Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSanil Aparicio Veloz
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

San Carlos, once (11) de marzo del año 2011.

200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2011-000049.

PARTE OFERENTE: C.A AGROPECUARIA SAN FRANCISCO, representada por el ciudadano J.P.B..

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. J.C.R.B..

PARTE OFERIDA: Y.P.G., titular de la cedula de identidad Nº V- 7.533.706

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en Los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido observar, que corre inserto al folio 18 de las actuaciones, boleta de notificación librada al ciudadano Oferido, por medio de la cual se le comunicó, que por ante este Tribunal la empresa C.A AGROPECUARIA SAN FRANCISCO, representada por el ciudadano J.P.B., consignó a su favor un (01) título valor, por un monto de DOCE MIL VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs.f 12.022,02) con motivo a la Oferta Real de Pago por concepto del pago de las prestaciones sociales por culminación de la relación laboral que mantuvieron, viéndose afectada presuntamente por causas ajenas a la voluntad de las partes tal como lo señala el oferente en su escrito.

En fecha 28 de febrero de los corrientes, se recibe oficio Nº OCC-0051/2011, suscrito por los funcionarios encargados de la OCC de este Circuito Judicial del Trabajo, por medio del cual le informan al Tribunal que el ciudadano oferido retiró el cheque de la Oferta Real de pago consignada a su favor, pudiéndose evidenciar a los folios , 24 , 25 y 26 recibo de egreso correspondiente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, constancia de recepción de cheque y copia del cheque, respectivamente, donde se aprecia que el ciudadano, Y.P.G., titular de la cedula de identidad Nº V- 7.533.706, retiró su pago y así lo demuestra su firma y huellas dactilares de los folios antes señalados.

Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al décimo primer (11) día del mes de marzo del año 2011.

La Juez.

Abg. SANIL A.V..

La Secretaria.

Abg. Z.V..

En esta misma fecha fue publicada la presente decisión, siendo las (11:25a.m.)

La Secretaria.

Abg. Z.V..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

San Carlos, once (11) de marzo del año 2011.

200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2011-000030.

PARTE OFERENTE: C.A AGROPECUARIA SAN FRANCISCO, representada por el ciudadano J.P.B..

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. J.C.R.B..

PARTE OFERIDA: Y.P.G., titular de la cedula de identidad Nº V- 7.533.706

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en Los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido observar, que corre inserto al folio 18 de las actuaciones, boleta de notificación librada al ciudadano Oferido, por medio de la cual se le comunicó, que por ante este Tribunal la empresa C.A AGROPECUARIA SAN FRANCISCO, representada por el ciudadano J.P.B., consignó a su favor un (01) título valor, por un monto de DOCE MIL VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs.f 12.022,02) con motivo a la Oferta Real de Pago por concepto del pago de las prestaciones sociales por culminación de la relación laboral que mantuvieron, viéndose afectada presuntamente por causas ajenas a la voluntad de las partes tal como lo señala el oferente en su escrito.

En fecha 28 de febrero de los corrientes, se recibe oficio Nº OCC-0051/2011, suscrito por los funcionarios encargados de la OCC de este Circuito Judicial del Trabajo, por medio del cual le informan al Tribunal que el ciudadano oferido retiró el cheque de la Oferta Real de pago consignada a su favor, pudiéndose evidenciar a los folios , 24 , 25 y 26 recibo de egreso correspondiente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, constancia de recepción de cheque y copia del cheque, respectivamente, donde se aprecia que el ciudadano, Y.P.G., titular de la cedula de identidad Nº V- 7.533.706, retiró su pago y así lo demuestra su firma y huellas dactilares de los folios antes señalados.

Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al décimo primer (11) día del mes de marzo del año 2011.

La Juez.

Abg. SANIL A.V..

La Secretaria.

Abg. Z.V..

En esta misma fecha fue publicada la presente decisión, siendo las (11:25a.m.)

La Secretaria.

Abg. Z.V..

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