fecha 05 de Agosto del año 1.999. Razón por la cual se constituyo a las 11:30 am., en el predio denominado “AGROPECUARIA SAN ISIDRO C.A.”, ubicada en el Sector Armadillo, Municipio Obispos del Estado Barinas, conformada por dos lotes de terrenos, que en su conjunto conforman una extensión de CUATROCIENTOS SIETE HECTÁREAS (407 HAS), cuyos linderos particulares del PRIMER LOTE son los siguientes: NORTE: Carretera que conduce de la Población de Obispos a Masparro en parte y en parte terrenos ocupados por D.Q.; SUR: C.d.O. y terrenos ocupados por la misma Agropecuaria San Isidro; ESTE: Terrenos ocupados por D.G., B.P. y T.C.; y OESTE: Terrenos ocupados por Esteven Alvarez y C.d.O., constante de aproximadamente TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO HECTÁREAS CON TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (335 Has con 3.737 M2); linderos particulares del SEGUNDO LOTE son los siguientes: NOROESTE: El camino vecinal de Tampacal, desde un botalón situado allí, de dicho punto, siguiendo el camino real de Obispos, hacia el Noroeste, hasta llegar a otro botalón, de aquí también en línea recta hasta llegar a un cuarto y ultimo botalón, y de este lugar al punto de partida, o sea, el primer botalón, y cuyos linderos particulares son los siguientes: Partiendo del botalón P-00 con rumbo EN 40º34’12’’ y una distancia de 874,81 metros hasta llegar al botalón P-5 con rumbo SE 62º16’02’’ y una distancia de 92,37 metros hasta llegar al botalón P-6, desde el botalón P-6 con rumbo SE 13º22’01’’ y una distancia de 70,23 metros hasta llegar al botalón P-7, desde este botalón P-7 con rumbo SE 81º01’04’’ y una distancia de 88,47 metros hasta llegar al botalón P-8, desde el botalón P-8 con rumbo SE 55º48’36’’ y una distancia de 128,30 metros hasta llegar al botalón P-9, con rumbo SE 56º02’23’’ y una distancia de 116,73 metros hasta llegar al botalón P-10; desde el botalón P-10 con rumbo SW 06º13’03’’ y una distancia de 101,46 metros hasta llegar al botalón P-11; desde el botalón P-11 con rumbo SW 09º03’01’’ y una distancia de 194,90 metros hasta llegar al botalón P-12 de allí con rumbo SW 10º40’37’’ y una distancia de 158,90 metros hasta llegar al botalón P-13; desde el botalón P-13 con rumbo SW 15º49’43’’ y una distancia de 67,05 metros hasta llegar al botalón P-14, desde el botalón P-14con rumbo SE 18º38’09’’ y una distancia de 114,25 metros hasta llegar al botalón P-15; desde el botalón P-15 con rumbo SW 41º05’51’’ y una distancia de 197,37 metros hasta llegar al botalón P-16, desde el botalón P-16 con rumbo SW 39º57’46’’ y una distancia de 80,37 metros hasta llegar al botalón P-17; desde el botalón P-17 con rumbo SE 21º44’28’’ y una distancia de 43,16 metros hasta llegar al botalón P-40, desde el botalón P-40 con rumbo SW 89º13’52’’ y una distancia de 117,92 metros hasta llegar al botalón P-41; desde el botalón P-41 con rumbo SW 89º35’24’’ y una distancia de 145,22 metros hasta llegar al botalón P-42; desde el botalón P-42 con rumbo SW 88º26’03’’ y una distancia de 165,01 metros hasta llegar al botalón P-43; desde el botalón P-43 con rumbo NW 25º40’44’’ y una distancia de 195,18 metros hasta llegar al botalón P-44; desde el botalón P-44 con rumbo NW 26º25’50’’ y una distancia de 120,19 metros hasta llegar al botalón P-45; desde el botalón P-45 con rumbo NW 06º31’36’’ y una distancia de 179,20 mts hasta llegar al botalón P-46; desde el botalón P-46 con rumbo NW 79º56’07’’ y una distancia de 92,40 metros hasta llegar al botalón P-47; desde el botalón P-47 con rumbo SW 89º53’13’’ y una distancia de 50,26 metros hasta llegar al botalón P-48; desde el botalón P-48 con rumbo NW 59º51’49’’ y una distancia de 54,11 metros hasta llegar al botalón P-00, origen de la mensura, constante de aproximadamente SETENTA Y DOS HECTÁREAS CON CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (72,00149 Has). Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano LUZVI J.B.A., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.930.689, de profesión Ingeniero Agrónomo, quien manifestó ser el Administrador General de la AGROPECUARIA SAN ISIDRO C.A. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano I.D.M.A., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 665, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, a quien a su vez, el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara marca Premier, modelo DM-7365, de 7,0 mega pixeles, asimismo se autoriza a tomar las coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo etrex vista Cx, Igualmente se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: S.D.H., Modelo: DCR-TRV820, 450X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; acto para el cual tanto para su narración como su filmación se autoriza a la ciudadana CAMACHO S.T.H.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.189.423, quien estando presente y notificada del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, quien consignará el respectivo DVD al culminar la presente inspección. El Tribunal, conjuntamente con el solicitante, el Abogado Apoderado, el Práctico Juramentado, la práctica en filmación juramentada, los efectivos del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, ciudadanos J.O.N.A., Sargento Segundo, titular de la cédula de identidad Nº V-19.359.234 y R.C.L., Sargento Segundo, titular de la cédula de identidad Nº V-19.522.112, Fiscal del Llano del Municipio Barinas Estado Barinas ciudadano C.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.314.065, proceden a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido, iniciándolo desde la sede del Predio AGROPECUARIA SAN ISIDRO C.A., cuyas coordenadas en la sede son: N: 954.059 y E: 386.618, observándose las instalaciones del predio, el parque de maquinarias y equipos, una siembra de maíz en etapa de desarrollo vegetativo, el rebaño de ordeño y el sistema de riego con extracción por bombeo y posteriormente por gravedad; desde allí se continuo el recorrido hacia el punto de coordenadas N: 954.442 y E: 386.254, lindero con E.Á., donde se observo el terraplén de acceso, siembra de Teca a ambas márgenes del terraplén y un rebaño de becerros de ordeño; continuando al punto de coordenadas N: 954.919 y E: 386.046, entrada del predio, donde se observo un aviso de identificación AGROPECUARIA SAN ISIDRO, con la colocación del hierro quemador del predio y en la parte baja del mismo una leyenda que dice “Prohibido Cazar”; desde allí se continuo hasta el punto de coordenadas N: 955.435 y E: 387.253, correspondiente al lindero con D.Q. y d.G., observándose siembras de Teca por los linderos y el pastizal de los potreros; desde allí hasta el punto de coordenadas N: 953.695 y E: 386.960, correspondiente al terraplén interno, siembra de Teca a ambos lados del terraplén, siembra de Samanes en hileras a uno de los costados, siembra de maíz, y el rebaño escotero; se continuo el recorrido hasta el fundo las Marías de coordenadas N: 953.030 y E: 387.645, donde se observo el rebaño de cría conformado por 350 vientres, 22 toros padrotes y 180 becerros, el bosque de galería del Caño el Oso, siembra de maíz y siembra de Teca a ambas márgenes del terraplén; continuando el recorrido al punto de coordenadas N: 953.116 y E: 387.689, observándose canal de drenaje, que recoge las escorrentías de las aguas de lluvias drenándolas en el Caño el Oso, con un recorrido aproximadamente de un kilómetro; siguiendo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 953.269 y E; 388.277, lindero con la Finca que era de Tulio Eczelza, regresando a la sede del predio donde finalizo el recorrido. Pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal con la asesoría del practico juramentado deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado “AGROPECUARIA SAN ISIDRO C.A.”, ubicado en el Sector Armadillo, Municipio Obispos del Estado Barinas, el predio rustico, tiene una extensión aproximada de CUATROCIENTOS SIETE HECTÁREAS (407 Has.), conformada por dos lotes de terreno, que forman una sola unidad de producción, descritos de la siguiente manera: 1) Un lote de terrenos propiedad del Municipio Obispos del Estado Barinas, constante de TRESCIENTAS TREINTA Y CINCO HECTÁREAS CON TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (335 Has con 3.737 M2.), ubicadas en el Sector Armadillo, del Municipio Barinas del Estado Barinas y comprendida dentro de los siguientes lindero: NORTE: Carretera que conduce de la población de Obispos a Masparro en parte y en parte terrenos ocupados por D.Q.; SUR: C.d.O. y terrenos ocupados por la misma Agropecuaria San Isidro; ESTE: Terrenos ocupados por D.G., B.P., y T.C.; y OESTE: Terrenos ocupados por Esteven Álvarez y C.d.O.. 2) El segundo lote constante de SETENTA Y DOS HECTÁREAS CON CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (72,00149 Has.), ubicado en Sector Armadillo, del Municipio Obispos del Estado Barinas, el cual formaba parte de un lote de mayor extensión denominado “TAMPACAL CENTRO”, siendo los linderos generales del mismo, los siguientes: NOROESTE: El camino vecinal de Tampacal, desde un botalón situado allí, de dicho punto, siguiendo el camino real de Obispos, hacia el Noroeste, hasta llegar a otro botalón, de aquí también en línea recta hasta llegar a un cuarto y ultimo botalón, y de este lugar al punto de partida, o sea, el primer botalón, y cuyos linderos particulares son los siguientes: Partiendo del botalón P-00 con rumbo EN 40º34’12’’ y una distancia de 874,81 metros hasta llegar al botalón P-5 con rumbo SE 62º16’02’’ y una distancia de 92,37 metros hasta llegar al botalón P-6, desde el botalón P-6 con rumbo SE 13º22’01’’ y una distancia de 70,23 metros hasta llegar al botalón P-7, desde este botalón P-7 con rumbo SE 81º01’04’’ y una distancia de 88,47 metros hasta llegar al botalón P-8, desde el botalón P-8 con rumbo SE 55º48’36’’ y una distancia de 128,30 metros hasta llegar al botalón P-9, con rumbo SE 56º02’23’’ y una distancia de 116,73 metros hasta llegar al botalón P-10; desde el botalón P-10 con rumbo SW 06º13’03’’ y una distancia de 101,46 metros hasta llegar al botalón P-11; desde el botalón P-11 con rumbo SW 09º03’01’’ y una distancia de 194,90 metros hasta llegar al botalón P-12 de allí con rumbo SW 10º40’37’’ y una distancia de 158,90 metros hasta llegar al botalón P-13; desde el botalón P-13 con rumbo SW 15º49’43’’ y una distancia de 67,05 metros hasta llegar al botalón P-14, desde el botalón P-14con rumbo SE 18º38’09’’ y una distancia de 114,25 metros hasta llegar al botalón P-15; desde el botalón P-15 con rumbo SW 41º05’51’’ y una distancia de 197,37 metros hasta llegar al botalón P-16, desde el botalón P-16 con rumbo SW 39º57’46’’ y una distancia de 80,37 metros hasta llegar al botalón P-17; desde el botalón P-17 con rumbo SE 21º44’28’’ y una distancia de 43,16 metros hasta llegar al botalón P-40, desde el botalón P-40 con rumbo SW 89º13’52’’ y una distancia de 117,92 metros hasta llegar al botalón P-41; desde el botalón P-41 con rumbo SW 89º35’24’’ y una distancia de 145,22 metros hasta llegar al botalón P-42; desde el botalón P-42 con rumbo SW 88º26’03’’ y una distancia de 165,01 metros hasta llegar al botalón P-43; desde el botalón P-43 con rumbo NW 25º40’44’’ y una distancia de 195,18 metros hasta llegar al botalón P-44; desde el botalón P-44 con rumbo NW 26º25’50’’ y una distancia de 120,19 metros hasta llegar al botalón P-45; desde el botalón P-45 con rumbo NW 06º31’36’’ y una distancia de 179,20 mts hasta llegar al botalón P-46; desde el botalón P-46 con rumbo NW 79º56’07’’ y una distancia de 92,40 metros hasta llegar al botalón P-47; desde el botalón P-47 con rumbo SW 89º53’13’’ y una distancia de 50,26 metros hasta llegar al botalón P-48; desde el botalón P-48 con rumbo NW 59º51’49’’ y una distancia de 54,11 metros hasta llegar al botalón P-00, origen de la mensura. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del experto designado y del Fiscal del Llano, procede a dejar constancia que en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal para el momento de la inspección, predio “AGROPECUARIA SAN ISIDRO”, el sistema

de producción que se desarrolla en el Predio, es A.A., esta orientado fundamentalmente a la producción de carne en los rubros de cría, levante y ceba y también de leche, en efecto, el predio cuenta con un rebaño de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO (478) VIENTRES, discriminados así: Ciento veintinueve (129) vacas de ordeño, Trescientos Cuarenta y nueve (349) vacas de cría, 26 toros, 137 becerros, 120 Becerras, 63 Novillas, 15 bestias dividido en: 13 caballos (7 machos y 6 hembras, 2 mulos. marcados con el hierro quemador siguiente: Las crías al nacer (becerros/as) tiene un peso promedio de 28 Kgs., lo primero que se realiza, es que la cría beba el calostro de la madre, que contiene anticuerpos que le proporcionan las defensas, luego se procede a la cura del ombligo con una solución yodada, se le inyecta la bobita y 1 cc de Ivomec, y luego se descorna, bien sea químico con soda cáustica o caliente con hierro y se identifica mediante un tatuaje en la oreja, en la derecha el número del becerro y en la izquierda el número de la madre, al cumplir los tres (3) meses de edad, se les aplica las vacunas de la rabia, triple y aftosa y se vuelve a desparasitar a razón de 1 cc / 50 Kg., de peso vivo, contra parásitos internos y externos, a las hembras se les aplica a partir de los tres (3) meses, la vacuna contra brucelosis. Aproximadamente los siete (7) meses se desteten, con un peso aproximado de 200 Kg., las hembras son levantadas y criadas en la finca como reemplazo de vientres y algunas vendidas a productores de la zona para cría. Los Toros padrotes de descarte y vacas de descartes, son cebados y sacados a matadero. Actualmente, el predio tiene setenta y tres (73) vacas lactantes, que se ordeñan y dan un promedio o producen TRESCIENTOS LITROS (300 Lts), de leche diario, que son arrimados al Centro de acopio “INVERSIONES PASTEURIZADORA LÁCTEOS C.A. INVPASLACA”. El predio se dedica a mantener una producción de alimentos referida a los rubros carne y leche en razón de la vocación de los suelos, que son predominantes de clases tipo

VII, con lo cual se da a la tierra el mejor uso y se realizan las actividades productivas sin degradar el medio ambiente y por la cobertura del pastizal, no permite la erosión hídrica ocasionada por la fuerza de las escorrentías superficiales. Los animales que salen a matadero proporcionan carne de primera calidad, debido a los manejos sanitarios del rebaño y por la calidad del pastizal y

los suplementos alimenticios que se le suministra. Igualmente el predio contribuye con OCHO MIL QUINIENTOS LITROS DE LECHE MENSUAL (8.500 lts/mes), contribuyendo a garantizar la seguridad agroalimentaria nacional. Estos niveles de productividad de la “AGROPECUARIA SAN ISIDRO”, superan los índices de productividad del estado Barinas. El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del practico designado que en el predio existe un buen manejo sanitario, cumpliéndose en el tiempo establecido con todos los planes de vacunación implementados por el SASA, como son Leptospira, triple, prueba de brucelosis, control de endoparásitos y ectoparásitos, rabia, aftosa, encefalitis equina y prueba de tuberculina, implementándose de acuerdo a la edad. Existe un sistema de pastoreo rotacional adecuado para la cantidad de animales, además de un programa de inseminación artificial y un plan de alimentación adicional basado en sales y minerales para mejorar la calidad del rebaño. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del practico designado que la Producción A.V., que se desarrolla en el Predio tiene una vegetación herbácea, conformada por los pastizales cultivables de las especies Tanner grass (Brachiaria radicans), en una proporción de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la superficie del predio; Estrella (Cynodon

nleunfliensis), en una proporción de un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la superficie del predio, La vegetación boscosa, esta conformada por los bosques de galerías del caño “C.d.O.” y otros flujos intermitentes de agua que tiene el predio, donde existen especies como palma llanera (viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculeata), en Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clorophora tinctoria), Yagrumo (Cecropia peltata), Jobo (Spondias bombin), Ceiba (Ceiba petandra), Camoruco (Stecrulia apetala), Caro-caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasimo (Guásuma ulmifolia),Bambú (bambusa paniculada), Cañafístola (cassia

grandis) y siembra de algunos árboles de alto valor comercial de las especies Melina (Melina arborarea), Teca (Tectona grandis), para incrementar y fortalecer la zona de reserva de medios silvestres, ya que estas especies le servirían de sombra y fruto al ganado. La cual permite desarrollar la actividad pecuaria dentro del predio. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del practico designado que la infraestructura, maquinarias y equipos que sirven de apoyo a la actividad agro productiva es la siguiente: MEJORAS Y BIENHECHURIAS: Un galpón de treinta metros (30 mts.) de largo por veinticinco metros (25 mts) de ancho, con departamento para vivienda, taller y deposito de maquinaria, construido con bases de concreto, techo de acerolit con estructura de hierro, piso de cemento, y columnas de tubo; un galpón anexo al primer galpón, con nueve metros (09 mts) de ancho por once metros de largo, con

tubos estructurales y cerchas de vigas de diez pulgadas con techo de acerolit y piso de cemento, una habitación construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, ventana macuto y puerta de hierro, otro galpón de quince metros de largo por ocho metros y medio de ancho con tubos de perforación de cuatro pulgadas con techo de acerolit, estructura de hierro, con una habitación de paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento, una vaquera de doce metros de largo por doce metros de ancho, construida con tubos de perforación de cuatro pulgadas y tubos de una pulgada, cuatro rejas de hierro con tubo de una y un cuarto de pulgada (1 ¼), piso de cemento, techo de acerolit, y vigas de diez pulgadas en cerchas del techo, una perforación de dos pulgadas por dieciocho metros de profundidad para lavar la vaquera con un dinamo eléctrico de dos pulgadas, una habitación para deposito de alimentos para el ganado, con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, puerta de hierro y ventana de hierro, un corral constante de sesenta metros de largo por cuarenta metros de ancho y el cual consta de vigas de hierro de diez pulgadas y tubos de una y media pulgadas, constante de once rejas de hierro, con tubos de dos pulgadas con una manga de catorce metros de largo, piso de cemento y techo de acerolit, una jaula de hierro en donde esta ubicada una romana de 2.500 Kg. Cercado todo perimetralmente con estantillos de madera y alambre de púas; una perforación de ochenta metros de profundidad y 16 pulgadas de diámetro; dos perforaciones de quince metros de profundidad y ocho pulgadas de diámetro; cuatro perforaciones de nueve metros de profundidad y tres pulgadas de diámetro; un tanque de agua con capacidad de diez mil ochocientos litros (10.800 lts.); un tanque de agua con capacidad para treinta y cinco mil litros (35.000,00). MAQUINARIAS Y EQUIPOS: 1) Dos cosechadoras de maíz, Marca MASSEY FERGUSSON, Modelo 5.650; 2) Una Cosechadora de Algodón, Marca J.D., Modelo 9.900; 3) Un tractor, Marca Fiat, Modelo 1.300; 4) Un tractor Marca FIAT, Modelo 850; 5) Un Tractor Marca OMECA, Modelo 900; 6) Un tractor Marca MASSEY FERGUSSON, Modelo 298; 7) Un Tractor Marca MASSEY FERGUSSON, Modelo 292; 8) Un tractor de Oruga, Marca Landini, Modelo 7.830; 9) Una Empacadora de Heno Marca Rolls, Modelo 600; 10) Un Rastrillo de pasto marca STABRA; 11) Una cortadora de pasto, Marca STABRA; 12) Una Gandola de cuatro ruedas; 13) Dos Gandolas de dos ruedas; 14) Un camión de Estacas Marca Chevrolet; 15) Una Grúa marca GMC; 16) Una Planta Eléctrica de cuatro cilindros con motor marca PERKINS; 17) Una Motobomba de Gasoil con motor Lombardini; 18) Una motobomba de gasolina de 2 pulgadas; 19) Motor de 110 HP,

Marca FORD; 20) Camioneta F-100, Marca FORD; 21) Un Big-Rome de 12 discos Marca Rotaagro; 22) Una rastra de 28 discos marca Rota-Agro; 23) Dos Rastras de 24 discos; 24) Una rastra de 28 discos marca ROME; 25) Un arado de 4 discos marca ROME; 26) Una cultivadora de 12 hilos marca Rota-Agro; una sembradora de cuatro hilos marca BALDAN; 27) Una boleadora marca JUMIL; 28) Una reabonadota de cuatro hilos marca JUMIL; 29) Una asperjadota de 400 litros marca JACTO, Modelo Condorito; 30) Un cañón de fumigar de 800 litros, Marca LANCHAZETTE; 31) Dos Segadoras marca Rota-Agro; 32) Una planta de soldar Marca LINCOLN; 33) Un rolo argentino, Marca Rota Agro; 34) Un equipo de ordeño Marca WESTFALIA; 35) Seis cantaras para leche de 42 litros; 36) Dos cantaras para leche de 36 litros. AL PARTICULAR QUINTO: El Tribunal deja constancia que para el momento de la práctica de la presente inspección, el fundo cuenta con una nomina fija de siete (7), trabajadores; un (01) Gerente General, una (01) cocinera; Dos (2) operadores de tractor; tres (3) ordeñadores. El salario que perciben varia de acuerdo a las responsabilidades de cada uno, pero todos están por encima del salario mínimo Nacional. Los trabajadores reciben tres (3) comidas diarias, cumplen un horario de trabajo de Lunes a Viernes, Mañana: de 7:00 a.m. a 12 m. y Tarde: 1:00 p.m. a 4:00 p.m.; Sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m.

y gozan de la tarde del Sábado y Domingo libre; disfrutan y se les pagan sus vacaciones anuales de acuerdo a la ley. Igualmente, cuentan con dormitorios de obreros. Igualmente, “Finca Agropecuaria San Isidro”, cumple además con todos los registros e inscripciones que exige la ley a los productores agropecuarios, así como con el control sanitario animal requerido por las autoridades y la ley. Igualmente el Tribunal deja constancia que los pesticidas se encuentran en un depósito en el galpón de maquinaria lejos de los dormitorios de obreros y propietario; por lo que no son inhalados en la noche durante la horas de sueño o descanso por ninguna persona; observando también el Tribunal y así deja constancia que la ingesta diaria de los obreros y todo el personal para el momento de la practica de la presente inspección, fue la de una dieta balanceada. Aparte de los empleos fijos y eventuales que genera el predio “AGROPECUARIA SAN ISIDRO”, cumpliendo con sus obligaciones patronales de acuerdo a la ley, a los obreros se les suministra indumentaria dos (2) veces al año y a finales de año, se les reparte regalos navideños a los hijos menores que éstos tengan, se ayuda a la comunidad vecina al predio, se colabora con pintura y útiles para la escuela, en los trabajos de llano, cuando un animal sufre un accidente, se quiebra una pata, se desnuca, se le vende a la comunidad a precios solidarios, se colabora con las autoridades locales y de la población de Armadillo. AL PARTICULAR SEXTO: El Tribunal deja constancia que para el momento de la práctica de la presente inspección, por la observación directa y previo el asesoramiento del practico, que no hay personas ajenas a las que trabajan y dueños del predio, no existen ranchos, conucos, sembradíos ni ninguna otra mejoras o bienhechurías distintas a las que son de propiedad del Predio AGROPECUARIA SAN ISIDRO, que el Caserío mas cercano es la Población de Obispos del Municipio Obispos del Estado Barinas, que queda a una distancia aproximada de veintisiete kilómetros, que no implican una presión demográfica hacia la AGROPECUARIA SAN ISIDRO. AL PARTICULAR SÉPTIMO: Solicita el derecho de palabra el solicitante de la Inspección asistido de Abogado y concedidole como le fue expuso: 1) CONSIGNO EN ESTE acto copia del comprobante de caja emitida por la Alcaldía del Municipio Barinas en Dos (02) folios útiles, para que surtan los efectos legales. Seguidamente el Tribunal oída la anterior exposición la acuerda de conformidad y ordena sean agregados los recaudos consignados, acto seguido el Secretario Accidental agrega los recaudos consignados. Asimismo se da por consignado los DVD, contentivo de la filmación referente al recorrido y acuerda expedir Cinco (05) juegos de copias de la presente acta al mismo tenor, igualmente no le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena regresar a su sede siendo las 03 y 30 de la tarde del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

EL NOTIFICADO

EL ABOGADO ASISTENTE

LOS EFECTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL

EL PRÁCTICO

EL FISCAL DEL LLANO

LA EXPERTA EN FILMACIÓN

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

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