Sentencia nº 282 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 8 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2013 |
Emisor | Sala Constitucional |
Ponente | Luisa Estella Morales Lamuño |
Procedimiento | Acción de Amparo |
SALA CONSTITUCIONAL Caracas, 08 de abril de 2013
202º y 154º
Consta en autos que, mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional el 6 de abril de 2011, el abogado F.H.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.611, actuando como apoderado judicial de la “AGROPECUARIA LA MORREÑA SRL”, interpuso ante esta Sala acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de fecha 07 de febrero de 2011.
El 12 de abril de 2011, se dio cuenta del expediente y se designó ponente a la Magistrada L.E.M.L., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia, el juez constitucional puede, requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos, por lo que, en este caso en particular, ante la alegada falta de notificación del fallo dictado por el Juzgado Superior Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de fecha 07 de febrero de 2011, que según la parte accionante le impidió ejercer recurso de casación contra la referida sentencia, se estima pertinente requerirla.
En tal sentido, de conformidad con la norma contenida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena al Juzgado Superior Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que informe a esta Sala Constitucional si, efectivamente, se practicó la notificación a las partes de la decisión dictada el 7 de febrero de 2011, y remita las copias certificadas que la evidencien, remisión que deberá efectuarse dentro de los dos (2) días calendarios siguientes a su notificación, más tres (3) días del término de la distancia.
Finalmente, se le advierte a la jueza del referido juzgado que la omisión de remitir la información requerida pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA oficiar al Juzgado Superior Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes para que informe lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios y funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.
P., regístrese, notifíquese y C. lo ordenado.
La Presidenta,
Luisa EstelLa Morales Lamuño
Ponente
Francisco A. Carrasquero López
Vicepresidente
Los Magistrados,
MarcoS Tulio Dugarte Padrón
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
GLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO
El Secretario,
José Leonardo Requena CabellO
Exp.- 11-0528