Decisión nº 163 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoAuto Fijando Inspeccion Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 15 de Abril de 2.009

Inspección Judicial

EXP. 5.154

(ACTA)

En el día de hoy Miércoles, quince de A.d.D.M.N., siendo las ocho y media de la mañana (8:30 am..), se trasladó el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA y la Secretaria Accidental C.A.M., asimismo en compañía del ciudadano R.C.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.297.014, asistido por el Abogado F.E.D.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.297.014, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.584, de este domicilio y civilmente hábil en su carácter de propietario del predio denominado “LA SILVERA”. Razón por la cual se constituyo a las 11:40 am., en el predio denominado “LA SILVERA”, ubicado en el Sector San Pablo, Jurisdicción de la Parroquia I.B., Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante aproximadamente de Un Mil Once Hectáreas con Seis Mil Quinientos Metros Cuadrados (1.011,65 Has), conformado por dos lotes de terreno, un primer lote con una extensión de Doscientos Catorce con Sesenta y Cinco Hectáreas (214,65 Has), según documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San C.E.T., anotado bajo el Nº 50, Tomo 121, Folios 105 al 107 de fecha 23-07-2002; un segundo lote con una extensión aproximada de Setecientas Noventa y Siete Hectáreas (797 Has) que a su vez tiene un lote de Doscientos Setenta y Dos Hectáreas (272 has), y otro lote de Quinientos Veinticinco Hectáreas (525 Has), según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.E.B., bajo el Nº 16, Folios 85 al 90, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 2.002), que forman parte integrante del Fundo La Silvera, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Finca de Edmigdio Jiménez, Hato J.d.G.L.T. C.A., y Finca de F.R.; SUR: Río Caparo; ESTE: Fundo de A.G. y OESTE: Finca La Trinitaria. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano: R.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.297,014, quien manifestó ser el propietario del FUNDO LA SILVERA. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano I.D.M.A., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, a quien a su vez, el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara marca Premier, modelo DM-7365, de 7,0 mega pixeles, asimismo se autoriza a tomar las coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo etrex vista Cx, Igualmente se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: S.D.H., Modelo: DCR-TRV820, 450X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; acto para el cual tanto para su narración como su filmación se autoriza a la ciudadana CAMACHO S.T.H.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.189.423, quien estando presente y notificada del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, quien consignará el respectivo CD al culminar la presente inspección. El Tribunal, conjuntamente con el solicitante, el Abogado Asistente, el Práctico Juramentado, la práctica en filmación juramentada y el efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana Sargento Mayor de segunda LIZCANO A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.467.808, y los funcionarios adscritos a la Inspectoría del Llano de S.B.d.B., ciudadanos: Sub-Inspector del Llano A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.371.327 y el Fiscal de Llano R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.365.157, procede a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido, observando sus instalaciones, edificaciones, potreros, rebaños de ganado, asimismo tomando las coordenadas correspondientes a los puntos inspeccionados. Pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: Al Particular Primero: El Tribunal con la asesoría deja constancia que se encuentra constituido en el predio

denominado “LA SILVERA”, ubicado en el Sector San Pablo, Jurisdicción de la Parroquia I.B., Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante aproximadamente de Un Mil Once Hectáreas con Seis Mil Quinientos Metros Cuadrados (1.011,65 Has), conformado por dos lotes de terreno, un primer lote con una extensión de Doscientos Catorce con Sesenta y Cinco Hectáreas (214,65 Has), según documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San C.E.T., anotado bajo el Nº 50, Tomo 121, Folios 105 al 107 de fecha 23-07-2002; un segundo lote con una extensión aproximada de Setecientas Noventa y Siete Hectáreas (797 Has) que a su vez tiene un lote de Doscientos Setenta y Dos Hectáreas (272 has), y otro lote de Quinientos Veinticinco Hectáreas (525 Has), según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.E.B., bajo el Nº 16, Folios 85 al 90, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 2.002), que forman parte integrante del Fundo La Silvera, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Finca de Edmigdio Jiménez, Hato J.d.G.L.T. C.A., y Finca de F.R.; SUR: Río Caparo; ESTE: Fundo de A.G. y OESTE: Finca La Trinitaria. Teniendo como coordenadas las siguientes: N: 857750 y E: 329792. Al particular Segundo: El Tribunal con el asesoramiento de los Prácticos pertenecientes a la fiscalía de llano del Municipio E.Z.d.E.B., y designados al respecto, procede a dejar constancia que en el sitio donde se encuentra constituido el tribunal para el momento de la inspección, predio “LA SILVERA”, el sistema de producción que se desarrolla en el fundo, esta orientado fundamentalmente a la producción de los rubros de carne y en menor proporción de leche, en efecto, el predio se dedica a la ceba de ganado bovino se compran los mautes de destete y de levante de 280 a 300 kilogramos y son cebados hasta alcanzar un peso superior a los 500 kilogramos, los cuales se engordan (ceba) y son vendidos para mataderos; en el predio existe un rebaño lechero, conformado

por cinco (5) toros padrotes, Ochenta y Ocho (88) vacas lactantes, que producen CUATROCIENTOS LITROS (400 Lts) de leche diario, que por no existir plantas de enfriamiento en el sector y lo difícil que resulta la comunicación terrestre, son convertidos en queso, produciendo un promedio de cincuenta kilogramos (50 kgs.) de quesos diarios; en el rebaño lechero existen Cincuenta y Seis (56) vacas secas; Treinta (30) Novillas, Cuarenta y dos (42) mautas, Cuarenta y Dos (42) Becerros y

Cuarenta y Seis (46) becerras, ochenta y ocho (88) vacas lactantes (88); cinco (05) toros padrotes y ocho (08) vacas en maternidad que conforman un total de trescientos diecisiete (317) animales. Por otra parte, existe un rebaño de Ciento siete (107) Toros gordos, en el potrero La Yuca, en las coordenadas N: 858775 y E: 330873, listos para sacar a matadero; Ciento Veintiocho (128) Toros de media ceba en el potrero caño negro en las coordenadas N: 858804 y E: 330894 y

Ciento Noventa y dos (192) Toros de cola o inicio de Ceba y Levante, en el potrero laguna grande en la coordenadas N: 860977 y E: 329487, Ciento sesenta y dos (162) toros de media ceba en la coordenadas N: 858147 y E: 327610 y en la Fundación La Ceiba Ochenta y Cinco (85) Toros de levante y media ceba en las coordenadas N:856466 y E: 328124 para un total de un rebaño de macho de ceba de Seiscientos setenta y Cuatro (674) animales, por lo que el predio La Silvera tiene un gran total de Novecientos Noventa y Un (991) animales entre Machos de ceba y Rebaño lechero. Por otra parte, existen seis (6) caballos para trabajo de llano y un rebaño de suinos conformado por Ciento Cincuenta (150) animales, entre grandes y crías, machos y hembras. Como propietario del predio “LA SILVERA”, me dedico a mantener una producción de alimentos referida a los rubros carne y leche en razón de la vocación de los suelos, que en su mayoría son predominantes de clases tipo V y VI, con lo cual se da a la tierra el mejor uso y se realizan las actividades productivas sin degradar el medio ambiente. Al permanecer la producción permanente, genera bienestar y riqueza a la zona. El predio “LA SILVERA”, ha aportado durante un lapso de un año, la cantidad de Doscientos Sesenta y Cuatro Mil Kilogramos (264.000,00 kgs.) de carne, lo que representa un promedio de Veintidós kilogramos (22.000,00 kgs.) de carne mensuales, carne de primera calidad, debido a los manejos sanitarios del rebaño y por la calidad del pastizal y los suplementos alimenticios que se le suministra. Igualmente el predio contribuye con DOCE MIL LITROS (12.000 Lts.) de leche mensual o MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (1.500,00 kgs.) de queso mensuales, contribuyendo a garantizar seguridad agroalimentaria nacional. Estos niveles de productividad de “LA SILVERA”, superan los índices de productividad del estado Barinas. El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Fiscal del Llano que en el predio existe un buen manejo sanitario, cumpliéndose en el tiempo establecido con todos los planes de vacunación implementados por el SASA, como son Leptospira, triple, prueba de brucelosis, control de endoparásitos y ectoparásitos, rabia, aftosa, encefalitis equina y prueba de tuberculina, implementándose de acuerdo a la edad según lo expuesto por los funcionarios adscritos a la Oficina de la Inspectoría del llano del Municipio E.Z.d.E.B., los cuales pudieron verificar. Igualmente el Tribunal deja constancia que los animales están marcados con los hierros quemadores cuyas figuras son las siguientes: Al Particular Tercero: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Practico que el predio “LA SILVERA” tiene aproximadamente un sesenta por ciento (60%) de pastos y cuarenta por ciento (40%) de vegetación boscosa (selva), igualmente deja constancia que el predio se encuentra dividido en quince (15) potreros, y existe una

vegetación herbácea, representada por los pastos cultivables y naturales, tales como Cultivables: 85 % en pastos Tanner (brachiaria radicand); y 8% en pastos Naturales: Estrella (Cynodon) niemfuensis), un 5% de pasto aguja (Brachiaria humidicula), 1 % de

pastos Gamelote (Paspalum Fasciculatum) y Lambedroa (Lersia hexandra, y 1% entre siembra de caña (Sacharum Oficinales) y conuco; también se observó malezas como Malváceas, estoraque, F.d.B., Dormidera, Solanáceas, Campanilla; Igualmente deja constancia el Tribunal que la vegetación arbustiva y boscosa este representada por los bosques de galería del

Río Caparo y C.S.P. y matas aislada en las sabanas, con abundantes palmares como Pala Llanera (Virchia Merrilli), Corozo (Acracomia Aculeata), en las zonas boscosas se observó las especies de Saman (Pithecellobium saman), Lechero (Sapium jamicense), Mora (Clorophora tinctoria), Yagrumo (Cecropia peltata), Jobo (Spondias Bombin), Ceiba (Ceiba petandra), Camoruco (Stecrulia apetala), Caro-Caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasimo (Guàsuma ulmifolia, Melina (Melina arborarea), Teca (teutona grandis), Bambù (bambusa paniculada y Cañafistola (cassia grandis).- Al Particular Cuarto: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que la infraestructura, mejoras y bienhechurìas existentes en el Predio “LA SILVERA”, para el momento de la practica de la presente Inspección son las siguientes: MEJORAS Y BIENHECHURIAS: a) casa para el encargado con techo te acerolit, paredes de bloque y malla tipo alfajol, pisos de cemento, dividida en sala de recibo, baño, dos (2) habitaciones, corredor / comedor, cocina y lavadero. b) Casa para Obreros y Propietarios: con techo de acerolit, paredes de bloques y malla tipo tele metálica, pisos de cemento, dividida en un ambiente central, cinco (5) habitaciones, cocina y comedor. c)

Galpón: con techo de acerolit, paredes de bloques, pisos de cemento, con dos (2) depósitos, uno para herramientas y equipos y el otro para insumos agrícolas. d)

Cochinera: Con techo de palma y corredor de zinc, horcones de madera aserrada, cuatro divisiones para cochinos con medias paredes de bloques y piso de cemento rústico. e) Caney Caballeriza, con techo de palma, horcones de madera aserrada y piso de tierra. f) Conjunto de corrales, con tres (3) corrales de selección, dos (2) corrales de apartes con pisos de cemento, mangòn, coso, manga y rampa de embarcadero. Vaquera y Becerrera: con techo de acerolit, paredes de bloques, pisos de cemento, con bebederos y comederos. g) Ochocientos metros (800 mts.) de acometida eléctrica y dos (2) transformadores, de 10 Kva., cada uno, trescientos metros (300 mts.) de acometida interna. h) Cercas Perimetrales e internas de cuatro hebras de alambre de púas y estantillos de madera, que dividen

al predio en quince (15) potreros. i) Dos perforaciones con salida de dos pulgadas (0 = 2”), una con bomba a gasolina y la otra con una electrobomba. J) Terraplén de acceso de aproximadamente mil quinientos metros (1,5 kms.) y dos terraplenes

internos, uno de ellos de mil quinientos metros (1,5 kms) y el otro de mil seiscientos metros (1,6 kms.) construidos con material de arrime. k) Radio, para la comunicación y telefonía celular, aunque esta última es muy deficiente. Las mejoras y bienhechurìas anteriormente especificadas se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento en pleno uso para las funciones que deben cumplir dentro del proceso productivo de la finca Al Particular Quinto: El Tribunal deja constancia que para el momento de la práctica de la presente inspección, en el predio había un personal con una nomina fija de cinco (5),

trabajadores; un (01) encargado, una (01) cocinera, dos (2) trabajadores de llano y un Vigilante, y cinco (5) obreros eventuales, entre ellos un operador de máquina pesada. El salario que perciben varia de acuerdo a las responsabilidades de cada uno pero todos están por encima del salario mínimo Nacional. Los trabajadores reciben tres (3) comidas diarias, cumplen un horario de trabajo de Lunes a Viernes, Mañana: de 7:00 a.m. a 12 m. y Tarde: 1:00 p.m. a 4:00 p.m.; Sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m. y gozan de la tarde del Sábado y Domingo libre; disfrutan y se les pagan sus vacaciones anuales de acuerdo a la ley. Igualmente, cuentan con dormitorios obreros divididos en tres habitaciones que es la misma vivienda donde tiene su dormitorio el propietario y su familia y casa aparte para el encargado. Igualmente el Tribunal deja constancia que los pesticidas se encuentran en un depósito en el galpón de maquinaria lejos de los dormitorios de obreros y propietario; por lo que no son inhalados en la noche durante la horas de sueño o descanso por ninguna persona; observando también el Tribunal y así deja constancia que la ingesta diaria de los obreros y todo el personal para el momento de la practica de la presente inspección, fue la propia del llanero como carne de cerdo, arroz, plátano, ensalada, granos y queso. Igualmente, el Tribunal deja constancia que el predio “LA SILVERA”, cumple además con todos los registros e inscripciones que exige la ley a los productores agropecuarios, así como con el control sanitario animal requerido por las autoridades y la ley. Al Particular Sexto: El Tribunal deja constancia deja constancia por la observación directa y previo el asesoramiento del practico, que no existen ranchos, conucos, sembradíos ni ninguna otra mejoras o bienhechurìas distintas a las que son de propiedad del Predio La Silvera, que el Caserío mas cercano en el Poblado Los Mangos de la Parroquia I.B. del Municipio Pedraza del Estado Barinas que queda del otro lado del Río Caparo y a una distancia aproximada de 15 minutos en lancha, que son casas dispersas en dicho sector conformados por pequeños fundos que no implican una presión demográfica hacia el fundo La Silvera. Al Particular Séptimo: Solicita el derecho de palabra el solicitante de la Inspección asistido de Abogado y concedidole como le fue expuso: 1) Pido al Tribunal deje constancia

de las maquinarias, implementos y equipos existentes en el predio La Silvera. 2) Deje constancia de la Función Social que cumple la Unidad de producción La

Silvera e 3) igualmente consigno en este acto en copia fotostática simple para que sean agregados a la presente inspección y forme parte de la misma los siguientes documentos: Carta de Inscripción en el Registro de Predio del Instituto Nacional de Tierras bajo el Nº 060902000145; Dos (2) guías madres Nº 001932350; Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras de fecha 29-11-2005; C.d.I.d.P. en el Registro de Propiedad Rural de fecha 17-10-2001; Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones y Empresas de Servicios y Organizaciones asociativas economizas de productores agrícolas de fecha 09-11-2004, Aval Sanitario Nº 004064 de fecha 29-11-2008; Certificado de vacunación Nº 865958 fecha 29-11-2008; Levantamiento topográfico levantado por la Gobernación del Estado Barinas. Seguidamente el Tribunal oída la anterior exposición la acuerda de conformidad y en consecuencia 1º) El Tribunal deja constancia que en el predio “LA SILVERA”, tiene las siguientes maquinarias: Una Máquina caterpillar D7 F; un tractor New Holland, modelo 8030 de 120 hp, doble tracción, color azul; un tractor Same, modelo Drago

120, sencillo, color ladrillo; un tractor Same, minotauro; tres (3) rastras de tiro, un carretón o zorra de dos (2) ejes, con baranda; dos (2) zorras de platabanda de un eje; un rolo argentino de 2,85 mts.; una picadora de caña; un generador eléctrico

de 5500 watts, un equipo soldador eléctrico marca lincold; tres (3) motores fuera de borda suzuki, dos (2) de 40 hp y uno de 30 hp; una Guaraña para desmalezar, un cargador frontal de acople al tractor y tres sillas o monturas para caballos.2º) El Tribunal deja constancia que la Unidad de Producción La Silvera, realiza una destacada función social cumpliendo con sus obligaciones patronales de acuerdo a la ley, a los obreros se les suministra indumentaria dos (2) veces al año y a finales de año, se les reparte regalos navideños a los hijos menores que éstos tengan, se ayuda a la comunidad de Los Mangos, vecina al predio, se colabora con pintura y útiles para la escuela, en los trabajos de llano, cuando un animal sufre un accidente, se quiebra una pata, se desnuca, se le vende a la comunidad a precios solidarios, se colabora con las autoridades locales y de la población de S.B.. Actualmente, se recibió comunicación de una institución técnica en educación agropecuaria, para recibir alumnos pasantes por lapsos de tres (3) meses, compromiso que asumo personalmente como propietario del predio. Este Tribunal ordena agregar los documentos consignados a la presente inspección, lo cual hace la secretaria en este mismo acto. Conste. Asimismo se da por consignado el CD, contentivo de la filmación referente al recorrido y no le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena regresar a su sede siendo las 2 y 40 de la tarde del mismo día de hoy, y ordena constituirse en el predio Las Trinitarias para continuar con la actividad acordada para el día de hoy, en la Parroquia I.B., del Municipio Pedraza del Estado Barinas. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

El SOLICITANTE Y NOTIFICADO

EL ABOGADO ASISTENTE

EL EFECTIVO G.N.B.

EL PRÁCTICO

LA EXPERTO EN FILMACION LOS FUNCIONARIOS FISCALIA DE LLANO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR