Decisión nº 946 de Juzgado Superior Agrario de Zulia, de 7 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteIvan Ingnacio Bracho Gonzalez
ProcedimientoMedida Autónoma De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO Y COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

BENEFICIARIO DE LA MEDIDA: “AGROPECUARIA EL SENDERO, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha dos (02) de julio de 1996, bajo el N° 79, Tomo 57-A, representada por su presidente C.F.M.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.735.560.

ABOGADO ASISTENTE: H.E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.770.904 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.792.

MOTIVO: RATIFICACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRARIA.

EXPEDIENTE: 1192.

II

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En la presente causa se evidencia que en fecha diecinueve (19) de febrero de 2016, este Juzgado Superior Agrario, dictó sentencia (inserta del folio 27 al folio 37), en el cual decretó MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA sobre la actividad desplegada por la sociedad mercantil Agropecuaria El Sendero, Compañía Anónima, representada por el ciudadano C.F.M.S., sobre un fundo agropecuario denominado “EL SENDERO”, ubicado en el Municipio Machíques de Perijá del estado Zulia, con una superficie aproximada de seiscientas cinco hectáreas (605 has.), el cual se encuentra alinderado de la siguiente forma: Norte: En parte con el Fundo “La Casa Blanca” propiedad de A.S.R., A.S.M., J.d.R. y M.d.L. y en parte con el Fundo denominado Pekín, propiedad que es o fue de R.R.; Sur: En parte con el fundo denominado “El Danubio”, propiedad de M.G. y en parte con el fundo denominado “El Manzanito”, que es propiedad de S.C.; Este: Carretera engranzonada del Tokuko Abajo o carretera “La Negra”, intermedia con el fundo denominado “El Tandil”, propiedad de E.S.R. y camino intermedio que conduce al fundo denominado “La Península” y el fundo denominado “El Manzanito” y por el Oeste: Carretera asfaltada de Machiques al Tokuko Arriba y el fundo denominado “El Danubio”, propiedad de M.G.R.; presentada por el ciudadano C.F.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.735.560, debidamente asistido por el abogado H.E.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.792, domiciliado en el municipio Maracaibo, del estado Zulia.

A tal efecto, se reproduce parcialmente el extracto decisorio:

…PRIMERO: DECRETA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA sobre la actividad desplegada por la sociedad mercantil Agropecuaria El Sendero, Compañía Anónima, representada por el ciudadano C.F.M.S., sobre un fundo agropecuario denominado EL SENDERO, situado entre las regiones de G.B. y Maporal, en jurisdicción del otrora Municipio Libertad, Distrito Perijá del Estado Zulia, actualmente Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con una superficie aproximada de seiscientas cinco hectáreas (605 Has), según refleja el informe castratal, alinderado de la siguiente manera: Norte: En parte con el Fundo “La Casa Blanca” propiedad de A.S.R., A.S.M., J.d.R. y M.d.L. y en parte con el Fundo denominado Pekín, propiedad que es o fue de R.R.; Sur: En parte con el fundo denominado “El Danubio”, propiedad de M.G. y en parte con el fundo denominado “El Manzanito”, que es propiedad de S.C.; Este: Carretera engranzonada del Tokuko Abajo o carretera “La Negra”, intermedia con el fundo denominado “El Tandil”, propiedad de E.S.R. y camino intermedio que conduce al fundo denominado “La Península” y el fundo denominado “El Manzanito” y por el Oeste: Carretera asfaltada de Machiques al Tokuko Arriba y el fundo denominado “El Danubio”, propiedad de M.G.R.; cuya duración será determinada en la sentencia de ratificación en caso de considerarse procedente en derecho, conforme al procedimiento establecido en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: se ordena notificar mediante oficio, a las siguientes autoridades públicas: a las Fuerzas Armadas Bolivarianas, esto es, Región Estratégica de Defensa Integral (REDI) Occidente, a la Secretaria de Seguridad y Defensa del estado Zulia, Comando de Zona N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Fronteras 114 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Machiques, específicamente al Punto de Control Móvil Puesta del Padre, asimismo se ordena notificar a las siguientes autoridades públicas: al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, para lo cual se ordena librar despacho de comisión al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer efectiva la notificación aquí ordenada, igualmente a la Oficina Seccional de Tierras con sede en Machíques de Perijá, al Defensor Público competente en la Zona, y a la Policía Regional del Estado Zulia, en la persona de su director, a los efectos de que velen por el cumplimiento y aplicación de la presente medida de protección, ello en virtud de que por la naturaleza de la misma, es vinculante para todas las autoridades públicas.

TERCERO: Se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Tierras, a fin de informarle sobre la ocupación ilícita perpetrada por la Cooperativa los Hijos de Chávez, a los efectos de que los mismo sean excluidos de cualquier procedimiento de adjudicación o dotación de tierras que fuere requerido en el referido instituto agrario, conforme a lo previsto en los artículos 86, 87 y 92 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

CUARTO: La presente medida será sustanciada según el procedimiento establecido en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil…

En fecha veinticinco (25) de febrero de 2016, se libraron los oficios de notificación a los órganos competentes, según lo ordenado en la decisión antes citada, constando en las actas las resultas respectivas.

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

La presente causa ha sido sustanciada de conformidad con el procedimiento establecido en la sentencia Nº 962 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: “Cervecería Polar Los Cortijos”, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, la cual refiere el iter procedimental que regula las medidas autónomas de protección a la seguridad agroalimentaria y del ambiente. Así, señala que dada la laguna legal que rige este tipo de medidas resultaba forzoso aplicar por remisión expresa del Código de Procedimiento Civil el contenido del artículo 602, que prevé:

Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos

.

La parte contra quien obre la medida puede formular oposición o contradecir los motivos que condujeron al Juez a dictarla dentro de los tres días siguientes a su ejecución, siempre que estuviese citada, precluído éste corre el lapso de ocho días de la articulación probatoria para que la partes promuevan y hagan valer sus derechos, cuyos medios deben ser considerados por el Tribunal para resolver la incidencia en el lapso de dos días de despacho siguiente. Recuérdese que por la naturaleza de la materia este lapso de oposición se computa desde que conste en actas las últimas de las notificaciones ordenadas en el dispositivo de la medida.

Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que habiendo transcurrido el lapso de oposición, ninguna de las partes procedió a desvirtuar los requisitos de procedibilidad que se extremaron en la medida primigenia, fenecido el mencionado lapso, se abrió una articulación probatoria de ocho (08) días para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que convinieran a sus derechos, así las cosas, se constata que ninguna de las partes intervinientes en la presente causa promovió elemento probatorio. Consecuentemente, este Juzgador deja constancia, que luego de decretada la medida, no hubo actuación procesal alguna de las partes. ASÍ SE ESTABLECE.-

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario, haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le concede el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede a RATIFICAR LA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA sobre la actividad desplegada por la sociedad mercantil Agropecuaria El Sendero, Compañía Anónima, representada por el ciudadano C.F.M.S., sobre un fundo agropecuario denominado “EL SENDERO”, ubicado en el Municipio Machíques de Perijá del estado Zulia, con una superficie aproximada de seiscientas cinco hectáreas (605 has.), el cual se encuentra alinderado de la siguiente forma: Norte: En parte con el Fundo “La Casa Blanca” propiedad de A.S.R., A.S.M., J.d.R. y M.d.L. y en parte con el Fundo denominado Pekín, propiedad que es o fue de R.R.; Sur: En parte con el fundo denominado “El Danubio”, propiedad de M.G. y en parte con el fundo denominado “El Manzanito”, que es propiedad de S.C.; Este: Carretera engranzonada del Tokuko Abajo o carretera “La Negra”, intermedia con el fundo denominado “El Tandil”, propiedad de E.S.R. y camino intermedio que conduce al fundo denominado “La Península” y el fundo denominado “El Manzanito” y por el Oeste: Carretera asfaltada de Machiques al Tokuko Arriba y el fundo denominado “El Danubio”, propiedad de M.G.R.. ASÍ SE DECLARA.

IV

DISPOSITIVO

Por todos los fundamentos legales este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo y con competencia en el Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:

PRIMERO

SE RATIFICA LA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA sobre la actividad desplegada por la sociedad mercantil Agropecuaria El Sendero, Compañía Anónima, representada por el ciudadano C.F.M.S., sobre un fundo agropecuario denominado “EL SENDERO”, ubicado en el Municipio Machíques de Perijá del estado Zulia, con una superficie aproximada de seiscientas cinco hectáreas (605 has.), el cual se encuentra alinderado de la siguiente forma: Norte: En parte con el Fundo “La Casa Blanca” propiedad de A.S.R., A.S.M., J.d.R. y M.d.L. y en parte con el Fundo denominado Pekín, propiedad que es o fue de R.R.; Sur: En parte con el fundo denominado “El Danubio”, propiedad de M.G. y en parte con el fundo denominado “El Manzanito”, que es propiedad de S.C.; Este: Carretera engranzonada del Tokuko Abajo o carretera “La Negra”, intermedia con el fundo denominado “El Tandil”, propiedad de E.S.R. y camino intermedio que conduce al fundo denominado “La Península” y el fundo denominado “El Manzanito” y por el Oeste: Carretera asfaltada de Machiques al Tokuko Arriba y el fundo denominado “El Danubio”, propiedad de M.G.R..

SEGUNDO

Se hace del conocimiento a las partes que la presente decisión ha sido publicada dentro del lapso pautado en los artículos 602 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN. En Maracaibo a los siete (07) días del mes de julio de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO,

ABOG. I.I.B.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.P.Z.M.

En la misma fecha, siendo las doce y quince minutos post meridiem (12:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 946 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.P.Z.M.

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